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Tipos de Pensiones
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Gracias a tus ahorros y la rentabilidad del sistema obtienes una pensión de vejez o vejez anticipada.  

Cuando una persona se pensiona, gracias a los ahorros que acumuló durante su vida laboral podrá obtener una pensión de vejez o vejez anticipada.

El monto sobre el cual se calcula la pensión está constituido por el capital acumulado por el afiliado, en el cual se incluyen las cotizaciones, la rentabilidad que éstas han obtenido y, cuando corresponda, el Bono de Reconocimiento, la contribución y la transferencia de fondos que el afiliado eventualmente pueda realizar desde su Cuenta de Ahorro Voluntario a su Cuenta de Capitalización Individual.

Pensión de Vejez

​​​​​​​​​​​La pensión de vejez es uno de los beneficios previsionales consagrados en el DL Nº 3.500 del año 1980, y consiste en el derecho que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido la edad legal para tales efectos, 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres.

El monto de la pensión de vejez se determinará en función de:

  • El Saldo Efectivo de la Cuenta de Capitalización Individual.
  • Las expectativas de vida del afiliado.
  • Las expectativas de vida de los miembros de su grupo familiar, que sean o puedan ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de fallecimiento del afiliado.

El trámite para pensionarse por vejez comienza con la suscripción de los formularios 'Solicitud de Pensión' y 'Declaración de Beneficiarios'. Estos deben ser presentados por el afiliado o un representante en la sucursal de la AFP Capital más cercana a su domicilio​.

Pensión de Vejez Anticipada

Es el derecho que tiene la persona afiliada de acogerse a una pensión antes de cumplir los 65 años en el caso de los hombres, y antes de los 60 en el caso de las mujeres.

Requisitos:

a) Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión.

b) Obtener una pensión igual o superior a 12 UF.

Documentos requeridos:

  • Cédula de Identidad vigente.

  • Formulario de Solicitud de Pensión.

  • Formulario de Declaración de Beneficiarios.

  • Solicitud de Bono de Reconocimiento (SBR) si corresponde.

  • Afiliados que trabajen en entidades públicas deben traer el certificado del empleador que indique a qué ley está afecta.

  • Formularios de transferencias de fondo si corresponden.

  • Certificado de nacimiento afiliado, cónyuge y/o hijos menores de 24 años solteros.

  • Certificado de matrimonio civil actualizado si corresponde, no puede tener una vigencia mayor a 30 días.

  • Sugerencia: última liquidación de sueldo en el caso de estar activo.

  • Invalidez y Sobrevivencia

    ​​​Pensión de Invalidez

    Es el derecho que tiene el afiliado a recibir un ingreso mensual, por haber sido declarado inválido mediante Dictamen de alguna de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones.

    Pensión de Sobrevivencia

    Cuando el afiliado fallece, los integrantes de su grupo familiar (cónyuge, hijos, madre o padre de hijos de filiación no matrimonial y a falta de éstos, los padres) pueden tener derecho a una pensión de sobrevivencia que será pagada en cualquiera de las tres modalidades de pensión.

    Última actualización: 01/08/2022
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