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Entra en vigencia nueva norma de apostillado

​​Es un instrumento público otorgado en un estado. La Apostilla es una certificación única que simplifica la actual cadena de legalización de documentos públicos extranjeros, modificando la forma de acreditar su autenticidad mediante un trámite único.

La  normativa  corresponde  a  una  implementación de la Convención de La Haya conocida como “La Apostilla”, adoptada el 5 de octubre de 1961, en La Haya, que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros.

-       Los documentos emitidos en Chile para ser utilizados en un país miembro del Convenio de la Apostilla que hayan sido certificados mediante una Apostilla, deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenido sin necesidad de otro tipo de certificación. 

-       Asimismo, los documentos que ingresan Apostillados a Chile (desde los países parte del Convenio) deberán ser reconocidos sin necesitar de una certificación adicional.


Instrumentos privados:​

Certificaciones oficiales que hayan sido asentadas sobre documentos privados, tales como:

• Menciones de registro

• Comprobaciones para la certeza de una fecha

• Autenticaciones de firmas

Podrán presentarse legalizadas o con apostillas otorgadas, con arreglo al artículo precedente y a éste, pero en estos casos la legalización o apostilla sólo acreditará la autenticidad de la certificación, sin otorgar al instrumento el carácter de público.


Entrada en Vigencia

La apostilla entró en vigencia  internacional para Chile el 30 de agosto de 2016. Esto significa que, a partir de esa fecha, todos los documentos apostillados en Chile para ser utilizados en un país miembro del Convenio de la Apostilla, deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de certificación. De igual forma, los documentos que ingresan apostillados a Chile (desde los países parte del Convenio) deberán ser igualmente reconocidos sin necesidad de una certificación adicional a contar de idéntica fecha.

 Países con presencia Grupo Sura con Convenio Apostilla:

• Colombia

• Perú

• México

• El Salvador

• Panamá

• República Dominicana

• Uruguay

• Guatemala (no tiene suscrito el convenio)

Excepción

No podrán otorgarse apostillas respecto de los documentos expedidos por  agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.


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