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Ley de Protección al Empleo

Preguntas y respuestas Ley de Protección al Empleo


I.            EXPLICACIONES GENERALES


1.       ¿En qué consiste esta Ley?

Esta ley permite que los empleadores que vieron afectadas sus actividades por las medidas sanitarias o de seguridad interior vigentes (cuarentena), pacten de manera temporal con uno o más trabajadores la suspensión del contrato laboral o la reducción de la jornada laboral, así como la suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad desde el empleador.

 

2.       Objetivo

Establecer medidas extraordinarias y de carácter transitorio, para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para un grupo importante de trabajadores que no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad Covid-19.

 

3.       ¿Qué alternativas ofrece la Ley?

Los trabajadores acceden a prestaciones y complementos con cargo a las prestaciones de cesantía cuando exista:

a)      Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad

¿En qué consiste?

Se suspende la relación laboral o contrato por el solo efecto de la Ley, cuando la autoridad declara la paralización de las actividades económicas de manera temporal, para el país o una zona particular.


¿Qué efectos tiene?
- Empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud.
- Trabajadores reciben remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP, en el caso de empleados (as) de casa particular. Esto según la gradualidad de pago del Seguro, partiendo en 70% de los ingresos de los últimos 3 meses.
- No se podrá despedir a los trabajadores por razones de fuerza mayor. 


Ejemplo N° 1 (Fuente: creación propia AFP Capital, área Fiscalía y Cumplimiento)

ejemplo1.png

 

b)      Pacto de suspensión del contrato de trabajo

¿En qué consiste?

Rige para los empleadores cuya actividad se vea afectada, total o parcialmente, por la crisis Covid-19, permitiendo a estos acordar con sus trabajadores la suspensión temporal de sus contratos.

¿Qué efectos tiene?

- Empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud.

- Trabajadores reciben remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP, en el caso de empleados (as) de casa particular. Esto según la gradualidad de pago del Seguro, partiendo en 70% de los ingresos de los últimos 3 meses.

- No se podrá despedir a los trabajadores por razones de fuerza mayor.

Ejemplo N° 2 (Fuente: creación propia AFP Capital, área Fiscalía y Cumplimiento)

ejemplo2.png

 

c)       Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo

¿En qué consiste?

Los empleadores podrán acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo.

¿Qué efectos tiene?

- El empleador pagará la remuneración de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada.

- El trabajador recibirá un complemento adicional a su sueldo de hasta un 25% con cargo al Seguro de Cesantía.

- Se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.


Ejemplo N° 3 (Fuente: creación propia AFP Capital, área Fiscalía y Cumplimiento)

ejemplo3.png 

4.       ¿A quiénes beneficia?

A los trabajadores que cotizan para el Seguro de Cesantía y las trabajadoras de casa particular, que se vean afectadas por esta situación.

 

5.       ¿Dónde se debe hacer la solicitud?

Los trabajadores NO tienen que hacer ningún trámite. Es el empleador quien debe hacer el trámite de solicitud por él y sus trabajadores ante la institución que corresponda, salvo en el caso de las trabajadoras de casa particular, en donde ellas mismas deben solicitarlo:

a) En el caso de suspensión de contrato de trabajadores dependientes, en la AFC (www.afc.cl).

b) En caso de reducción de jornada, en la Dirección del trabajo (www.dt.gob.cl).

c) En caso de suspensión de contrato de trabajadoras (es) de casa particular, ellas mismas deben solicitarlo en la AFP que le corresponda.

 

6.       ¿Qué obligación tiene el empleador?

El empleador deberá continuar pagando las cotizaciones previsionales y de salud de sus trabajadores.


II.            INFORMACIÓN PARA EL EMPLEADOR

 

1.       ¿Qué obligación tiene el empleador? 

En caso de suspensión de contrato, el empleador deberá seguir pagando las cotizaciones previsionales y de salud, por el total de los ingresos originales, durante el periodo que dure la suspensión del contrato.

Excepcionalmente, se permite a los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro de los 12 meses posteriores al término de la vigencia de la norma, sin multas ni intereses. 

