Inicio de sesión
Acceso clientes

Estás en: Skip Navigation LinksAFP CapitalAfiliadoPensionesPension_Garantizada_Universal
No
Pension_Garantizada_Universal

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Es un beneficio donde el Estado entregará un monto para todas las personas mayores de 65 años que no pertenezcan al 10% de las familias con mayores ingresos y que sustituye la Pensión Básica Solidaria (PBS), el Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV). El monto de este beneficio asciende a un máximo de $206.173, el cual se reajusta de acuerdo al IPC.

Este beneficio viene a reforzar el Pilar Solidario y por ende al actual Sistema Mixto de Pensiones, buscando mejorar tanto las actuales como futuras pensiones. Esto con la finalidad de apoyar a las personas que durante su vida laboral tuvieron periodos sin aportes (lagunas previsionales) o con trabajos informales, por lo que no pudieron cotizar de manera permanente.

CONSULTA SI ERES BENEFICIARIO/A

¿Qué significa la Ley Corta PGU y cuál es su impacto?

La Ley 21.538 recién publicada introduce modificaciones a los artículos 10 y 25 de la Ley 21.419. Esta indica que ahora se evaluará si la persona pertenece al 90% más vulnerable de toda la población, lo cual significa que el umbral de corte será más alto, permitiendo que más adultos mayores accedan al beneficio.

¿Tendrá algún impacto para quienes ya cuentan con el beneficio?

Si ya cuentas con el beneficio, esta Ley no tendrá impacto. El monto se seguirá reajustando con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y seguirá pagándose en las fechas acordadas.

¿A quiénes está dirigido?

La podrán recibir todas las personas de 65 años o más que no integren un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población, independiente de que estén pensionadas o no, por cualquier modalidad. La pensión debe ser inferior a $1.048.200 pesos.

Además, se debe acreditar residencia en Chile por al menos 20 años, desde los 20 años de edad, continuos o discontinuos. También, se debe haber residido en Chile al menos 4 de los últimos cinco años.

¿Cuál es el monto que entrega el beneficio?

Para quienes tengan una pensión base de hasta $630.000 pesos, recibirán $193.917. En caso de recibir una pensión base entre $630.000 y $1.048.200 pesos, el monto de la PGU será variable.

Es importante tener en cuenta que, con el primer pago, se considera el monto retroactivo desde el ingreso a la postulación al beneficio. Es decir, si la postulación se realizó el 1 de agosto y el primer pago es en septiembre, recibirás el monto por ambos meses.

Para quienes pertenezcan a los tramos entre el 61% y 90% de vulnerabilidad y hayan realizado la postulación entre febrero y junio, el monto retroactivo considerará solo el pago de agosto, dado que es el mes en que comenzó a regir los nuevos requisitos del pilar solidario.

¿Qué significa no pertenecer al 10% con mayores ingresos de la población?

La PGU establece como requisito que los potenciales beneficiarios no pertenezcan al 10% con más ingresos de la población. El IPS se encarga de verificar que este requisito se cumpla y para su revisión aplica el Instrumento de Focalización Previsional creado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en conjunto con el Ministerio de Hacienda.

Este instrumento de focalización es el mismo que es aplicado por el IPS a todos los potenciales beneficiarios y considera para su cálculo la existencia de ingresos laborales o permanentes y las necesidades del grupo familiar de acuerdo a las siguientes variables:

Respecto a los ingresos:

1. El sueldo promedio de los 12 meses anteriores a la postulación de la PGU.
2. Los ingresos por honorarios o por fuentes exentas declarados ante el SII.
3. Los ingresos por rentas del capital (impuestos de primera categoría de empresas, activos financieros y bienes de capital) declarados ante el SII, los que se considerarán como ingresos permanentes.
4. Pensión líquida mensual promedio recibida por los miembros del grupo familiar, considerada como ingreso permanente: Es la suma de la Pensión de Vejez, Sobrevivencia e Invalidez por Retiro Programado y en Renta Vitalicia, así como las del IPS, las que entregan las Mutualidades, el Instituto de Salud Laboral (ISL), CAPREDENA y DIPRECA además de las informadas por la Tesorería de la República. No son considerados como pensión los aportes estatales (PGU, APS, pensiones con garantía estatal ni el bono post laboral).

