a) Podrán acogerse a esta norma solo aquellos recursos provenientes de cotizaciones voluntarias efectuadas con anterioridad al 07/11/2001, sin importar la fecha en que te pensiones.
b) Bajo esta opción tributaria, no podrán ser retirados los Depósitos Convenidos enterados con anterioridad al 07/11/2001.
c) El Excedente de Libre Disposición (ELD) paga un impuesto único, cuya tasa se determina en el momento en que te acoges a pensión y se aplica a cada retiro que se realice hasta agotar el monto del ELD. Dicha tasa se calcula aplicando la tabla fijada para el Impuesto Global Complementario al 10% del monto total que pudiera haber sido objeto de retiro, dividiendo el monto del impuesto resultante para la base utilizada (10% del monto total del ELD).
d) La tasa determinada se aplica al monto de cada retiro de ELD que sigas efectuando. Según Cotizaciones Voluntarias anteriores al 07/11/2001.
e) El monto del impuesto retenido es calculado, retenido y enterado en la Tesorería General de la República. | a) Pueden optar a este régimen: - Los afiliados pensionados con posterioridad al 07/11/2001, - Los afiliados que habiéndose pensionado antes del 07/11/2001, no hayan efectuado ningún retiro de Excedente de Libre Disposición (ELD) a esa fecha.
b) Para que opere la exención señalada, los aportes que se efectúen para constituir dicho excedente, por concepto de cotizaciones obligatorias y en caso de cotizaciones voluntarias, depósito de ahorro voluntario o depósito de ahorro previsional voluntario colectivo, deberán haberse efectuado con a lo menos cuarenta y ocho meses (4 años) de anticipación a la determinación de dicho excedente.
c) Los retiros que efectúe el contribuyente se imputarán, en primer lugar, a los aportes más antiguos, y así sucesivamente.
d) El afiliado puede optar por 2 franquicias tributarias bajo este régimen: - 800 UTM: El retiro de ELD estará exento hasta en un monto máximo de 800 UTM, el cual puede retirar en un transcurso de un año desde que se pensionó. - 1200 UTM: El ELD podrá ser retirado libre de impuesto por un máximo anual equivalente a 200 UTM, no pudiendo exceder el equivalente a 1200 UTM (retiros de 200 UTM anuales por 6 años). |