Durante la reducción de jornada, los empleadores mantendrán el derecho de sus trabajadores a percibir beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, si los hubiere.

 

2.       ¿Qué debe hacer el empleador para que el trabajador acceda a su Seguro de Cesantía, tras la suspensión de contrato de trabajo?

El empleador debe solicitar de manera online el beneficio ante la AFC por sus trabajadores. El trabajador que, por diversos motivos, quede excluido de dicha solicitud, podrá hacerla directamente ante la AFC.

Sólo en el caso de los (las) empleados (as) de casa particular, son los mismos trabajadores quienes deben hacer la solicitud del beneficio ante la AFP en donde cotizan mensualmente para el Fondo de Indemnización.

 

3.       ¿Qué requisitos debe cumplir el empleador?

La Ley no pide requisitos al empleador para la suspensión (en cualquiera de sus opciones, por acto de autoridad o por pacto), pero sí impone exigencias para acceder a la opción de reducción de la jornada de trabajo. Estos son:

- Ser contribuyente de IVA.

- Demostrar una disminución promedio de 20% en las ventas en tres meses consecutivos, con respecto al mismo periodo del año anterior.

- Estar en proceso de reorganización.

- Estar en proceso de asesoría económica de insolvencia.

- Ser una empresa de carácter esencial y que no puede paralizar actividades, pero sí reducir su jornada para proteger la vida y salud de sus trabajadores.

                         

4.       ¿Dónde debe hacer el trámite?

El empleador debe llenar los formularios de solicitud por él y sus trabajadores, salvo en el caso de los empleados (as) de casa particular, que deben hacer ellos mismos el trámite en la institución que corresponda, según la opción que hayan tomado (suspensión o reducción de jornada)

AFC = En el caso de suspensión de contrato de trabajadores dependientes.

AFP = En caso de suspensión de contrato de trabajadoras (es) de casa particular.

DT = En caso de reducción de jornada.

 

5.       ¿Existen sanciones en caso de mal uso de la Ley?

La Dirección del Trabajo es la entidad que ha establecido la Ley como agente fiscalizador del cumplimiento de la norma. De esta manera, podrá determinar el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, aplicando las sanciones que en derecho correspondan, según sea el caso, y derivando los antecedentes a los tribunales de justicia. 

 

III.            INFORMACIÓN PARA EL TRABAJADOR

 

1.       ¿A quiénes beneficia la Ley de Protección de Empleo?

A los trabajadores que cotizan para el Seguro de Cesantía y las trabajadoras (es) de casa particular, que se vean afectados por esta situación.

Asimismo, podrán acogerse con efecto retroactivo aquellos que hayan celebrado pactos o iniciado procesos de desvinculación a partir del 18 de marzo de 2020.

 

2.       ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para optar a las alternativas que ofrece la Ley? 

a) En Suspensión de Contrato

- Los trabajadores deben registrar 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses, o 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses. De estas, las dos últimas cotizaciones deben ser con el mismo empleador.

b) En Pacto de Reducción de Jornada

- Tener contrato indefinido con 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.

- Tener contrato a plazo fijo con 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.

- Los empleadores podrán acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo.

 

3.       ¿Quiénes no podrán acceder a la Ley?

- Los trabajadores que no se rijan por el Código del Trabajo, y aquellos que no estén afiliados al Seguro de Desempleo.

- Están excluidos los trabajadores que hayan celebrado con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley. 

- Los trabajadores que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.

 

4.       ¿Qué trámite debo hacer para acogerme a los beneficios?

El trabajador NO debe realizar ningún trámite. Será el empleador el encargado de solicitar la suspensión de contrato de manera online ante la AFC, o ante la DT, en caso de pacto de reducción de jornada laboral. El trabajador que quede excluido, por alguna razón, podrá hacer la solicitud directamente ante la AFC.

 

Sólo en el caso de los (las) empleados (as) de casa particular, el trámite lo debe hacer el trabajador directamente en la AFP donde cotiza mensualmente.

 

5.       ¿Qué más debe saber el trabajador sobre esta Ley?

