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Preguntas más frecuentes

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¿Qué es el bono de cargo fiscal?

Es un beneficio aprobado por la ley N° 21.339 que establece un Bono fiscal de hasta $200.000 pesos, para personas afiliadas al sistema privado de pensiones del Decreto Ley 3.500 y que hayan registrado un saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias inferior a $200.000, considerando las fechas y condiciones que se indican a continuación .

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¿Quiénes pueden acceder al Bono de Cargo Fiscal?

El bono se entregará por una única vez a todos aquellos afiliados y pensionados que al 31 de marzo 2021 tengan un saldo inferior a 200 mil y cumplan una de las siguientes condiciones:

Hayan registrado en algún momento saldo cero en su cuenta de capitalización individual entre el 30 de julio 2020 y el 31 de marzo 2021, producto de haber realizado el primer o segundo retiro del 10%

Las personas que estando afiliados a una AFP al 1 de enero 2021, registren saldo distinto de cero y menor a $200 mil en su cuenta de capitalización individual al 31 de marzo 2021. En estos casos el bono complementará el monto hasta llegar a esa cifra, aun cuando no hubiesen participado de los procesos de retiro de fondos

IMPORTANTE: Si quieres retirar el monto disponible en tu cuenta obligatoria, además deberás ingresar la solicitud del 3er retiro de fondos.

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Si recibo el bono como complemento ¿Cómo puedo retirar el saldo que estaba previamente en mi cuenta obligatoria?

Si quieres retirar el monto disponible en tu cuenta obligatoria, deberás ingresar la solicitud del 3er retiro de fondos. Ten en cuenta en cuenta que las plataformas para solicitar el Bono de Cargo Fiscal y el saldo de tu cuenta obligatoria son independientes.

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¿Cuándo se podrá solicitar el Bono?

A contar del sábado 15 de mayo del 2021, pueden ingresar la solicitud solamente los AFILIADOS ACTIVOS. Si eres PENSIONADO POR VEJEZ, INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA O VIVES EN EL EXTRANJERO, te mantendremos informado de las fechas en que podrás ingresar tu solicitud.

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¿Cuándo se podrá retirar el Bono?

Una vez que la Tesorería General de la República traspase los fondos a las cuentas de los afiliados.

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¿Cuáles son los pasos de la solicitud?

1er día: Ingreso de solicitud de retiro

4to día hábil: Me notifican la resolución de mi solicitud

15vo día hábil: Recibo pago como máximo plazo posible

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¿Cuál es el plazo para recibir el pago del Bono?

El pago se realizará en una sola cuota, dentro de 15 días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud.

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¿Cuál es el Plazo para solicitar el Bono?

El Bono se podrá solicitar hasta 365 días posterior a la publicación de la ley en el diario oficial, lo que ocurrió el 8 de mayo del 2021.

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¿Qué debo considerar al momento de solicitar el Bono?

  • Ingresar tu RUT sin puntos, ni guion y sin espacios
  • Ingresar el número de documento o serie indicado en cédula de identidad
  • Que tu cédula de identidad no esté vencida más allá de lo autorizado por los Decretos del Ministerio de Justicia (2019, 2020 o 2021)
  • Que tu cédula de identidad no esté bloqueada

Si eliges cuenta bancaria:
Verifica en el sitio web de tu Banco, el número y tipo de cuenta, e ingresa los datos sin puntos ni guión
  • Por tu seguridad no están permitidas las cuentas bipersonales o digitales

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¿Cómo la Tesorería General de la Republica entregará el monto del bono para que los afiliados lo soliciten a las AFP?

La Tesorería General de la República entregará el monto a las AFP y estás generarán un registro a nombre de cada afiliado. De esta forma se mantendrá separado el monto del bono del saldo en la cuenta obligatoria, pudiendo reconocer cuál es el monto disponible para solicitar el bono y por otra parte cuáles son los ahorros que el cliente tiene en la AFP, según corresponda. Si los afiliados no acceden al bono dentro de un año, el monto se traspasará a la cuenta de cotización obligatoria.

