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Pensión Garantizada Universal (PGU)

Conoce cómo acceder a este beneficio para personas mayores de 65 años que pertenezcan al 90% más vulnerable de la población.

La PGU, sustituye la pensión básica solidaria. Viene a reforzar el pilar solidario y al actual sistema mixto  conoce más en AFP Capital

¿Qué es la PGU?

Es un beneficio donde el Estado entrega un monto para todas las personas mayores de 65 años que pertenezcan al 90% de las familias con menores ingresos, según el Registro Social de Hogares. El monto de este beneficio asciende a un máximo de $250.000, el cual se reajusta de acuerdo al IPC.

Este beneficio viene a reforzar el Pilar Solidario y por ende al actual Sistema Mixto de Pensiones, buscando mejorar tanto las actuales como futuras pensiones. Esto con la finalidad de apoyar a las personas que durante su vida laboral tuvieron periodos sin aportes (lagunas previsionales) o con trabajos informales, por lo que no pudieron cotizar de manera permanente.

Monto PGU actualizado al 22 de septiembre.


¿Cómo saber si eres beneficiario de PGU?

Ingresa tu RUT y fecha de nacimiento en el Sistema Integrado de Beneficios Solidarios del Instituto de Previsión Social y consulta si eres una persona beneficiaria de PGU. También, puedes llamar a ChileAtiende al 101 para obtener información sobre tu caso.

Además, ChileAtiende dispone de un sitio web donde puedes conocer si tienes PGU sin cobrar.

¿Quiénes pueden postular y qué se necesita?


  • Tener 65 años cumplidos. También, puedes ingresar la solicitud de PGU a partir de los 64 años y 9 meses de edad.
  • Que el grupo familiar integre el 90% con menores ingresos de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH), además de antecedentes relacionados a los ingresos y necesidades del grupo familiar y los postulantes.
  • Se debe acreditar residencia en territorio chileno, cumpliendo con lo siguiente: Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos desde que cumpliste 20 años de edad. Un periodo no inferior a 4 años de residencia en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de la PGU.
  • Tener una pensión base igual o menor a $1.210.828, conformada por la suma de la Pensión Autofinanciada (PAFE), que calcula la AFP, junto a las demás pensiones de sobrevivencia, accidentes del trabajo y del sistema antiguo de pensiones que estés percibiendo.

Valor de Pensión Base actualizado al 14 de agosto.

Importante:

Para poder postular, es necesario tener actualizado el Registro Social de Hogares. En caso de no tenerlo, puedes realizarlo en línea.

Para realizar este trámite debes contar con tu Clave Única, y si no la tienes puedes obtenerla online.

¿Cuáles son los medios de pago y quién financia el monto de la PGU?

Medios de pago:

  • Las personas que reciben su pensión de AFP Capital a través de depósito bancario y Caja de Compensación Los Héroes, obtendrán la PGU en estos mismos medios.
  • Aquellas que utilizan Servipag y Vale Vista, recibirán la PGU en cualquier sucursal de Banco Estado, donde podrán cobrar ambos montos (pensión y PGU).

Si estás en esta última situación, te invitamos a modificar tu medio a depósito bancario. Contáctanos en cualquiera de nuestros canales de atención, para que puedas acceder al pago de manera simple y rápida.

El monto de la PGU es financiado por el Estado, quienes transfieren estos recursos a las AFP para que se realice a las personas junto con el pago de la pensión.

¿Quiénes pueden acceder a la PGU?

La PGU es para todas las personas que tengan 65 años o más, que no pertenezcan al 10% con mayores ingresos y hayan vivido al menos 20 años en Chile, estén o no pensionados, por cualquier modalidad o con otros beneficios, como:

