¿Cónyuge anulada puede recibir pensión de sobrevivencia?
Sí, siempre que tenga hijos en común con el afiliado fallecido y a la fecha del fallecimiento del afiliado, sea soltera, y acredite haber vivido a sus expensas. En este caso el monto de pensión corresponderá al de la madre de hijos de filiación no matrimonial. Lo anterior no se aplica si, conforme a las normas de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, la sentencia de nulidad o de divorcio se pronuncia respecto a la precedencia de compensación económica. Tampoco tendrá la calidad de beneficiaria de pensión de sobrevivencia, la ex cónyuge cuyo divorcio fue decretado en virtud del artículo 54 y el Juez denegare el derecho a compensación, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 de la Ley 19.947.
Preguntas frecuentes relacionadas
Respuestas rápidas y precisas a las preguntas más buscadas
-
¿Qué sucede con mis fondos si fallezco?
Si tienes beneficiarios con derecho a pensión, la AFP les pagará las pensiones de sobrevivencia correspondientes. -
¿Qué firmar para no incluir un beneficiario de pensión?
Aún cuando se encuentre separado, sigue teniendo la calidad de cónyuge si su matrimonio no ha sido declarado nulo judicialmente -
Documentos necesarios para una pensión de sobrevivencia
Listado de documentos a presentar para tramitar una pensión de sobrevivencia
Colombia
México
Perú
Uruguay