¿Qué regímenes de tributación de APV existen?
Los regímenes tributarios a los cuales se puede optar con este ahorro, son los siguientes:
Régimen A: Implica no hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de ahorro voluntario. Al momento del retiro de los fondos, sólo se tributa por la rentabilidad que genera el ahorro. Con este régimen, se opta a una bonificación estatal, correspondiente al 15% del monto del ahorro, con un tope anual de 6 UTM, siempre que se destine el ahorro a pensión.
Régimen B: Permite hacer uso del beneficio tributario al aportar recursos al plan de ahorro. Los ahorros se rebajan de la base afecta a impuesto. Al momento del retiro del ahorro, se paga impuesto en base al impuesto único que afecta los retiros de APV. Los trabajadores que opten por cambiar de régimen tributario deben manifestar su voluntad a través de la suscripción de un formulario (físico o electrónico), denominado Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario en la entidad respectiva.
Bonificación: El trabajador que hubiere acogido todo o parte de su ahorro previsional voluntario al régimen tributario señalado en la letra A, que destine todo o parte del saldo de ahorro previsional voluntario a adelantar o incrementar su pensión, tendrá derecho, al momento de pensionarse, a una bonificación de cargo fiscal. El monto de ésta será el equivalente al 15% de letra A, que destine todo o parte del saldo de ahorro previsional voluntario a adelantar o incrementar su pensión, tendrá derecho, al momento de pensionarse, a una bonificación de cargo fiscal. El monto de ésta será el equivalente al 15% de lo ahorrado por el trabajador por concepto de ahorro previsional voluntario efectuado conforme a lo establecido en la letra A anterior, que se destinen adelantar o a incrementar la pensión, con un tope de 6 UTM anuales.
Finalmente, la bonificación de cargo fiscal, procederá respecto de las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los aportes del trabajador para el ahorro previsional voluntario colectivo efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador, dentro de ese mismo año (referencia: inciso primero del artículo 17 del D.L. Nº 3.500).
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