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Modalidades de Pensión

​​​​​​​​​​​​​​​​Esto se refiere a la manera en que se distribuye tu pago de pensión en el tiempo. La forma de recibir tu pensión depende de factores como la cantidad de ahorro reunido a lo largo de tu vida; si prefieres dejar herencia o si quieres un monto fijo o variable en el tiempo.

Además, dependiendo de la modalidad seleccionada, tu pensión puede ser pagada por tu AFP o una compañía de seguros.

ANTES DE ELEGIR

El primer paso de un afiliado próximo a pensionarse es solicitar su “SCOMP”. El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) muestra y compara las diferentes alternativas de pensión disponibles en Administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros de Vida y los Corredores de Seguros de Rentas Vitalicias.​

IMPORTANTE: ​Todas las pensiones que se encuentran bajo la modalidad de Retiro Programado y Rentas Temporales deben ser recalculadas cada año, en el mismo mes calendario en que adquirió la calidad de pensionado, esto es, en general, desde la fecha de la solicitud del beneficio.​

¿Cómo funciona el SCOMP?

​​​​​​​​​​​Objetivo
Entregar un documento con información de las ofertas de pensión de las AFP (retiro programado) y ofertas de rentas vitalicias de las compañías de seguros (Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado).

Es obligatorio
La realización de al menos una consulta en SCOMP es de carácter obligatorio. Lo deben solicitar tanto los afiliados como los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, al momento de optar por una modalidad de pensión o cambiar de modalidad de pensión.

Inicio del trámite
Lo primero es iniciar el trámite de pensión en la AFP, luego de eso se emite un Certificado de Saldo. Con este certificado suscribe el formulario Solicitud de Ofertas en una AFP, una Compañía de Seguros de Vida habilitada para comercializar Rentas Vitalicias, o un corredor de rentas vitalicias que se encuentre inscrito en el registro de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Retiro Programado

​​​​​​​​En este tipo de pensión el afiliado mantiene sus fondos en la AFP y la pensión que obtiene se descuenta del saldo que mantiene en su Cuenta de Capitalización Individual. Implica retirar mensualmente una cantidad de la cuenta que se recalcula cada año en unidades fomento.

Si el afiliado fallece y no hay beneficiarios, el saldo que exista en la cuenta se transforma en herencia.

Te puede interesar: ¿Qué es beneficiario? ¿Qué es herencia? 
Renta Vitalicia Inmediata

​​Es aquella modalidad en la cual el afiliado elige traspasar sus fondos a una Compañía de Seguros de Vida. Este contrato tiene el carácter de irrevocable. Al traspasar los ahorros, la Compañía de Seguros de Vida se ve obligada a pagar una Renta Mensual (pensión), pactada en Unidades de Fomento, hasta que el pensionado fallezca.

La compañía de seguros también deberá pagar la Cuota Mortuoria y las pensiones de Sobrevivencia que correspondan. Si el afiliado fallece y no hay beneficiarios, el saldo que exista en la cuenta no constituye herencia.​​

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

​En esta modalidad dividirás los fondos de tu pensión, una parte será entregada a una AFP y otra a una compañía de seguros. Al comienzo, será la AFP la encargada de entregarte los dineros de tu pensión, luego de esto, la compañía de seguros pagará tu pensión por el resto de tu vida y en la fecha que acuerdes.

Si llegas a dejar fondos en la AFP, estos seguirán rentando, además se pueden convertir en herencia y pensión de sobrevivencia en caso de que fallezcas. Por otro lado, los que moviste a la compañía de seguros solo generan pensión de sobrevivencia​.

Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

​​​​​​En este caso tu pensión se dividirá, un porcentaje de tus fondos se quedarán en una AFP como retiro programado y la otra se irá como renta vitalicia en una compañía de seguros. Ambos pagos se realizan de forma paralela, es decir, tendrás dos fuentes de ingreso.

En caso de fallecimiento, tus fondos que se encuentran en la AFP se vuelven herencia o sobrevivencia, mientras los que quedaron en la compañía de seguros solo pueden ser sobrevivencia.​

Renta Vitalicia Variable

​​Al pensionarte en esta modalidad debes saber que la renta se compone por un porcentaje fijo y otro variable. Tendrás que señalar el monto del componente fijo (medido en UF) y la moneda en que se expresará el componente variable. Si no indicas alguna de estas características, las Rentas Vitalicias solicitadas se cotizarán fijas​.

El componente fijo no podrá ser inferior a la pensión mínima garantizada por el Estado.Cuando se trate de una pensión de vejez anticipada, dicho monto deberá ser al menos equivalente al 150% de la pensión mínima antes señalada. El afiliado que presenta solicitud de pensión de vejez y no selecciona modalidad dentro del plazo legal, se le acogerá a Retiros Programados.

¿Puedo cambiar mi modalidad de pensión?


​​​Sí. Si tienes modalidad de retiro programado, puedes cambiarte a las siguientes modalidades: 

- Renta temporal con Renta Vitalicia Definida 

-Renta Vitalicia inmediata 

Para hacerlo, debes subscribir en nuestras sucursales un formulario de Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión. Como requisito, el monto de tu pensión debe ser igual o superior al de la Pensión Básica Solidaria vigente. Si estás pensionado en modalidad Renta Vitalicia no puedes cambiar de modalidad.


Última actualización: 06/01/2022
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