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Mora Presunta
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La Mora Presunta es la presunción de no pago de las cotizaciones. 

Las AFP tienen las facultades para actuar e iniciar la gestión de cobranza inmediatamente después de detectada una cotización que no haya sido declarada o pagada y no presente​ movimiento de personal que justifique el no pago para un periodo determinado. Esta​​ ​presunción de no pago, se denomina Mora Presunta.

Si al día 80 en que fue exigible la cotización Previsional, ésta no se encuentra regularizada, ​se genera una Declaración y No Pago Automática (DNPA), que corresponde a la presunción legal de que las cotizaciones previsionales de un afiliado se encuentran morosas.​​


¿Cómo evitar una Cobranza por Mora Pre​sunta?​​

  • Pagando o declarando las cotizaciones previsionales de sus trabajadores.
  • ​Informando oportunamente los movimientos de personal en las planillas de pago de cotiza​ciones.
Normativa

​​​Marco Normativo

  • Modificaciones a la Ley N° 17.322 y al artículo 19 del DL 3.500, introducidas por los artículos 1° y 2° de la Ley 20.023 y por el artículo 91 de la Ley N° 20.255.
  • Circular Nº 1504 de la Superintendencia de Pensiones.​
 

Inicio de una Relación Laboral

Toda relación laboral entre un empleador y un afiliado nace a través de un movimiento de personal informado o de un pago o declaración anterior al mes que presenta Mora Presunta.

Cabe destacar que se crea una relación laboral por cualquier tipo de pago recibido por la Administradora, independiente de que exista un contrato de por medio.

Plazos Normativos

  • Plazo para declarar o pagar: día 10 o hábil siguiente del mes siguiente al período devengado (día 13 para Recaudación Electrónica a través de Previred.com).
  • Plazo para informar movimientos de personal: 80 días desde la fecha en que se debió declarar o pagar la cotización.
  • Plazo para efectuar Reconocimiento de la Deuda: 80 días desde la fecha en que se debió declarar o pagar la cotización.
  • Plazo para que la Administradora emita resolución e ingrese demanda en Tribunales por DNPA: 180 días desde la fecha en que se debió declarar o pagar la cotización.
Movimientos de Personal

Se entiende como movimientos de personal, todos aquellos eventos que impliquen que alguno o varios trabajadores no se encuentran en la organización por distintos motivos.

Los movimientos de personal deben ser informados en las planillas de pago de cotizaciones previsionales.

Los movimientos de personal que acreditan término o suspensión de una relación laboral, y que pueden regularizar mora presunta son:

  • 02: Cesación de los servicios prestados por el trabajador.
  • 03: Trabajadores afectos a subsidios por incapacidad laboral.
  • 04: Trabajadores que estén afectos a permiso sin goce de remuneraciones.
  • 06: Iniciación de servicios de trabajadores contratados a plazo determinado (debe incluir fecha de fin del contrato).
  • 08: Ausencia (se utiliza para justificar una ausencia que no esté calificada para utilizar uno de los códigos anteriores).
Cómo regularizar Mora Presunta

​​Para regularizar la situación de cada uno de los afiliados indicados, el empleador puede ingresar a www.previred.com e informar los movimientos de personal que acrediten el término o suspensión de la relación laboral o reconocer la deuda. La ventaja de esta opción es que se pueden regularizar en su totalidad los afiliados que se encuentran con Mora Presunta en el sistema previsional, sin discriminar la AFP de origen.

Si corresponde el pago de las cotizaciones, el empleador deberá dirigirse a cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país, donde efectuarán el cálculo de intereses y reajustes.

Las regularizaciones son acciones que debe realizar el empleador que posee Mora Presunta vigente y cuyo objetivo es la aclaración de la deuda, para lo cual el empleador puede:

  • Acreditar el término o suspensión de la relación laboral, que justifique el no pago de éstas.
  • Efectuar el pago de las cotizaciones previsionales.
  • Reconocer la deuda previsional.

Adicionalmente, para aclarar la Mora Presunta nos puedes escribir al formulario de contacto (elegir opción Empleador) o llamarnos al 600 6600 900 (02 291 54 150 desde celulares y extranjero).

Última actualización: 04/11/2015
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