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Excedente de Libre Disposición

​​​​​​​​​​​​​​​​​​Al pensionarse se determina el monto necesario para financiar la pensión. Si el ahorro previsional fue mayor al necesario para financiar la pensión, tendrás la posibilidad de recibir adicionalmente una cantidad de dinero, llamado Excedente de Libre Disposición, correspondiente al saldo que queda en tu cuenta de capitalización después de que has escogido la modalidad de pensión y se ha hecho efectiva.

​Requisitos a contar del 01-07-2012

a) Obtener una pensión mayor o igual al 70% del promedio co​tizado en los 10 años anteriores al mes de la solicitud de pensión.

b) Obtener una pensión mayor o igual al 100% de la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS).

c) Requisito Especial para afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo (Incluye Dipreca o Capredena) Art. 17 Transitorio: deben obtener una pensión tal que, sumada a la pensión que se encuentren percibiendo a través del antiguo sistema previsional, sea igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los 120 meses anteriores a aquél en que se acogió a pensión.

Es el saldo en tu cuenta después de que se hizo efectiva tu pensión.  

Tributación del Excedente de Libre Disposición​

El retiro de Excedentes de Libre Disposición se encuentra afecto al Impuesto Global Complementario, toda vez que éste se financia con Depósitos Convenidos y/o cotizaciones voluntarias, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta.

Cuando se efectúan retiros de Excedente de Libre Disposición, el régimen tributario dependerá de la fecha en que se efectúo el primer retiro: 

a) Si el primer retiro se efectuó antes del 7 de noviembre de 2001, el régimen tributario aplicable es del artículo 71

b) En cambio, si a la fecha indicada el contribuyente no había realizado retiro alguno, los retiros de Excedentes de Libre Disposición que se efectúen deben sujetarse al régimen establecido en el artículo 42 ter de la Ley de Impuesto a la Renta.

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​​​​Características Régimen Tributario Art. 71Características Régimen Tributario 42 ter Ley de Impuesto a la Renta
​a) Podrán acogerse a esta norma solo aquellos recursos provenientes de cotizaciones voluntarias efectuadas con anterioridad al 07/11/2001, sin importar la fecha en que te pensiones.

b) Bajo esta opción tributaria, no podrán ser retirados los Depósitos Convenidos enterados con anterioridad al 07/11/2001.

 
c) El Excedente de Libre Disposición (ELD) paga un impuesto único, cuya tasa se determina en el momento en que te acoges a pensión y se aplica a cada retiro que se realice hasta agotar el monto del ELD. Dicha tasa se calcula aplicando la tabla fijada para el Impuesto Global Complementario al 10% del monto total que pudiera haber sido objeto de retiro, dividiendo el monto del impuesto resultante para la base utilizada (10% del monto total del ELD). 

 
d) La tasa determinada se aplica al monto de cada retiro de ELD que sigas efectuando. Según Cotizaciones Voluntarias anteriores al 07/11/2001.

 
e) El monto del impuesto retenido es calculado, retenido y enterado en la Tesorería General de la República.
​a) Pueden optar a este régimen:
- Los afiliados pensionados con posterioridad al 07/11/2001, 
- Los afiliados que habiéndose pensionado antes del 07/11/2001, no hayan efectuado ningún retiro de Excedente de Libre Disposición (ELD) a esa fecha.

 
b) Para que opere la exención señalada, los aportes que se efectúen para constituir dicho excedente, por concepto de cotizaciones obligatorias y en caso de cotizaciones voluntarias, depósito de ahorro voluntario o depósito de ahorro previsional voluntario colectivo, deberán haberse efectuado con a lo menos cuarenta y ocho meses (4 años) de anticipación a la determinación de dicho excedente.

 
c) Los retiros que efectúe el contribuyente se imputarán, en primer lugar, a los aportes más antiguos, y así sucesivamente.

 
d) El afiliado puede optar por 2 franquicias tributarias bajo este régimen:

- 800 UTM: El retiro de ELD estará exento hasta en un monto máximo de 800 UTM, el cual puede retirar en un transcurso de un año desde que se pensionó.

- 1200 UTM: El ELD podrá ser retirado libre de impuesto por un máximo anual equivalente a  200 UTM, no pudiendo exceder el equivalente a 1200 UTM (retiros de 200 UTM anuales por 6 años).

Última actualización: 18/10/2018
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