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Pensión de Sobrevivencia

Es el derecho a una pensión para el grupo familiar (beneficiarios) de una persona afiliada fallecida.

Conoce los beneficios estatales a los que puedes acceder como afiliado o pensionado en AFP Capital.

¿Cuáles son los requisitos?

  • El o la cónyuge quien debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento o tres años antes, si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
  • Hijos menores de 18 años (solteros).
  • Hijos mayores de 18 años y menores de 24, y si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad (solteros).
  • Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda (solteros).
  • El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial: a la fecha del fallecimiento de la persona afiliada debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.
  • El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008. De ser pensionada, además debe haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.
  • Los padres del afiliado: solo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas anteriormente, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares reconocidas.

¿Cómo se calcula esta pensión?

Las pensiones de sobrevivencia se determinan en función de si el afiliado está cubierto o no por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), es decir:

Si no está cubierto se financian solamente con la Cuenta de Capitalización Individual compuesta por:

  • Cotizaciones.
  • Ganancias derivadas de la rentabilidad de su inversión.
  • Más el Bono de Reconocimiento (si corresponde).
  • Cotizaciones voluntarias y/o Depósitos Convenidos que el causante registre en cualquier AFP o institución autorizada.

Si está cubierto, la AFP completará el Aporte Adicional que corresponda, con cargo a la Compañía de Seguros.

Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario. Una vez completado el aporte en la Cuenta de Capitalización individual del causante, la AFP pone el Saldo a disposición de las personas beneficiarias para que opten por una Modalidad de Pensión, suscribiendo la Selección de Modalidad.

Importante:

Se debe considerar la condición del afiliado o afiliada al momento de fallecer:

1. Los beneficiarios deben presentar los siguientes documentos en AFP Capital:

  • Certificado de defunción.
  • Suscribir Formulario de Solicitud de Pensión.
  • Suscribir Formulario de Declaración de Beneficiarios.

2. Si la persona estaba pensionada, los beneficiarios deben iniciar el trámite en la entidad que era responsable del pago de su pensión (AFP o Compañía de Seguros).

  • Si estaba pensionada mediante Retiros Programados y deseasen cambiar a una modalidad de Renta Vitalicia, deberán esperar el primer pago de Pensión de Sobrevivencia para luego suscribir una Solicitud de Cambio de Modalidad.
  • Si estaba pensionada por una Renta Vitalicia, deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Cía. de Seguros correspondiente.

Importante:

Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, te recordamos que debes mantener actualizados tus certificados de estudios. Envíanos tu certificado de matrícula vigente emitido por tu institución educacional al correo usc@afpcapital.cl

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