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Preguntas más frecuentes

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¿Quiénes pueden acceder?

Todo afiliado o pensionado* que, debido a una enfermedad, vean su expectativa de vida reducida a 12 meses o menos. (*Pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia, en modalidad de Retiro Programado o de Renta Temporal).

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¿En qué consiste este nuevo beneficio de Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal?

Es una pensión anticipada temporal para ser pagada de forma mensual por un periodo de 12 meses, luego de reservar el saldo necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia (en caso de que existan beneficiarios) y cuota mortuoria (15 UF). Además, en caso de que la pensión anticipada temporal sea mayor a la Pensión Básica Solidaria para mayores de 80 años ($169.649 aprox.) se puede solicitar su ajuste hasta este monto para generar Excedentes de Libre Disposición, el cual podrá ser retirado en un solo pago.

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¿Cuándo parte este beneficio?

Etapa 1: Entre 1 de abril hasta el 30 junio accedieron aquellos afiliados con cuidados paliativos en cáncer avanzado y diagnósticos indicados en decreto N°22 y que estaban haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud (GES).

Etapa 2: Desde el 1 de julio de 2021 pueden acceder todos los afiliados o pensionados* que, debido a una enfermedad o condición patológica grave de carácter progresivo e irreparable, vean su expectativa de vida reducida a 12 meses o menos. Esta enfermedad  será certificada por el Consejo Médico una vez que sea ingresada la solicitud.

* El Consejo Médico es el organismo que certifica calidad de enfermo terminal y por tanto aprueba o rechaza continuidad del trámite el cual puede ser apelado por parte del afiliado si el dictamen es rechazado.

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¿Qué documentos se necesitan?

Para poder realizar la solicitud de manera exitosa, se requieren los siguientes documentos de manera obligatoria:
- Certificado Médico: el cual deberá llenar directamente su médico tratante para acreditar su condición de salud en https://certificadosET.portalafp.cl y enviarlo al establecimiento de salud público o privado donde haya recibido atenciones respecto de su enfermedad. Este establecimiento deberá completar los datos correspondientes, firmar y timbrar por el director médico o su equivalente y entregárselo por los medios que a usted le resulten más convenientes, para así adjuntarlo a la solicitud de certificación de enfermo terminal.
- Autorización para Consejo Médico: con el objetivo que consejo Médico pueda acceder a la revisión de su ficha clínica.
- Mandato Simple: En caso de no poder realizar la solicitud personalmente, puede realizarlo a través de un representante, el cual debe adjuntar en la solicitud un mandato simple con declaración jurada. Link para mandato simple: https://www.afpcapital.cl/Comunicaciones/PublishingImages/Paginas/pacientes-terminales-afp/MANDATO-SIMPLE-BENEFICIO-ENFERMOS-TERMINALES.pdf

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¿Puedo adjuntar más documentos?

Si, se puede adjuntar a la solicitud de Certificación de enfermo terminal antecedentes médicos adicionales sobre su condición de salud principal.

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¿Qué función cumple el Consejo médico?

El Consejo Médico es el organismo que certifica calidad de enfermo terminal y por tanto aprueba o rechaza continuidad del trámite el cual puede ser apelado por parte del afiliado si el dictamen es rechazado.

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¿Se puede apelar si la solicitud es rechazada por el Consejo médico?

Si la solicitud es rechazada por el consejo médico, este organismo le informará la razón del rechazo y link para adjuntar apelación en caso de que afiliado lo desee. Para ello, se contará con 3 días hábiles desde recibida la notificación. Una vez recepcionada esta apelación, la Comisión médica cuenta con 3 días para su resolución.

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¿Se puede anular la solicitud?

Si. La anulación o desistimiento de esta solicitud podrá solicitarse hasta antes que se realice el primer pago del beneficio.

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¿Dónde realizar consultas de este nuevo beneficio por Pensión Anticipada por Enfermedad?

Puede dejarnos sus consultas acerca de esta Ley mediante:
- Casilla de consultas
- Teléfono 800 200 111
- Chat

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¿Qué fondos se consideran para determinar este beneficio?

Se considera el saldo de su cuenta Obligatoria. Además, el Bono de Reconocimiento, Aporte adicional del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y seguro de Cesantía si corresponde, y de seleccionarlo en su solicitud, el saldo de las cuentas voluntarias (Cuenta 2, APV).

