Cuenta 2
Alcanza tus metas de forma simple y segura con una cuenta que permite cumplir tus objetivos de mediano y largo plazo.
Más información
Tenemos información importante para ti:
¿Qué necesitas?
Preguntas frecuentes
¿Sobre qué necesitas información?
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de trabajo realizas?
Más información
Preguntas frecuentes
¿Cómo quieres ahorrar?
Más información
Preguntas frecuentes
¿Qué información necesitas?
Preguntas frecuentes
Al pagar cada mes tus cotizaciones como Trabajador Independiente estás construyendo la futura pensión que deseas.
Son aquellas personas que no están ligadas a una empresa mediante un contrato de trabajo.
Existen distintos tipos de trabajadores independientes, entre los que se encuentran:
Para los trabajadores a honorarios, desde el año 2019 comenzó a regir la Ley 20.894, la cual obliga a cotizar en el Sistema de Seguridad Social, esto incluye:
Estos pagos se realizan en la Declaración Anual de Impuestos en abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior. Esto cubre todos los regímenes previsionales, entre julio del año del pago de las cotizaciones y junio del año siguiente (12 meses).
Además, se estableció un mecanismo gradual de cotización, aumentando gradualmente la retención de impuestos del 10% que afecta las boletas de honorarios, la cual aumentará según se ve en el gráfico a continuación:
No, están exentas las siguientes personas:
Sí. Los trabajadores que realicen pagos previsionales de las cotizaciones (PPC), quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago.
En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago. El periodo que dure dicha cobertura depende del monto que cotice:
Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago. Por ejemplo, en el caso de los ingresos percibidos durante 2023, la cobertura sería desde el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024.
Si la renta imponible es inferior a 7 ingresos mínimos, el trabajador estará cubierto por el SIS en un número de meses proporcional al número de cotizaciones equivalentes a ingresos mínimos realizados, contados desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones.
Toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, podrá afiliarse y cotizar como independiente en este sistema previsional.
La renta imponible mensual será aquella que el interesado declare mensualmente a la administradora, la que no podrá ser inferior al ingreso mínimo que reciben los trabajadores dependientes y es fijado por ley, ni superior a 80,2 UF.
Cabe señalar que los afiliados independientes pueden traspasar mensualmente fondos desde su Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) a su Cuenta de Capitalización Individual, con el objeto de cubrir las cotizaciones previsionales.
Si eres independiente y cotizas podrás optar a los siguientes beneficios:
Pensión de Vejez
Es el derecho que tienen los afiliados al sistema previsional a obtener una pensión una vez cumplida la edad legal exigida:
> 65 años para los hombres.
> 60 años para las mujeres.
Pensión de Vejez Anticipada
Puedes pensionarte anticipadamente siempre y cuando cumplas con las siguientes condiciones:
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Es un seguro que debe contratar la AFP para sus afiliados. Están cubiertos los hombres y mujeres hasta los 65 años que estén cotizando en la AFP y coticen un adicional de 1,5% de la renta imponible y además que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro. Los beneficios son:
Bono por hijo
Es un beneficio para las mujeres, que incrementa el monto de su pensión a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este beneficio no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión.
Licencia Médica
Al cotizar en una AFP y además en Fonasa o Isapre, tienes derecho al subsidio de licencias médicas. Y en el caso de las mujeres tienen, además, el derecho de pre y posnatal, los hombres también tienen derecho al postnatal parental. Los requisitos son:
> Tener 12 meses de afiliación previsional (AFP o INP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
> Tener al menos 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del periodo de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes que se inició la licencia.
> Estar al día en el pago de las cotizaciones de salud.
Derecho a Asignación Familiar
Si cotizas como independiente y acreditas tus cargas familiares en el Instituto de Previsión Social (IPS), tendrás derecho al pago de Asignación Familiar. El monto de este beneficio depende de la renta anual que hayas percibido en el año calendario anterior y será pagada en el proceso de operación renta de cada año.
Para acreditar las cargas familiares debes presentar los antecedentes y declaraciones que solicites al IPS, tales como certificados de matrimonio o nacimiento, certificados de estudio, declaración de vivir a expensas y otros.
Derecho a afiliarse a una Caja de Compensación
Al cotizar en AFP y en Fonasa o Isapre podrás afiliarte a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) con el objetivo de acceder al régimen de prestaciones adicionales, crédito social y prestaciones complementarias de estas entidades, siempre que la Caja los contemple en sus estatutos como beneficiarios de los referidos regímenes.
Beneficios tributarios que premian tu ahorro en APV
Cuando cotizas en AFP y además realizas Ahorro Previsional Voluntario (APV) régimen A para aumentar tu pensión, tienes derecho a una bonificación de cargo fiscal equivalente al 15% del monto ahorrado por APV, con un tope de 6 UTM ($403.764, según valor de UTM a diciembre de 2024). Adicionalmente, sólo se tributa por la rentabilidad de los ahorros girados.
Puedes cambiarte en 3 simples pasos y en 5 minutos
Cámbiate a AFP CapitalPuedes cambiarte en 3 simples pasos y en 5 minutos
Cámbiate a AFP CapitalTenemos servicios, asesorías y gran equipo listo para acompañarte a alcanzar tus metas. ¿Quieres dar el paso y cambiarte a una gran AFP?
Quiero cambiarme