  • Personas con Garantía Estatal: todas las personas pensionadas que actualmente reciben el beneficio de Garantía Estatal (GE), pueden optar a la PGU, siempre que cumplan con los requisitos, postulando a través del IPS. Este beneficio reemplaza el que ya reciben. Si no optan seguirán recibiendo la GE.
  • Personas con Renta Vitalicia: si cumplen con los requisitos mencionados anteriormente.
  • Personas con Pensión por Sobrevivencia: siempre que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.
  • Personas con Pensión de Invalidez y Pensión de Invalidez con Aporte Previsional Solidario (APS): menores de 65 años pueden solicitar el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), y en caso de ser concedido, se le asegura una pensión al valor de la PGU ($224.004). Para mayores de 65, pueden solicitar la PGU, si cumplen con los requisitos. Quienes reciban el Aporte Previsional Solidario por Invalidez, mantendrán su actual beneficio el cual aumentará su monto al valor de la PGU. Asimismo, se aumentará la cobertura del pilar solidario de invalidez de 60 % a 80% más vulnerable de la población. Una vez que el pensionado/a de invalidez cumpla los 65 años, cambiará automáticamente al beneficio de PGU, siempre que siga cumpliendo los requisitos de la Ley.
  • No beneficiarios de APS: las personas pensionadas que no tienen el beneficio del APS por estar fuera del 60% más vulnerable, también tendrán acceso a la PGU, siempre que cumplan con los requisitos.
  • Exonerados políticos: aquellas personas exoneradas también pueden ser beneficiarias, sin embargo, en caso de recibir pensiones acogidas a leyes especiales, estos montos se descontarán del beneficio de PGU.
  • Personas con Pensión de Reparación o de Gracia: las personas mayores de 82 años o más podrán solicitar el monto completo de PGU a partir del 1 de junio de 2025.
  • Montepiados por Capredena o Dipreca: a partir de septiembre de 2025, estos pensionados podrán solicitar un monto que complemente la pensión para alcanzar el valor de la PGU.  

¿Cuáles son las causales de suspensión o extinción?

El Instituto de Previsión Social tiene la obligación legal de revisar periódicamente si sigues cumpliendo con los requisitos, pudiendo suspenderlo o extinguirlo.

Algunas causales de suspensión son: 

  • No cobrar la PGU durante 6 meses continuos. Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión. Si no se solicita en este período, el IPS debe extinguir o poner término al beneficio.
  • No entregar los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la PGU, en el período de tres meses contados desde que el IPS lo solicitó.

Algunas causales de extinción son:

  • Fallecimiento de la persona beneficiaria. La pensión se extinguirá el último día del mes del fallecimiento.
  • Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre). Para solicitar nuevamente el beneficio, la persona debe acreditar, además de los otros requisitos legales, residencia en el país por un período no inferior a 270 días en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
  • Entregar antecedentes incompletos, erróneos o falsos.
  • No integrar un grupo familiar perteneciente al 90 % más vulnerable de la población de Chile.

Importante:

Puedes ingresar un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles desde la notificación del rechazo o suspensión.

¿Tienes alguna duda?

El monto no contempla descuentos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si la pensión base es mayor a $762.822, se entregará un monto proporcional que irá disminuyendo a medida que el beneficiario/a se acerca al tope. 

Valor actualizado al 14 de agosto de 2025.


La PGU se sumará a la pensión autofinanciada con los ahorros previsionales al momento de pensionarse. Este beneficio no es compatible con los ajustes de pensión.


Sí, quienes tengan un monto de pensión final garantizada con Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV) mayor a la Pensión Garantizada Universal, que a lo largo del tiempo mantuvieron el APSV.


Sí, con un tope de 15 UF para quienes hayan accedido a la PGU. Si el beneficiario/a no tiene los fondos en su cuenta de ahorro obligatorio para financiar este monto, el Estado entregará la diferencia hasta alcanzar las 15 UF. 


La Ley 21.538 recién publicada introduce modificaciones a los artículos 10 y 25 de la Ley 21.419. Esta indica que ahora se evaluará si la persona pertenece al 90% más vulnerable de toda la población, lo cual significa que el umbral de corte será más alto, permitiendo que más adultos mayores accedan al beneficio.


La pensión base es la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) más las pensiones de sobrevivencia de AFP, IPS y de la ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en caso de que las recibas. De lo contrario, tu pensión base será igual a la PAFE. 

La PAFE es un mecanismo establecido por la Superintendencia de Pensiones, que permite calcular cuál es la pensión que recibirías al pensionarte a la edad legal, considerando tus ahorros previsionales obligatorios. 

El monto de la Pensión Base se utiliza para determinar si cumples uno de los requisitos para recibir algún beneficio estatal. 

Para las personas que tienen una Pensión Base menor o igual a $762.822 mensuales, el monto de la PGU corresponderá a $224.004; mientras que si tu pensión base se encuentra en el rango de $762.823 a $1.210.828, el monto de la PGU será variable. 

Valor de PGU actualizado al 14 de agosto de 2025.


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