Ajuste de pensión a 2 UF: ¿A quiénes beneficia?
Te contamos de qué se trata este cambio para pensionados que trae la Reforma de Pensiones.
Noviembre 11, 2025 | 5 min de lectura
A partir del 1 de septiembre de 2025, las personas pensionadas bajo la modalidad de Retiro Programado o Renta Temporal podrán solicitar que su pensión mensual se ajuste a 2 UF.
¿Cuáles son los requisitos?
Para acceder al ajuste, las personas pensionadas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar pensionado bajo la modalidad de retiro programado o renta temporal.
- Recibir una pensión inferior a 2 UF mensuales. También, pueden optar por reducir el monto a un mínimo de 2 UF, a pesar de poder acceder a un monto mayor.
- En el caso de aquellos afiliados con una pensión inferior a 2 UF, deben contar con saldo suficiente en la cuenta individual para cubrir el ajuste, provocando que sus fondos se agoten en forma acelerada.
- No hay exclusión por recibir PGU.
¿Qué significa que no haya exclusión por PGU?
Antes, solo quienes no recibían PGU podían ajustar su pensión a 3 UF, pero con la reforma, se eliminó esta restricción y se habilitó el ajuste a 2 UF para todos los pensionados bajo Retiro Programado, incluyendo quienes reciben PGU.
¿Cuáles son las consideraciones del ajuste?
Este beneficio tiene las siguientes consideraciones:
- El ajuste es voluntario.
- Aumentar el monto de la pensión implica agotar más rápido los fondos previsionales.
- Las AFP deben informar a los afiliados sobre esta opción y sus efectos.
¿Cómo solicitar el beneficio?
Desde septiembre 2025, podrás hacer la solicitud directamente en AFP Capital, en nuestras sucursales, o a través de nuestros canales de atención virtuales.
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