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¿Cuáles son los medios de pago para solicitar el Bono?

Vale vista, Cuenta 2, Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista. Si no cuentas con estos medios de pago, puedes solicitar pago en la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), la que será aperturada en AFP Capital, sin costo asociado ni comisión de mantención.

Por tu seguridad no están permitidas las cuentas bipersonales, digitales o de prepago en Cajas de Compensación.

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¿Si no tengo cuenta bancaria, cómo puedo retirar el Bono?

Si no cuentas con cuenta bancaria, puedes solicitar tu Bono mediante las siguientes opciones:
- Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2): Si no tienes una, la AFP te la creará sin costos ni comisiones y podrás realizar los giros que desees
- Vale Vista: Es posible optar por el pago mediante un vale vista nominativo para ser cobrado en una entidad financiera

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¿Cómo se puede acceder al Bono a través de la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)?

Se pueden realizar giros ilimitados, hasta que se agote el saldo en la cuenta de ahorro voluntario. Para esto, existe el giro fácil que permite pagos de hasta $300.000 dentro de 24 horas.

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¿Cómo se pueden solicitar giros de la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)?

Pueden hacerlo a través de www.afpcapital.cl o en sucursales.

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¿Cuáles son los medios de pago al realizar giros desde la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)?

Vale vista, Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista.

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Si mi solicitud es rechazada ¿Cuándo podré ingresar nuevamente una solicitud?

Podrás ingresar una nueva solicitud al día siguiente de recibida la notificación. Revisa el motivo del rechazo antes de ingresar la nueva solicitud.

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¿El pago del Bono tendrá retenciones?

El bono si estará sujeto a retenciones judiciales por deuda de alimentos.

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¿Si soy deudor de pensión de alimentos, podré solicitar el Bono?

Si, y deberás declararlo en la solicitud, pero al igual que en los retiros de fondos, el monto solicitado será retenido hasta confirmar con el Poder Judicial la existencia de la medida cautelar. En caso de que exista retención, y la deuda se liquide, el pago se hará a el/la acreedor/a de alimentos, y en caso de haber excedentes, se deberá levantar la medida cautelar para proceder al pago del excedente.

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¿Se podrá hacer seguimiento online de la solicitud?

Sí, se podrá realizar el seguimiento en el sitio disponible para ingresar la solicitud y revisar en qué etapa se encuentra tu proceso.

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Si soy beneficiario de pensión de sobrevivencia ¿Puedo solicitar el Bono?

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia menores de 18 años podrán acceder a este Bono. También podrán solicitarlos los hijos menores de 24 años que acrediten su calidad de estudiante regular. Los hijos beneficiarios de 18 o más años de edad y menores de 24, que no mantengan vigente la calidad de estudiante no podrán solicitar este beneficio.

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¿Qué pasa si no solicito el pago del Bono?

Solicitar el Bono de Cargo Fiscal es voluntario y en caso que decidas no acceder a él, quedará disponible para tu pensión.

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¿Puedo anular la solicitud del Bono?

Si, en caso de que quieras desistir o retractarte de recibir el Bono, lo puedes anular hasta un día hábil después de ingresar la solicitud que hiciste en el minisitio e ingresar una nueva solicitud.

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Para realizar el Bono ¿Me pueden pedir mis datos de acceso?

Los datos de acceso a su cuenta son de uso personal e intransferible, no compartas tu RUT ni clave para acceder a tu sitio web privado de AFP Capital. No solicitaremos a través de mensaje de texto, Whatsapp, teléfono o de nuestros ejecutivos, tu clave de acceso a nuestro sitio web.

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¿Qué pasa si tengo una medida cautelar?

Si existe una medida cautelar vigente para retiro 1, 2 o 3 por pensión de alimentos el Bono quedará retenido hasta que la AFP reciba la orden de liberar estos fondos.



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