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¿Qué es el congelamiento de saldos?

Todas las personas que ingresen su trámite de pensión hasta que seleccionen la modalidad de pensión o firmen el desistimiento del trámite, pueden congelar sus saldos, es decir, dejar de invertirlos en los multifondos para evitar que sean afectados por las variaciones del mercado.

¿Quiénes pueden congelar los saldos?

  • Todos los afiliados que comiencen su trámite de pensión (Pensión de Vejez, Vejez Anticipada e Invalidez) y que no reciban pago inmediato (personas que el saldo de su cuenta individual genere una pensión menor a 3UF).
  • Beneficiarios de una Pensión de Sobrevivencia que están iniciando el trámite.

¿Dónde y cuándo se solicita?

  • Al ser un trámite voluntario, cada afiliado que comienza con su trámite de pensión podrá indicar si desea o no congelar sus ahorros, a través del formulario “Traspaso de saldo a cuenta corriente del fondo de pensiones”.
  • Esto puede realizarse llamando al 600 6600 900, en nuestras sucursales o en tu sitio privado.
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