REVISA SI TIENES
PAGOS EN EXCESO DISPONIBLES PARA GIRAR
> Un pago en exceso se produce cuando un afiliado realiza aportes en su Cuenta Obligatoria por sobre el tope imponible.
> Puede ocurrir cuando el trabajador tiene dos o más empleadores, con una renta que supera las 81,6 UF o recibe el pago de bonos.
> Pueden girarse hasta 5 años después del período en que se produjo el pago de la cotización (*).
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