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Asignación Familiar

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​ La Asignación Familiar ​es un beneficio en dinero que otorga el Estado a los trabajadores activos o pasivos, por cada persona que dependa de éstos (causantes o cargas).

¿Quiénes son beneficiarios de Asignación Familiar?

  • ​ Cónyuge o cónyuge inválido.

  • Hijos biológicos y adoptados menores de 18 años y mayores de esta edad hasta los 24 años, solteros y con calidad de estudiantes.

  • Nietos y bisnietos, huérfanos o abandonados.

  • Madre viuda, de cualquier edad.

  • Ascendientes mayores de 65 años (padres/abuelos).

No hay límites de edad para los hijos, nietos, bisnietos y ascendientes declarados inválidos. Además, los causantes deben vivir a expensas de la persona trabajadora o pensionada que las invoque (beneficiario), y no pueden tener una renta igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual. Sin embargo, las pensiones de sobrevivencia no se consideran renta para determinar dicha incompatibilidad.

¿Cómo se obtiene el beneficio?

La persona trabajadora activa debe acreditar con los documentos que correspondan, la calidad de causante de la "carga" familiar, ante la Caja de Compensación, quien autorizará el pago. Una vez obtenida, la debe entregar a su empleador, quien pagará junto con su remuneración las Asignaciones Familiares autorizadas, descontándolas del pago de impuestos que deben efectuar, ya que son de cargo del Estado.

La persona afiliada pensionada debe acreditar sus "cargas" ante la entidad que le paga la pensión, quien se las cancelará junto con su mensualidad. En el caso de encontrarse recibiendo su pensión en Retiro Programado o Renta Temporal, lo acreditará ante su AFP. Si se acoge a una Renta Vitalicia Inmediata o Diferida, lo deberá hacer en la Compañía de Seguros de Vida.

¿Qué documentación se debe presentar a la AFP?

  • Certificado de Matrimonio, si corresponde.

  • Certificado de Nacimiento de cada uno de los beneficiarios o cargas declaradas.

  • Certificado de Estudios de los hijos mayores de 18 años.

  • Declaración jurada simple de soltería de los hijos invocados como cargas, hombres mayores de 14 años, mujeres mayores de 12 años.

  • Autorización de Cargas Familiares del afiliado/a, donde se certifica las que tiene reconocidas.

  • Documento que acredite la fecha del último pago de las Asignaciones que le haya efectuado su empleador.

¿Cuál es el monto de la Asignación Familiar?

A partir del 1 de julio de 1992 (Ley N° 19.152), el monto se diferencia según el ingreso mensual del beneficiario, entendiéndose por tal la suma de los ingresos devengados durante el primer semestre de cada año (remuneraciones, subsidios, pensiones), dividida por el número de meses en que registre ingresos. Para obtener información detallada sobre los montos vigentes revisa nuestra página de Cotizaciones Vigentes





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