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Pensión Básica Solidaria

Pensión Básica Solidaria (PBS)

Desde febrero de 2022, este beneficio pasó a ser reemplazado por la PGU. Además, sumó nuevos requisitos en agosto del mismo año. Te invitamos a revisar más información.

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Es un beneficio donde el Estado entrega un monto mensual de dinero, pagado en el Instituto de Previsión Social (IPS). Pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún sistema previsional y que integren un grupo familiar perteneciente a los sectores de menores ingresos de acuerdo al Registro Social de Hogares (Ex Ficha de Protección Social).

Tipos de PBS

Pensión Básica Solidaria de Vejez

Requisitos:

  • Tener 65 años o más, tanto para hombres y mujeres.

  • Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos de acuerdo al Registro Social de Hogares (Ex Ficha de Protección Social).

  • Recibir una pensión base menor a $485.674 pesos para afiliados de 65 y menores 75 años, y $520.366 pesos para afiliados de 75 años en adelante.

  • Tener como mínimo 20 años de residencia en Chile, sean o no años seguidos. Ademas, la persona debe haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio.

  • No tener otra pensión de algún régimen previsional.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez

Requisitos:

  • Tener la declaración de invalidez de la Comisión Médica, regida por la Superintendencia de pensiones.

  • Tener entre 18 y 65 años, tanto para hombres y para mujeres.

  • Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos, de acuerdo al Registro Social de Hogares (Ex Ficha de Protección Social).

  • Acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a 5 años en los últimos 6 años anteriores.

  • No tener otra pensión de algún régimen previsional.

Extinción y suspensión del beneficio

El instituto de Previsión Social (IPS) tiene la facultad de extinguir o suspender los beneficios de vejez e invalidez.

Causas de suspensión del beneficio

  • Por no cobro de la PBS durante 6 meses continuos.

  • Cuando la persona beneficiaria no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que requiera el IPS, dentro de los 3 meses calendario siguientes al requerimiento.

  • En el caso de las personas inválidas parciales, cuando no se someta a las reevaluaciones indicadas por las Comisiones Médicas de Invalidez durante los 6 meses siguientes desde el requerimiento del IPS.

Causas de extinción del beneficio

  • Por el fallecimiento de la persona beneficiaria.

  • Por dejar de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento (Ej: dejar de integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más vulnerable de la población).

  • Por permanencia fuera del territorio chileno por superior a 90 días durante el respectivo año calendario.

  • Por entrega maliciosa de antecedentes incompletos, erróneos o falsos para cumplir los requisitos y acceder a los beneficios del sistema solidario.

  • En el caso de las personas inválidas parciales, cuando no se sometan a las reevaluaciones indicadas por las Comisiones Médicas de Invalidez durante los 6 meses siguientes desde el requerimiento del IPS.

Cómo acceder a la Pensión Básica Solidaria

Si no tienes Registro Social de Hogares y cumples los requisitos para acceder a los beneficios, acércate al área social de la municipalidad de tu comuna y solicita la encuesta. Para postular a PBS de Vejez o Invalidez deberás ir al IPS, municipalidades, etc. No obstante, el IPS es la institución que define los beneficiarios y beneficiarias de esta pensión.

Otros beneficios que contiene la Ley​

  • Los beneficiarios y beneficiarias de Pensión Básica Solidaria y de Aporte Previsional Solidario tienen derecho a que sus familiares o solicitantes reciban una asignación por muerte o cuota mortuoria, por gastos funerarios. Dependiendo de la fecha de afiliación al sistema, podrán cobrar la cuota mortuoria en su actual AFP o Asignación por Muerte en el IPS.

  • Los beneficiarios de APS de Invalidez que cumplan 65 años, automáticamente accederán al beneficio de vejez (Pensión Básica Solidaria o Aporte Previsional Solidario), sin necesidad de realizar trámites para acudir a solicitar el beneficio. El IPS verificará internamente el cumplimiento de los requisitos y de esta forma comenzará el pago del beneficio de vejez, sin necesidad de acudir presencialmente a efectuar este trámite, evitando lagunas de pagos o pérdida del beneficio por desconocimiento del proceso.

  • Las personas pensionadas pertenecientes al sistema de AFP, IPS, pensionados de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales o exonerados políticos acogidos a la Ley N°19.234, que cumplan con las condiciones de edad, focalización y residencia establecidos, podrán acceder a una rebaja gradual de la cotización de salud. Quienes pagan actualmente una cotización del 5% para salud, se implementará gradualmente durante los primeros 12 meses una rebaja a la cotización desde un 5% a un 3%, y luego de ese período se aplicará la exención total del pago de cotización de salud para el grupo de personas beneficiadas. Esta disposición no aplica para los pensionados y pensionadas de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y aquellas que no cumplan los requisitos establecidos por la ley.







Última actualización: 13/07/2023
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