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Modificaciones al Régimen Tributario 57 Bis
57 Bis, cambios del beneficio tributario.

​​​A contar de enero del 2015 se deben implementar cambios al Régimen Tributario 57 Bis, en el contexto de la Reforma Tributaria publicada en el diario oficial del 29 de septiembre del 2014 (Ley 20.780).

Como estas modificaciones legales impactarán los ahorros en la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) acogida a este régimen, queremos clarificar sus alcances con las siguientes preguntas y respuestas:​


1. Si ya cumplí 4 años con SAN positivo ¿habrá algún cambio?

No, todo seguirá igual en cuanto a los beneficios:

> ​Podrás efectuar depósitos hasta el año 2016 y obtener un 15% de crédito a través de una devolución o disminución de impuestos.

> En cualquier año podrás retirar todos tus ahorros utilizando un monto libre de impuestos (UTA 10) y, el exceso, con un impuesto tasa única del 15%.


2. ¿Cuál es el principal cambio que afecta al 57 Bis?

A contar del 1 de enero del 2017 se derogará el régimen, lo que significa que ya no podrás realizar nuevos aportes a tu Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) bajo el Régimen Tributario 57 Bis.


3. ¿Puedo suscribir una cuenta con Régimen Tributario 57 Bis en 2015 o 2016?

Sí, ya que este régimen estará vigente hasta diciembre del 2016.


4. ¿Puedo aportar durante el 2015 y el 2016?

Sí, pero para el cálculo del SAN los aportes efectuados en 2015 y 2016 solo se considerará el capital aportado, ya que la rentabilidad tributará según el Impuesto Global Complementario en caso de retiros. Una vez cumplidos los 4 años con SAN positivo no quedará afecto a la nueva tributación.


5. ¿Puedo cumplir los 4 años con un único aporte en 2015 o 2016?

Es posible, recuerda que puedes obtener SAN positivo con los saldos de arrastre (proporcionalidad) y/o remanente no utilizado.


6. ¿Qué puedo hacer si en diciembre del 2016 no he completado los 4 años consecutivos con SAN positivo?

Tienes las siguientes alternativas​​ para lograrlo:

> En 2017 contar con un saldo de arrastre positivo del año anterior.

> Tener remanente no utilizado el 2016. Dependiendo del monto, este podrá constituir SAN positivo para los siguientes años, hasta su extinción.

> Mantener saldo en la cuenta y no efectuar retiros hasta completar los 4 años (cada año es equivalente o computa como año con SAN positivo).


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