Pagos previsionales
Te contamos todas las maneras en las que puedes realizar los pagos previsionales.
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El Depósito Convenido es un ahorro adicional que permite mejorar o adelantar la futura pensión de tus colaboradores. Es realizado de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, por lo que solo los trabajadores dependientes pueden efectuarlo.
El Depósito Convenido tiene beneficios, como:
No es posible realizar giros antes de la pensión, ya que su propósito es incrementar el futuro monto.
Tu trabajador al pensionarse podrá girar el Excedente de Libre Disposición, cumpliendo con los requerimientos necesarios.
En AFP Capital tenemos una de las comisiones más bajas del mercado: 0,51 % anual sobre el saldo administrado.
Son depósitos independientes de la Cotización Obligatoria y Voluntaria, que el trabajador ha convenido con su empleador con el único objeto de incrementar sus ahorros requeridos para anticipar la pensión o aumentar el monto de la pensión.
Estos montos no tienen límite respecto a la remuneración imponible del trabajador y pueden acordarse como una suma fija pagadera en una sola oportunidad, como un porcentaje de la remuneración imponible o un monto fijo mensual. Estos depósitos no constituyen remuneración y no se consideran renta para efectos tributarios.
Para acceder a este beneficio, el trabajador debe suscribir con su empleador, en su lugar de trabajo o en la AFP, el formulario "Convenio de Depósitos Voluntarios" (se encuentra disponible en cualquier sucursal).
El documento completado debe presentarse en cualquiera de nuestras sucursales. El convenio rige a partir del primer día del mes siguiente a la suscripción del formulario "Convenio de Depósitos Voluntarios" y afecta las remuneraciones que se devenguen en ese mes, cuyas cotizaciones deben enterarse al mes subsiguiente de la suscripción.
En el mercado de los APV, además de las cotizaciones voluntarias, existe este instrumento de ahorro que posee características especiales que lo hacen muy atractivo.
Los Depósitos Convenidos corresponden a aportes voluntarios realizados a través del empleador, por lo tanto, solo pueden hacerlos aquellos trabajadores que son dependientes. Se llaman “convenidos” porque son efectuados de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador.
Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, a un porcentaje mensual de la remuneración imponible o a un monto fijo mensual.
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