Congelamiento de Saldos
Si estás en trámite de pensión puedes congelar tus ahorros en una Cuenta Corriente del Fondo de Pensiones para evitar las variaciones del mercado.
Algo de historia...
En mayo del año 2020, producto de las variaciones en los valores cuotas experimentados por el estallido social y pandemia, se estableció la posibilidad del traspaso a una Cuenta Corriente del Fondo de Pensiones, de los ahorros destinados a la pensión que estén disponibles a la fecha de la solicitud de pensión, resguardando así los montos en pesos de los saldos de los futuros pensionados. A esto se le conoce como Congelamiento de Saldos.
¿Qué es el Congelamiento de Saldos?
Es el monto indicado en el formulario de traspaso de saldos a una Cuenta Corriente del Fondo de Pensiones. Es un valor referencial que puede sufrir variaciones producto de los cambios en los valores de las cuotas entre el día de la solicitud y el día en que se materializa el traspaso del monto en pesos.
Una vez materializado el traspaso, el saldo en pesos no presentará variaciones “positivas ni negativas” durante el período antes mencionado, dado que se mantendrá en la Cuenta Corriente del Fondo de Pensiones.
Importante:
No está permitido efectuar cambios de fondos, ni traspasos hacia otra AFP mientras el saldo se encuentre congelado.
¿A quién está dirigido?
- A los afiliados, beneficiarios o mandatarios de solicitudes de Pensión por Vejez, Vejez Anticipada, Invalidez, Reevaluación o Sobrevivencia.
- En el caso de la solicitud de Pensión de Sobrevivencia, deben estar de acuerdo todos los beneficiarios de los grupos familiares.
- La persona debe obtener una pensión de al menos 3 UF que le permita acceder al sistema SCOMP.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
- Pensionados por Vejez
- Pensionados por Vejez Anticipada
- Pensionados por Invalidez
- Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia
¿Cuáles son los plazos del congelamiento y descongelamiento de saldos?
|
Hito del trámite |
Congelamiento |
Descongelamiento |
|
Solicitud de Pensión con la edad legal cumplida |
4 días hábiles |
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Solicitud de Pensión sin la edad legal cumplida |
4 días hábiles desde el cumplimiento de la edad |
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Solicitud post ingreso trámite y antes del Certificado de Saldo |
4 días hábiles |
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Desistimiento, fallecimiento o rechazo del trámite |
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4 días hábiles |
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Determinación del no derecho a SCOMP** |
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1 día hábil |
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Aprobación Invalidez Parcial |
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1 día hábil* |
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Cuando se define la modalidad de pensión*** |
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4 días hábiles |
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Aporte adicional – Bono Reconocimiento |
0 días |
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Abono de cotizaciones o depósitos de APV o Depósito Convenido |
0 días |
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Reintegro cheque caduco |
0 días |
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Importante:
Te recomendamos asesorarte con nuestros ejecutivos respecto a la opción de Congelamiento de Saldos.
*El plazo rige desde la generación de la ficha de cálculo en caso de ser no cubierto y desde el primer pago en caso de ser cubierto.
** SCOMP: Sistema de Consulta de Oferta de Modalidad de Pensión.
*** Dicho plazo es en caso de modalidad Retiro Programado o Renta Vitalicia Diferida. En caso de la Renta Vitalicia Inmediata rige el mismo plazo normativo que existe para efectuar el traspaso.
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