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Técnico Extranjero
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Los trabajadores extranjeros pueden optar por la exención de cotizar.  

La Ley N°18.156, establece la exención de Cotizaciones Previsionales a los Técnicos Extranjeros y a las empresas que los contraten bajo los requisitos que ésta establece. 


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Además, aquellos trabajadores que demuestren con posterioridad lo anterior, podrán solicitar la devolución de los fondos descontados y depositados en su AFP.

Chilenos en el extranjero

​¿Puede un trabajador chileno, que reside en el extranjero, solicitar la devolución de sus fondos previsionales?

El Nuevo Sistema Previsional chileno, dentro de sus normas no contempla bajo ninguna circunstancia la devolución de los fondos previsionales acumulados por un trabajador durante su vida activa. El uso exclusivo de estos fondos está orientado al financiamiento de las pensiones que gozará en el futuro tanto el trabajador como sus beneficiarios, en caso de fallecer éste último.

¿Puede un chileno que tiene doble nacionalidad, acogerse a la Ley de Técnico Extranjero?

El artículo Nº 7 de la Ley N°18.156, que norma la devolución de los fondos previsionales, no se aplicará a un afiliado chileno que teniendo la nacionalidad en un país extranjero, sin renunciar a su nacionalidad chilena, si el respectivo contrato de trabajo se hubiese celebrado bajo la nacionalidad chilena.

Extranjeros en Chile

​​¿Un extranjero que trabaja en Chile está obligado a cotizar en una AFP?
La legislación chilena, para la incorporación al Régimen Previsional chileno, no hace diferencia entre un extranjero y un nacional, siendo obligatorio cotizar para todo trabajador dependiente.
Sin embargo, se establecen exenciones para cierto tipo de trabajadores en disposiciones legales contenidas en Convenios Bilaterales de Seguridad Social y en la Ley N° 18.156, publicada en el Diario Oficial el 25.08.1982, relativa a Técnicos Extranjeros.

¿Puede considerarse "desafiliado" del Nuevo Sistema Previsional, a un técnico extranjero​, que retiró sus fondos previsionales, de acuerdo al artículo Nº 7 de la Ley N° 18.156?​
No, la afiliación al Sistema de Capitalización Individual chileno, tiene carácter de única y permanente, aún cuando en este caso la cuenta individual del trabajador quede con saldo cero.

¿Puede un trabajador extranjero, sujeto a un contrato de trabajo y que cotiza en una Administradora, solicitar la devolución de sus fondos previsionales?
La Ley N° 18.156, de Técnico Extranjero, en su artículo 7º, otorga tal posibilidad, solo para trabajadores dependientes extranjeros, que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1 de dicha Ley, que son los siguientes:

  • Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de vejez, enfermedad, invalidez o muerte. El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar las prestaciones señaladas.
  • Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.

Importante 

- Los documentos anteriores deben presentarse en original o en fotocopia autorizadas ante notario y no se devuelven al afiliado.

- La obtención del Título Profesional o Técnico y la afiliación a un Sistema u Organismo de Seguridad Social y/o Previsional fuera de Chile, deben ser anteriores al inicio de la relación laboral en Chile.

- Si un afiliado cuenta con doble nacionalidad, éste será considerado chileno para todos los efectos, por lo que no le será aplicable el procedimiento de técnico extranjero.​

Bono de reconocimiento

Un trabajador que cumple los requisitos de la Ley N°18.156 y de la Circular Nº 553 de la Superintendencia de Pensiones, para obtener la devolución de sus fondos, ¿se puede incluir dentro de esta devolución el Bono de Reconocimiento?
Es improcedente considerar dentro de la devolución el monto del Bono de Reconocimiento, al invocar la Ley N°18.156; por lo cual la Administradora debe efectuar la devolución del mismo al INP.

¿Se pierde el Bono de Reconocimiento de un afiliado que se acogió al artículo 7 de la Ley N°18.156?
Si el trabajador vuelve a cotizar en una AFP en Chile y no solicita nuevamente retiros de sus fondos previsionales, puede solicitar el Documento Bono de Reconocimiento al INP al momento de pensionarse en este Sistema, de manera que pueda incrementar el monto de su pensión chilena.

Trámites

​​​​​​​Los pasos a seguir para tramitar la devolución de los fondos previsionales que se encuentran en la AFP son:
1. Se suscribe la Solicitud de Devolución de Fondos Previsionales en cualquier sucursal o bien, entregando un poder notarial a su asesor previsional.
2. Esta solicitud, acompañada de la documentación Obligatoria, se envía a la Unidad Central, que revisa y analiza los antecedentes que vienen anexos.

La documentación obligatoria consiste en:

  • Acreditar su calidad de profesional o técnico con documentos de estudios especializados o profesionales, legalizados y, cuando corresponda, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  • También debe presentar un certificado emitido por la institución de seguridad social de su país a la que se encuentra afiliado, donde conste su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
  • Si está pensionado en algún régimen previsional extranjero, debe presentar un certificado emitido por dicha entidad en que se acredite su calidad de pensionado.
  • Por último debe presentar una copia de su contrato de trabajo en el que se exprese su voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero. Este requisito no opera si se trata de un pensionado de algún régimen previsional extranjero.

 

¿Qué significa que los documentos estén debidamente legalizados?

 

  • ​Que la firma de la persona que otorga el documento esté autorizada por un notario público en ese país.
  • Que la firma del notario esté autorizada por el Ministerio de Justicia.
  • Y que el documento sea firmado por el agente diplomático o cónsul chileno acreditado en el país de donde el documento procede. O bien, por el agente diplomático acreditado en Chile por el gobierno del país en donde se otorgó el documento.

 

En todo caso, la firma debe ser certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Aprobación o rechazo

Una vez revisados los antecedentes, se envía la Solicitud a Fiscalía, que dispone de 5 días hábiles para aprobar o rechazar y devolver la carpeta a la Unidad​ Central.

Si la Solicitud es rechazada, se envía carta certificada al afiliado indicándole los motivos del rechazo.

Si la solicitud es aceptada, al día siguiente de recibida se hacen los movimientos en las cuentas de los afiliados y se solicitan los respectivos cheques, los que son enviados a los afiliados en alguna de las siguientes alternativas: envío a sucursal, depósito en cuenta corriente, envío a domicilio.

Formulario Técnico Extranjero
​​​Nombre del Formulario​​Instructivo​Formulario
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Última actualización: 10/08/2016
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