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APV (AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO)

Régimen Tributario A

OBTÉN UN 15% EXTRA EN TU AHORROA.jpg

Si ahorras en APV régimen A, tendrás derecho a una bonificación estatal anual del 15% del ahorro realizado c​on un tope de 6 UTM, es decir $297.738*, la cual podrías retirar al momento de​ pensionarte. Esta bonificación tiene como objetivo mejorar o anticipar tu futura pensión​.​​​​​​​​

​Régimen Tributario B 

DISMINUYE EL PAGO DE TUS IMPUESTOS    B.jpg

Podrías rebajar de tu base tributable el monto que desees ahorrar reflejándose direct​amente en el pago de menos impuestos por un máximo anual de UF 600.​

Permite descontar tu ahorro en APV de tus ingresos afectos a impuestos. Dependiendo de tu tramo de renta, podrás obtener un ahorro en tu carga tributaria entre 4% y​ un 35% del monto aportado.

El beneficio tributari​​o se obtiene de forma inmediata si los ahorros son realizados a través del emple​ador (máximo UF 50 mensuales) y en el caso que lo efectúe directamente el afiliado (máximo UF 600 anuales), el beneficio se solicita en la declar​​ación de impuestos del año siguiente​.​


57 BIS 

Si bien el régimen 57 Bis fue derogado de la Ley de Impuestos a la Renta, para aquellas personas que mantienen ahorros en productos acogidos a este régimen, podrán seguir utilizando sus beneficios, incluso una vez derogado.

Ten presente:

El beneficio de la cuota exenta (retiro de UTA 10 anuales libres de impuesto), no se pierde, lo podrás seguir utilizando hasta la extinción del saldo.​

> Si no alcanzaste a cumplir los 4 años con Saldo de Ahorro Neto Positivo, aún puedes hacerlo. A partir de 2017, si no efectúas retiros de tu ahorro en el año, este igual cuenta como año con SAN positivo. ​

Puedes obtener el 15% del crédito hasta que se te acabe el remanente no utilizado o saldo de arrastre.​

Puedes realizar cambios de fondos sin salir del régimen.


​DEPÓSITOS CONVENIDOS 

Esta alternativa, permite a los trabajadores dependientes convenir con su empleador un monto de ahorro con el objetivo de aumentar o anticipar su futura pensión. Para efectos tributarios del trabajador; los Depósitos Convenidos no constituyen renta, no está afecto a impuesto y, en el caso de los empleadores, estos se tratan como una remuneración más; por lo tanto, los declara como gasto en el año tributario que los efectúe.​

El trabajador depe​ndiente podrá ahorrar como máximo UF 900 anuales en Depósitos Convenidos con beneficios tributarios y este no pueden ser retirados antes de pensionarte​.​​​

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*Puedes tener APV en otra institución, por lo que podrías ya estar aprovechando al máximo el beneficio tributario del APV. El requisito indispensable para optar al beneficio tributario de APV-A es ser cotizante del sistema AFP. **Bonificación de 15% por parte del Estado tiene un tope de 6 UTM, $297.738​​ anual. UTM calculada a diciembre​ de 2019.

*Puedes tener APV en otra institución, por lo que podrías ya estar aprovechando al máximo el beneficio tributario de APV. APV Régimen B permite descontar de la renta tributable los aportes que se realicen al APV con un tope de UF 600 anuales. Rebaja en la renta imponible de un 5% y un 35% dependiendo del tramo de la renta. El retiro de los fondos se hace de forma inmediata si los ahorros son realizados a través del empleador y al año siguiente si lo hace directamente el ahorrante. El requisito indispensable para optar al beneficio tributario de APV-B es ser cotizante del sistema AFP. El beneficio tributario máximo que se puede optar ahorrando en APV-B es de UF 600 anual. No obstante, este monto depende de cotizar los 12 meses del año por Renta Tope Imponible. De este modo podrá enterar en ahorro previsional voluntario el equivalente a UF 600. Si el monto de la cotización es menor al tope imponible podrá enterar un monto proporcional a su cotización en ahorro previsional voluntario. La rentabilidad es variable, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro, infórmese sobre la rentabilidad de su Fondo de Pensiones, las comisiones y la calidad de servicio de las AFP en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones www.spensiones.cl ​ ​

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