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Régimen Tributario A
(APV opción A)
Premia a quienes ahorran APV con una bonificación del Estado equivalente al 15% del monto total ahorrado anual. Esta bonificación tiene como único destino mejorar o anticipar la pensión; se deposita en su cuenta al año siguiente al que de efectúa el ahorro y tiene un tope máximo de UTM 6 anuales.

 

Régimen Tributario B
(APV opción B) 
Permite descontar tu ahorro APV de tus ingresos afectos a impuesto. Dependiendo de tu tramo de renta, podrás  obtener un ahorro en tu carga tributaria entre un 4% y un 40% del monto aportado.
El beneficio tributario se obtiene de forma inmediata si los ahorros son realizados a través del empleador (máximo UF 50 mensuales) y en el caso que lo efectúe directamente el afiliado (máximo UF 600 anuales), el beneficio se solicita en la declaración de impuestos del año siguiente.

 

Depósitos Convenidos
Esta alternativa de ahorro previsional  permite a los trabajadores dependientes convenir con su empleador, el ahorro de sumas de dinero, de mutuo acuerdo, con el único propósito que este ahorro permita aumentar o anticipar la pensión del trabajador.
Además cuenta con un importante beneficio tributario al momento del ahorro: para el trabajador no constituye renta, por lo tanto, no está afecto a impuestos y para el empleador es un gasto aceptado.
El monto máximo que puede ahorrar el trabajador a través de Depósito Convenidos con beneficio tributario es UF900 anuales.
Los fondos acumulados como depósitos convenidos no pueden ser retirados antes de pensionarse.

 

57 bis
Es un régimen tributario que incentiva el ahorro de las personas, a través de los siguientes beneficios:

Premia el ahorro: le devuelve como crédito el 15% del monto total ahorrado anual, en su declaración de impuesto.

Premia el desahorro: una vez cumplidos ciertos requisitos (*), podrá retirar hasta UTA 10 anuales ($7.853.160 apróx**) libres de impuesto.
(*) Completar 4 años consecutivos con Saldo de Ahorro Neto Positivo (SAN).
Hasta el año 2016, se considera como año con SAN positivo si la diferencia entre los depósitos y retiros del año es positiva.
A partir del año 2017, si durante el año no efectúa retiros, se considera como año con SAN positivo.
(**) $785.316 UTA de mayo de 2024.​
A partir del año 2017, este beneficio se elimina de la Ley de Impuesto a la Renta (no podrá seguir efectuando aportes). Sin embargo, quienes mantengan inversiones en instrumentos acogidos al régimen, podrán seguir utilizando sus beneficios.

Condiciones APV régimen tributario A y régimen tributario B
(1)Puedes tener APV en otra institución, por lo que podrías ya estar aprovechando al máximo el beneficio tributario del APV.
(2)El requisito indispensable para optar a los beneficios tributarios del APV es ser cotizante del sistema AFP.
(3)La Bonificación de 15% por parte del Estado tiene un tope de 6 UTM anuales, $392.658 con UTM calculada a mayo de 2024.
(4)El APV Régimen B permite descontar de la renta tributable los aportes que se realicen al APV con un tope de UF 600 anuales. Rebaja en la renta imponible de un 5% y un 40% dependiendo del tramo de la renta.
(5)El beneficio tributario máximo que se puede optar ahorrando en APV-B es de UF 600 anuales. No obstante, este monto depende de cotizar los 12 meses del año por Renta Tope Imponible. De este modo podrá enterar en ahorro previsional voluntario el equivalente a UF 600. Si el monto de la cotización es menor al tope imponible podrá enterar un monto proporcional a su cotización en ahorro previsional voluntario.
(6)La rentabilidad es variable, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro, infórmese sobre la rentabilidad de su Fondo de Pensiones, las comisiones y la calidad de servicio de las AFP en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones www.spensiones.cl.

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