Respecto a las necesidades del grupo familiar:

1. Factor de dependencia ajustado por edad: Es un índice que captura el nivel de dependencia funcional, es decir, el nivel en que las personas del grupo familiar requieren de ayuda de terceros para realizar ciertas actividades considerando su capacidad física y mental, y que varía entre las categorías sano a postrado. Este dato se calcula para todos los miembros del hogar en base a la calificación de invalidez dictaminada por el COMPIN o las Comisiones Médicas. Si no hay dictamen de invalidez, se considera el dato autorreportado por los usuarios en el Registro Social de Hogares.
Nivel de dependencia:

  • Sano Autovalente

  • Dependiente leve

  • Dependiente moderado

  • Dependiente severo

  • Muy severo o postrado


  • 2. El Índice de Necesidades del grupo familiar: Para calcular la vulnerabilidad del grupo familiar se considera su tamaño y las potenciales economías de escala de los grupos de mayor tamaño. En este contexto, las economías de escala hacen referencia a los potenciales menores costos per cápita que tienen las familias numerosas. Por ejemplo, a nivel de consumo, en las familias más numerosas las personas pueden tener igual o mejor nivel de bienestar que los hogares pequeños porque añadir un nuevo miembro al grupo familiar implica gastos cada vez menores para mantener constante el nivel de bienestar del hogar.

    ¿Qué es la Pensión Base?

    La pensión base es la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) más las pensiones de sobrevivencia de AFP, IPS y de la ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en caso de que las recibas. De lo contrario, tu pensión base será igual a la PAFE.

    La PAFE es un mecanismo establecido por la Superintendencia de Pensiones, que permite calcular cuál es la pensión que recibirías al pensionarte a la edad legal, considerando tus ahorros previsionales obligatorios.

    Este es un monto estimado de pensión que obtendrías al cumplir la edad legal, estés o no pensionado/a. En caso de estarlo, no necesariamente corresponde a la pensión que recibes actualmente.

    ¿Para qué sirve la Pensión Base?

    El monto de la Pensión Base se utiliza para determinar si cumples uno de los requisitos para recibir algún beneficio estatal.

    ¿Cómo se aplica la Pensión Base a la PGU?

    Para las personas que tienen una Pensión Base entre $0 y $630.000 recibirán el total de la PGU siempre y cuando también cumplan con los requisitos. En el caso de tener una Pensión Base entre los $630.000 y $1.048.200 recibirán una parte del monto. Si tienes una Pensión Base mayor a $1.048.200 no podrás acceder a la PGU.

    ¿Qué se necesita para poder postular al beneficio?

    Para poder postular al beneficio, es necesario tener actualizada la ficha del Registro Social de Hogares. En caso de no tener la ficha, puedes realizarla en línea.

    También, se debe tener disponible la clave única, la que se puede obtener online.

    ¿Quiénes podrán acceder desde agosto?

    Hasta julio de 2022, pueden acceder al beneficio personas pensionadas que están dentro del 60% más vulnerable de la población. Desde agosto, podrán solicitarlo quienes estén pensionadas y no sean parte del 10% con mayores ingresos de la población.

    ¿Desde cuándo el Instituto de Previsión Social comenzó a pagar la PGU?

    A contar de junio, el IPS comenzó a entregar la PGU. Se debe tener en cuenta, que cuando el pensionado o pensionada recibe también su pensión de AFP Capital, tendrá 2 pagos, uno correspondiente a su pensión que será pagado por AFP Capital y otro a la PGU entregado por el IPS.

    ¿Qué medios de pagos habrá para el pago de la PGU?

    Las personas que reciben su pensión de AFP Capital a través de depósito bancario y Caja de Compensación Los Héroes, obtendrán la PGU en estos mismos medios. Aquellas que tenían Servipag y Vale Vista, al acceder a la PGU cambian automáticamente a cualquier sucursal de BancoEstado, donde podrán cobrar ambos montos (pensión y PGU).

    Si estás en esta última situación, te invitamos a modificar tu medio a depósito bancario o Caja de Compensación Los Héroes. Contáctanos en cualquiera de nuestros canales de atención, para que puedas acceder al pago de manera simple y rápida.

    ¿Hay pensionados que reciben el Beneficio Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV) y que no cambiaron automáticamente a la PGU?

    Sí, quienes tengan un monto de pensión final garantizada con Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV) mayor a la Pensión Garantizada Universal, que a lo largo del tiempo mantuvieron el APSV.

    ¿Quién pagará el monto de la PGU?

    La PGU es financiada por el Estado.

    Desde febrero hasta mayo, la PGU fue entregada por la AFP en conjunto con el pago de la pensión que cada persona financia con sus ahorros. A contar de junio será entregada por el Instituto de Previsión Social.

    ¿Puedo revertir el cambio a PGU para volver a recibir el APSV?

