¿Qué pasa con los ahorros de un afiliado tras su fallecimiento?
El dinero que has reunido en la cuenta individual donde se depositan tus cotizaciones previsionales,
es de tu propiedad. Por lo tanto, en caso de fallecimiento,
tus ahorros se entregarán a tus beneficiarios o herederos.
Existen dos modalidades para este traspaso y la forma en que se haga, dependerá del tipo de beneficiario que tengas.
PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA / BENEFICIA A:
CÓNYUGES O CONVIVIENTES |
HIJOS(AS) SOLTEROS(AS) | PADRES |
Según si se trata de matrimonio o Acuerdo de Unión Civil respectivamente. | Menores de 24 años que estén cursando estudios. | En caso de que, al momento de fallecer, hayan sido cargas. |
Si al fallecer cuentas con alguno de estos beneficiarios, a cada uno le corresponderá un porcentaje de la pensión que recibirías al momento de tu jubilación o que percibías si ya estabas pensionado. Estos porcentajes, definidos por ley, no significan que tu familia pierda ese dinero, sino que tienen como finalidad administrar los fondos y extender el tiempo en que entrega el monto ahorrado por el afiliado a los beneficiarios.
¿Cómo cobrarla?
Los beneficiarios deben acercarse a cualquier sucursal con el certificado de defunción.
HERENCIA / BENEFICIA A:
HEREDEROS LEGALES
En caso de que al morir no tengas cónyuge o hijos(as) menores de 24 años cursando estudios, el monto total del dinero ahorrado será entregado a tus hijos,
padres, tíos, hermanos o a quién corresponda de acuerdo al orden de sucesión establecido por la ley, tal como si se tratase de una herencia de bienes.