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¿En qué consisten los Depósitos Convenidos?

Son depósitos independientes de la Cotización Obligatoria y Voluntaria, que el trabajador ha convenido con su empleador con el único objeto de incrementar sus ahorros requeridos para anticipar la pensión o aumentar el monto de la pensión.

Estos montos no tienen límite respecto a la remuneración imponible del trabajador y pueden acordarse como una suma fija pagadera en una sola oportunidad, como un porcentaje de la remuneración imponible o un monto fijo mensual. Estos depósitos no constituyen remuneración y no se consideran renta para efectos tributarios.

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