Tenemos información importante para ti:

Trabajadores no remunerados

Las personas que realicen una actividad sin recibir un sueldo o ingreso a cambio de su trabajo pueden cotizar de forma voluntaria para su futura pensión y obtener los mismos beneficios de aquellas que lo hacen.

La rentabilidad de tus fondos en AFP Capital, harán que tus ahorros nunca dejen de crecer.

¿Quiénes son trabajadores no remunerados?

  • Cuidadores de personas, voluntarios, personas que se dediquen a la limpieza y cuidado del hogar, entre otras actividades.
  • Trabajadores independientes que no perciben rentas del Art. 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta.
  • Personas que no ejerzan actividad remunerada y que se encuentren recibiendo el pago de una pensión en cualquier sistema previsional.

Aportar como independiente tiene beneficios, como:

  • Se puede cotizar sin tope y por distinto monto cada mes. 
  • Mantienes los beneficios como carga familiar.
  • No tiene límite de edad, por lo que puedes cotizar a tus hijos o a tus padres.
  • Tu cónyuge puede cotizar por ti mediante su empleador.
  • Accede al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y a los beneficios estatales como Bono por Hijo para la mujer.
  • Te permite acceder a Pensión de Vejez, Pensión de Invalidez y Pensión de Sobrevivencia en caso de fallecimiento.
  • Estos ahorros son inembargables.

Las cotizaciones

Se puede pagar mensualmente o mediante un pago único por más de una renta o ingreso mensual. Este pago único no puede ser inferior a un ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales, pero sí puede ser mayor al tope imponible. 


Importante: 

Los aportes realizados en esta cuenta no tienen el carácter de cotizaciones previsionales para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, no se aplica la exención tributaria que beneficia a estas cotizaciones.

¿Cómo abrir la cuenta?

Si ya estás afiliado a una AFP, debes cotizar en la misma institución donde tienes tu cuenta obligatoria. Puedes pagar las cotizaciones directamente en el sitio de Previred o en las oficinas de Caja de Compensación Los Andes presentado la planilla de pago.

Si aún no eres cliente de una AFP, debes ir a la administradora que se adjudicó la última licitación y completar el formulario de “Solicitud de Incorporación”.

Importante: 

La afiliación a la AFP se hará efectiva a partir del pago de la primera cotización, por lo que si al último día del quinto mes siguiente de la Solicitud de Incorporación, la AFP no ha recibido el pago de la cotización, se anulará la incorporación.

¿Cómo pagar las cotizaciones?

  • Puedes pagar tú, si eres independiente que no realiza boletas de honorarios o recibes una pensión pero no tienes trabajo remunerado.
  • Puede pagar un tercero, si es tu cónyuge, puede solicitar a su empleador que realice el pago de manera directa a la AFP a través del siguiente documento o mediante Previred.

¿Tienes alguna duda?

El sistema de pensiones fue diseñado como un mecanismo para proveer ingresos en aquellas circunstancias en que las personas pierden su capacidad de generar recursos, ya sea debido a su edad avanzada (beneficios de vejez), discapacidad permanente (beneficios de invalidez) o fallecimiento de una de las fuentes principales de ingresos de una familia (beneficios de sobrevivencia). Para este propósito se destina el 10% de la renta imponible mensual de cada trabajador a una cuenta personal. 

La Administradora de Fondos de Pensión recopila todos los fondos y los invierte en distintos instrumentos financieros con el objetivo de rentabilizar los ahorros de los clientes y aumentar su pensión. Los fondos son de propiedad del afiliado y pueden ser complementados con ahorro voluntario para aumentar la pensión futura. 

Todos los trabajadores dependientes están sujetos a este ahorro obligatorio, el cual les otorga protección en la vejez, frente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los trabajadores independientes deberán comenzar a cotizar en forma gradual, para finalmente alcanzar una cotización del 10% de su renta imponible a partir del año 2018. 


Fuente: Superintendencia que Pensiones, www.spensiones.cl


Las Lagunas Previsionales son los períodos en los que no realizas tus cotizaciones obligatorias. Los aportes no realizados oportunamente, ya sea por períodos de cesantía o trabajo informal, no pueden ser cubiertos en forma posterior. Esto puede disminuir fuertemente el monto de la pensión que recibas al momento de tu jubilación. Tu pensión se genera en base a tus ahorros obligatorios y la rentabilidad generada. 


Por ello, si tienes períodos no cotizados (lagunas previsionales) no sólo pierdes el monto no cotizado, sino también los años de rentabilidad que ese monto acumularía. Esto tiene un fuerte impacto en tu pensión final. 



Tus cotizaciones

La cotización de la renta imponible destinada a pensión, seguridad laboral y salud es:

Cotización Obligatoria para construir la pensión


10%


Comisión AFP Capital


1,44%


Seguro de Invalidez y Sobrevivencia


1,49%


Total


12,93%



Para trabajadores dependientes, la cotización para el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, es de cargo del empleador.


Cabe destacar que:

El tope imponible del año 2024 es de UF 84,3.

Los ahorros que mantenga un afiliado en la AFP son de propiedad personal, por lo que constituyen una herencia para sus beneficiarios.

Los ahorros obligatorios y voluntarios de la AFP no son embargables.

Infórmese sobre la rentabilidad de su Fondo de Pensiones, las comisiones y la calidad de servicio de las AFP en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.




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Los empleadores de este tipo de trabajadores tienen la obligación de pagar las cotizaciones previsionales para el ahorro de su futura pensión.

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Las personas dependientes deben cotizar en una AFP para generar un ahorro para su futura pensión y obtener otros beneficios.

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