Pensión por Vejez
Las personas afiliadas tienen derecho a una pensión, una vez que hayan cumplido la edad legal de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres.
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Es el derecho a una pensión para el grupo familiar (beneficiarios) de una persona afiliada fallecida.
Las pensiones de sobrevivencia se determinan en función de si el afiliado está cubierto o no por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), es decir:
Si no está cubierto se financian solamente con la Cuenta de Capitalización Individual compuesta por:
Si está cubierto, la AFP completará el Aporte Adicional que corresponda, con cargo a la Compañía de Seguros.
Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario. Una vez completado el aporte en la Cuenta de Capitalización individual del causante, la AFP pone el Saldo a disposición de las personas beneficiarias para que opten por una Modalidad de Pensión, suscribiendo la Selección de Modalidad.
Importante:
Se debe considerar la condición del afiliado o afiliada al momento de fallecer:
1. Los beneficiarios deben presentar los siguientes documentos en AFP Capital:
2. Si la persona estaba pensionada, los beneficiarios deben iniciar el trámite en la entidad que era responsable del pago de su pensión (AFP o Compañía de Seguros).
Importante:
Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, te recordamos que debes mantener actualizados tus certificados de estudios. Envíanos tu certificado de matrícula vigente emitido por tu institución educacional al correo usc@afpcapital.cl
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