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¿Dónde realizar la solicitud?

Esta solicitud se podrá realizar de las siguientes maneras :
- Desde nuestra página de solicitud
- Vía telefónica 800 200 111
- Desde Sucursales

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¿Cuándo se realizará el Pago?

- Si financia una pensión menor a la PBS de 80 años (($169.649), el 1er pago se realizará dentro de los 2 días hábiles siguientes a la notificación por parte de AFP Capital sobre el monto y vía de pago.
- Si financia una pensión mayor a la PBS de 80 años ($169.649), se le informará al afiliado las opciones que dispone (Retirar Excedente de Libre Disposición “ELD”, ajustar su pensión). El afiliado dispone de 4 días hábiles para ejercer su opción, en caso contrario se pagará en ese mismo plazo la pensión sin ajustar y sin ELD.
Los siguientes pagos se realizarán una vez al mes hasta el mes 12.

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¿Dónde se realizará el pago?

Debe ingresar una cuenta que haya sido obtenida por medios presenciales y no digitales (web). Estas son rechazadas por la Superintendencia de Pensiones, para evitar fraudes y por seguridad de los clientes.

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¿Se puede realizar la solicitud a través de mandatario?

En caso de no poder realizar la solicitud personalmente, puede realizarlo a través de mandatario que cuente con un mandato otorgado por escritura pública. Se encuentran autorizados los mandatos con firma electrónica avanzada. Alternativamente, el afiliado puede otorgar un mandato especial simple de acuerdo al formato disponible. Los mandatos y documentos pertinentes podrán ser adjuntados a través del sitio web y los canales digitales de la AFP por parte del mandatario. Los afiliados que hayan otorgado un mandato para trámites de cobro de pensión en la AFP y se encuentren vigentes, pueden utilizarlo para la tramitación de la solicitud y cobro de los beneficios. Puedes descargar aquí la DECLARACIÓN JURADA ADJUNTA A MANDATO y aquí el MANDATO SIMPLE PARA SOLICITAR BENEFICIOS PARA ENFERMOS TERMINALES CON DECLARACIÓN JURADA.

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Otras consideraciones

- Si se encuentra tramitando una pension de vejez o vejez anticipada, dicho tramite se suspenderá, para proceder con el tramite de pension para enfermo terminal. En caso de ser rechazada su certificacion de enfermo terminal, la solicitud de pension de vejez o vejez anticipada se reanudara.
- Si se encuentra tramitando una pension de vejez o vejez anticipada, dicho tramite se suspenderá, para proceder con el tramite de pension para enfermo terminal. En caso de ser rechazada su certificacion de enfermo terminal, la solicitud de pension de vejez o vejez anticipada se reanudara.
- La evaluacion o reevaluacion de invalidez que este en tramite, continuara aun cuando se hubiese negado la certificacion de enfermo terminal por parte del consejo Medico de la Superintendencia.
- El objetivo de la solicitud de pension de invalidez es que, en caso de aprobarse, se realice el pago del aporte adicional por parte de las Companias de seguros de vida correspondientes o que se pueda acceder a otras prestaciones como pensionado por invalidez, como la liquidacion del Bono de Reconocimiento o el acceso al pilar solidario.
- Si Usted se encuentra solicitando el retiro del 10% se dará prioridad a dicho trámite

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¿Cuál es el costo de solicitud de este beneficio?

Este proceso es sin costos para Afiliados y Pensionados. Los pagos de este beneficio no están afectos a cobro de comisiones por parte de la AFP.

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Los pensionados que reciben Aporte Previsional Solidario (APS), ¿pueden acceder a los beneficios de esta Ley?


Sí. El beneficio es compatible con los recibidos por el Pilar Solidario.

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¿Cuál es el costo en caso de requerir asesorías previsionales especiales de un asesor previsional externo a la AFP?

En el caso de requerir asesorías previsionales para la solicitud de pensión anticipada por enfermedad terminal, el pago al asesor no podrá realizarse con cargo a la cuenta de ahorro obligatorio del afiliado. Esto significa que el afiliado o beneficiario de pensión, deberá pagar directamente los honorarios por concepto de servicios de asesoría previsional si los requiere.








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