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Movimientos de Personal

​​​​El empleador debe informar a la AFP todos los movimientos de personal en que incurra, es decir: las contrataciones, finiquitos o licencias médicas de sus empleados, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha del suceso.


  • Para comunicar los cambios, el empleador debe registrar en la Planilla de Pago de Cotizaciones o en la Planilla de Declaración y No Pago, en la columna Movimientos del Personal: con el código 1 las contrataciones; con el código 2 los finiquitos y con el código 3 las licencias médicas, indicando la fecha del suceso.
  • O bien, el empleador puede notificar a la AFP el movimiento de personal en una carta con el nombre, firma y timbre de su representante legal. Esto, considerando la misma información señalada en el punto anterior.

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El empleador debe informar a la AFP todos los movimientos de personal en que incurra.

Última actualización: 09/10/2015
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