Procedimiento especial de pago:
se aplicará cuando la persona deudora de alimentos deba, al menos, una mensualidad de la pensión desde el 20 de mayo de 2023. La deuda se pagará mediante los fondos o patrimonio que la persona alimentante, o deudora de la pensión de alimentos, tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos de inversión y/o financieros. En caso de las AFP será a través de las cuentas voluntarias.
Procedimiento extraordinario de pago:
Se aplicará cuando la persona deudora de alimentos deba, al menos, tres mensualidades de pensión de alimentos continuas o discontinuas desde el 20 de mayo de 2023, y la persona deudora no mantenga fondos en cuentas bancarias o en otros instrumentos de inversión y/o financieros, o que habiendo fondos éstos sean insuficientes para el pago de lo adeudado. La deuda se pagará mediante la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias de la persona deudora de alimentos, conforme a los límites establecidos en la misma ley.