- Queda prohibido, desde la entrada en vigencia de la Ley y hasta por 6 meses, el despido por razones de fuerza mayor, por motivo de la pandemia Covid-19.

- Los pagos de los beneficios se harán primero con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, una vez agotada, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

- Durante la reducción de jornada temporal los trabajadores mantendrán su derecho a percibir beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, si los hubiere.

 

6.       ¿Cómo acceden a los beneficios las (los) trabajadoras (es) de casa particular?

Las (los) trabajadoras (es) de casa particular podrán pedir directamente ellos el uso de los fondos de su cuenta de indemnización, en la AFP donde cotiza mensualmente.

Para ello, deberán presentar una declaración jurada simple ante la entidad pagadora del beneficio, en la que dé cuenta que no se encuentra en alguna de las situaciones de exclusión que contempla la Ley (Ver en "Quiénes no pueden acceder a la Ley").

El trabajador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.

También podrán suscribir el pacto de reducción temporal de la jornada laboral.

 

IV.            OTRAS PREGUNTAS


1.       Más allá de esta iniciativa, ¿puede un trabajador ser despedido apelando el empleador al concepto de fuerza mayor?

La ley contempla una norma general aplicable a todos los contratos de trabajo que establece que, durante seis meses o existiendo Estado de Catástrofe no podrá despedirse a trabajadores invocando como motivo la causal de fuerza mayor o caso fortuito por consecuencias del COVID-19.


2.       ¿Qué pasa si en el futuro quedo cesante?

La ley establece que las cotizaciones contabilizadas para efectos del acceso de los beneficios de la

presente ley pueda volver a contabilizarse para efectos de acceder a prestaciones de cesantía. Adicionalmente, el uso del Fondo de Cesantía Solidario por parte de los trabajadores, no se computará para la restricción de uso de dicho fondo que establece la ley del seguro de cesantía, de dos veces en un período de cinco años ni tampoco limitará el máximo de prestaciones que se pueden acceder con cargo a dicho fondo.

 

3.       ¿Por qué usar primeros los recursos de la Cuenta Individual y luego el Fondo de Cesantía Solidario?

En primer lugar, hay que recordar que el empleador es quien contribuye mayormente al Fondo Solidario de Cesantía. En efecto, en el caso de contratos a plazo fijo, el aporte es exclusivo del empleador y asciende a un 2,8% de la remuneración. En el caso de contratos indefinido, el aporte es de 2,4% del empleador y de 0,6% del trabajador.

En segundo lugar, es importante entender que, si se invierte el orden de imputación, el Fondo de Cesantía Solidario dejaría de ser solidario. En efecto, quienes tienen mayores salarios tienen una cuenta individual de cesantía mayor y, conforme a esta ley, les tomará más tiempo consumir sus recursos individuales antes de tener que recurrir al Fondo Solidario de Cesantía. Por el contrario, los trabajadores con menores salarios tienen cuentas individuales menores y acudirán antes al Fondo Solidario de Cesantía.

En tercer lugar, relacionado con lo anterior, el proyecto aumenta las prestaciones con cargo al fondo de cesantía solidario, incorporando para ello una tabla especial de cálculo de las prestaciones en la que se elevan los tramos inferiores de las mismas. Este aumento de las tablas beneficiará a más de 488 mil trabajadores que tienen ingresos promedio de $280 mil mensual (incluyendo trabajadores a jornada parcial), y que actualmente con las tablas vigentes recibirían una prestación de cesantía de $196.000 pesos mensuales, y que con las nuevas tablas mejoran su prestación a $225.000 pesos mensuales.


4.       ¿Qué pasa si antes de entrada en vigencia la ley las partes dieron por terminada la relación laboral?

La ley establece que, si durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe y la entrada en vigencia de la ley, las partes hubieren dado termino a la relación laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán resciliar dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a los beneficios de la ley.

 

> PARA MÁS INFORMACIÓN INGRESA AL PORTAL DEL GOBIERNO www.protecciondelempleo.cl


Fuente ítem I, II y III: http://www.protecciondelempleo.cl/

Fuente ítem IV: Construcción propia AFP Capital, área Fiscalía y Cumplimiento.


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