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Traspaso de los ahorros a una cuenta corriente del Fondo de Pensiones

Con el propósito de evitar que los ahorros que destinará para su pensión se vean afectados por las variaciones en la rentabilidad de las inversiones (positivas o negativas), la Superintendencia de Pensiones autorizó la posibilidad de transferir los ahorros para una cuenta corriente de los Fondos de Pensiones, bajo la Norma de Carácter General N°264, a partir del 1 de mayo de 2020. A esto lo llamaremos "congelamiento de saldos", pudiendo optar a ello, todas las personas que se encuentran cursando un trámite de pensiones.

Este congelamiento de Fondos se produce en el transcurso que se ingresa el trámite de pensión hasta que el afiliado selecciona la modalidad de pensión o firma el desistimiento del trámite.


¿Qué es la cuenta corriente del Fondo de Pensiones?

La cuenta corriente del Fondo de Pensiones es una cuenta completamente diferente a las cuentas bancarias, pertenece a los Fondos de Pensiones y es administrada por las AFP.


¿Qué significa congelar los ahorros?

Congelar los ahorros significa dejar de invertirlos en los Fondos de Pensiones (o multifondos), para evitar que se vean afectados por las variaciones en la rentabilidad de las inversiones (positivas o negativas).


¿Quiénes pueden solicitar congelar los ahorros?

- Todos los afiliados que comiencen su trámite de pensión (pensión de vejez, vejez anticipada e invalidez) y que no reciban pago inmediato*.

- Beneficiarios de una pensión de sobrevivencia que están iniciando el trámite.

*Reciben pago inmediato las personas que el saldo de su cuenta individual genera una pensión menor que la Pensión Básica Solidaria cuyo monto es $137.751, al comenzar su trámite de pensión se realiza el pago en un plazo de una semana.


¿Esto aplica para todos los tipos de pensiones?

Sí, para pensión de vejez, vejez anticipada, sobrevivencia e invalidez.


¿Cuándo se solicita?

Al ser un trámite voluntario, cada afiliado que comenzará con su trámite de pensión podrá indicar si desea o no congelar sus ahorros, a través del formulario “Traspaso de saldo a cuenta corriente del fondo de pensiones”.


¿Dónde se realiza esta solicitud?

Puede ser a través del Call Center o en sucursales a partir del lunes 4 de mayo de 2020.


¿Se debe firmar algún documento?

Si su solicitud se realizar a través del Call Center quedará grababa la llamada donde la persona solicita congelar los fondos, registrándose lo anterior como una firma.

Si se solicita en sucursales, deberá firmar el formulario “Traspaso de saldo a cuenta corriente del fondo de pensiones”, ratificando la opción elegida.


¿Cuándo se transfieren los saldos?

La AFP transfiere el valor en pesos de los ahorros al cuarto día hábil luego de que el afiliado lo solicita.


A quiénes les van a recalcular pensión este año, ¿podrán congelar los fondos?

No, es solo para los que inicien el proceso de pensión y se congela mientras dure esta instancia. No existe congelamientos posteriores.


¿El traspaso de los fondos se realizará a una cuenta personal de cada afiliado?

Los fondos no se envían a las cuentas corrientes propias de los afiliados, se envían a las cuentas corrientes de los Fondos de Pensiones, creada para este fin, la que es administrada por la AFP donde la persona tiene sus ahorros


¿Cuánto dura el congelamiento de los fondos?

Los saldos se mantienen congelados durante el tiempo que dure el trámite de pensión hasta que:

- Se seleccione la modalidad de pensión (Retiro Programado o Renta Vitalicia).

- Se desiste del trámite de pensión.

- Se cierre el trámite de pensión.


¿Mi saldo se irá al Fondo F?

No, no existe el fondo F. esta alternativa aún es solo una propuesta que debe confirmar la Superintendencia de Pensiones.


¿Cómo se calcula el saldo a transferir?

Este saldo se calcula con el valor cuota del día anteprecedente al cargo en la cuenta individual.


¿Qué pasa luego de que la persona selecciona la modalidad de pensión o desiste del trámite?

Los ahorros volverán a la cuenta y al Fondo original donde estaba. Por ejemplo; si una persona decide congelar sus ahorros y éstos los tenía en el Fondo D volverán al mismo fondo al 4° día hábil del día siguiente de la firma del desistimiento o selección de modalidad.


¿Si la persona decide no pensionarse, puede dejar congelados los ahorros?

No, los saldos se mantienen congelados mientras dura el trámite de pensión, si desiste del trámite el saldo vuelve al Fondo original del afiliado.


¿Si quiere hacer cambio de modalidad de pensión, puede congelarse los ahorros?

No. Está permitido solo congelar los ahorros para las personas que están comenzando con el trámite de pensión.


¿Estos fondos están afectos a rentabilidad?

El dinero no tendrá variaciones ya que no se invertirá en ningún Fondo de Pensiones, por lo que no presentará rentabilidades negativas ni positivas.


¿Se puede congelar una parte de los ahorros o debe ser el total?

Depende de la cuenta, para las cuentas obligatorias se congelan en su totalidad y, para las voluntarias pueden ser parciales (Sólo se congelan las cuentas voluntarias que el afiliado decide destinar a pensión).


¿Puedo desistir de congelar mis saldos una vez solicitado?

No se puede desistir de la opción de congelar sus saldos. Lo que tendría que realizar sería desistir del trámite para pensionarse.


¿Se pueden realizar retiros desde el Ahorro Previsional Voluntario (APV) mientras esté en este proceso?

- Si destinó su APV para pensión, no podrá realizar retiros mientras los saldos se encuentren congelados.

- Si no destinó su APV para pensión, es posible hacer retiros desde este producto voluntario.


¿Qué consideraciones debo tener en cuenta sobre congelar los fondos?

No se podrá realizar las siguientes acciones:

- Traspasarse a otra AFP

- Suscribir pagos en exceso

- Suscribir cambios ni distribución de fondos

- Aplicar cambio etario

- Hacer retiros de APV (en caso de que sea parte del saldo destinado a pensión). 

- Recibir Cartola Mensual

Todas las cotizaciones posteriores al congelamiento quedan en las cuentas individuales. Solo procesos especiales como Liquidación de bonos, traspasos de APV, AFC, OCE y Aportes Adicionales, deben ser transferidos a la cuenta corriente del fondo de pensiones.


¿Se puede realizar este proceso mediante un tercero?

Sí, tal como en los trámites para iniciar el proceso de pensión, se puede entregar un poder notarial a un tercero para que represente al afiliado, debe decir explícito que solicita el traspaso de sus ahorros a la cuenta de corriente del Fondo de Pensiones.


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