    Los personas beneficiarias de PGU tienen derecho a revertir la asignación, por una sola vez, hasta abril de 2023, presentado una solicitud al IPS. Es importante que quien quiera tomar esta decisión, esté informado de los impactos que tendría en su pensión, dado que es irreversible.

    ¿Las personas pensionadas que no tienen Aporte Previsional Solidario por estar fuera del 60% más vulnerables, tendrán derecho a la PGU?

    Si, las personas pensionadas que no tienen el beneficio del APS por estar fuera del 60% más vulnerable, también tendrán acceso a la PGU, siempre que cumplan con los requisitos.

    ¿Desde qué edad y dónde se puede postular a la PGU?

    A partir de los 65 años de edad. Se puede postular 100% online en el sitio del IPS. También puedes visitar cualquier sucursal de AFP Capital, llamar al 600 6600 900 o escribir al whatsapp +569 3639 1222.

    ¿La PGU es para todas las personas pensionadas?

    La PGU es para todas las personas que tengan 65 años o más, no pertenezcan al 10% con mayores ingresos y hayan vivido al menos 20 años en Chile, estén o no pensionados, por cualquier modalidad.

    En el caso de tener el pago de pensión ajustado a la Pensión Básica Solidaria ¿La PGU se sumará al monto entregado?

    La PGU se sumará a la pensión autofinanciada con los ahorros previsionales al momento de pensionarse. Este beneficio no es compatible con los ajustes de pensión.

    ¿Personas con Garantía Estatal pueden acceder a la PGU?

    Todas las personas pensionadas que actualmente reciben el beneficio Garantía Estatal (GE), pueden optar a la PGU, siempre que cumplan los requisitos, postulando a través del IPS. Este beneficio reemplazaría el que ya reciben. Si no optan seguirán recibiendo la GE.

    ¿El monto a entregar contemplará algún descuento?

    El monto no contempla descuentos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si la pensión base es mayor a $630.000, se entregará un monto proporcional que irá disminuyendo a medida que el beneficiario/a se acerca al tope del millón de pesos.

    ¿Las personas con pensión de invalidez que reciben Aporte Previsional Solidario, también tendrán derecho a la PGU?

    Quienes reciban el Aporte Previsional Solidario por Invalidez, mantendrán su actual beneficio el cual aumentará su monto al valor de la PGU. Asimismo, se aumentará la cobertura del pilar solidario de invalidez de 60 % a 80% más vulnerable de la población. Una vez que el pensionado/a de invalidez cumpla los 65 años, cambiará automáticamente al beneficio de PGU, siempre que siga cumpliendo los requisitos de la Ley.

    ¿Se mantendrá el beneficio de Cuota mortuoria para beneficiario/a de PGU?

    Sí, con un tope de 15UF para quienes hayan accedido a la PGU. Si el beneficiario/a no tiene los fondos en su cuenta de ahorro obligatorio para financiar este monto, el Estado entregará la diferencia hasta alcanzar las 15UF.

    ¿El pago de las personas afiliadas que tienen actualmente APSV seguirá por la AFP?

    El pago para quienes tienen APSV y no cambiaron a PGU en mayo, seguirán recibiendo su beneficio de en la AFP, independiente que el pago de la PGU lo realice el IPS.

    Quienes tienen pensión de reparación, siendo mayor de 65 ¿tienen derecho a la PGU?

    Los afiliados y afiliadas con pensiones de reparación, que cumplan los requisitos de la PGU, tendrán derecho al beneficio, accediendo al monto que resulte de restar la PGU ($193.200) de la o las pensiones que ya reciba.

    ¿Las personas beneficiarias de pensión de sobrevivencia deben ser mayores de 65 años para acceder a la PGU?

    Los beneficiarios y beneficiarias de pensión de sobrevivencia tienen derecho a la PGU siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados.

    ¿Si soy exonerado/a político puedo acceder a la PGU?

    Sí, sin embargo, en caso de recibir pensiones acogidas a leyes especiales, estos montos se descontarán del beneficio de la PGU.

    ¿Si soy pensionado/a por invalidez puedo acceder a la PGU?

    Si eres menor de 65 años puedes solicitar el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), y en caso de ser concedido, se te asegura una pensión al valor de la PGU ($193.917). Si eres mayor de 65, puedes solicitar la PGU, si cumples con los requisitos.

    ¿Si tengo una renta vitalicia puedo acceder a la PGU?

    Sí, todas las personas pensionadas por cualquier modalidad pueden acceder a la PGU, si cumplen con los requisitos.

    ¿Si soy pensionado/a por sobrevivencia puedo acceder a la PGU?

    Sí, siempre que cumplas con los requisitos.




    >