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Seguro de Cesantía (AFC)
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El empleador debe comunicar la iniciación o cesación de servicios de sus trabajadores.

El empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores a la Sociedad Administradora dentro del plazo de 15 días, contado desde dicha ​iniciación o término.

La infracción a esta obligación será sancionada con multa a beneficio fiscal equivalente a 0,5 UF,cuya aplicación se sujetará a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 19​ del Decreto Ley Nº 3.500 ​de 1980.​
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Financiamiento

 

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Artículo 5º.- El Seguro se financiará con las siguientes cotizaciones:​


 


a) Un 0,6% de las remuneraciones imponibles, de cargo del trabajador.

b) Un 2,4% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador.

c) Un aporte del Estado que ascenderá anualmente a un total de 225.792 UTM, las que se enterarán en 12 cuotas mensuales de 18.816 UTM.
 

​​​​Para todos los efectos legales, las cotizaciones referidas en las letras a y b precedentes, tendrán carácter de previsionales.​​



Importante: los trámites asociados al Seguro de Cesantía se deben realizar en las sucursales de AFC Chile​​.


 


Cotizaciones en caso de licencia médica

Artículo 8º.- En caso de incapacidad laboral transitoria del trabajador, la cotización indicada en la letra a) del artículo 5º, deberá ser retenida y enterada en la Sociedad Administradora, por la respectiva entidad pagadora de subsidios.

La cotización indicada en la letra b) del artículo citado, será de cargo del empleador, quien la deberá declarar y pagar.

Las cotizaciones a que se refiere el inciso anterior deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración imponible efectuada para el Seguro, correspondiente al mes anterior a aquel en que se haya iniciado la licencia médica o, en su defecto, la estipulada en el respectivo contrato de trabajo.

Para este efecto, la referida remuneración imponible se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusta el subsidio respectivo.

Pago de las cotizaciones

Artículo 10.- Las cotizaciones, tanto de cargo del empleador como del trabajador, deberán ser pagadas en la Sociedad Administradora por el empleador o por la entidad pagadora de subsidios, según el caso, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones o subsidios, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

Para este efecto, el empleador o la entidad pagadora de subsidios deducirán las cotizaciones de cargo del trabajador, de la remuneración o subsidio por incapacidad laboral transitoria, respectivamente, que corresponda pagar a éste.

En caso de no pago oportuno

El empleador o entidad pagadora de subsidios que no pague oportunamente y cuando correspondiere, según el caso, las cotizaciones del trabajador o subsidiado, deberá declarar el reconocimiento de la deuda previsional en la Sociedad Administradora, dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo.

La declaración deberá contener, a lo menos, el nombre, Rol Único Tributario y domicilio del empleador o entidad pagadora de subsidios y de su representante legal cuando proceda; el nombre y Rol Único Tributario del trabajador o subsidiado, según el caso; el monto de las respectivas remuneraciones o subsidios y el monto de las cotizaciones a que se refiere el artículo 5º, debidamente diferenciadas.

Si el empleador o entidad pagadora de subsidios no efectúa oportunamente la declaración a que se refiere el inciso anterior, o si ésta es incompleta o errónea, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 1 UF por cada trabajador o subsidiado cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas. Si la declaración fuere incompleta o errónea y no existieren antecedentes que permitan presumir que es maliciosa, quedará exento de esta multa el empleador o entidad pagadora de subsidios que pague las cotizaciones dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se devengaron las respectivas remuneraciones o subsidios.

Corresponderá a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento por los empleadores de las obligaciones establecidas en este artículo, estando sus inspectores investidos de la facultad de aplicar las multas a que se refiere el inciso precedente, las que serán reclamables de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 474 y 481 del Código del Trabajo.

No pago de cotizaciones por cesantía

Artículo 11.- Las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el empleador o la entidad pagadora de subsidios, según el caso, en la Sociedad Administradora, se reajustarán considerando el período que va entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que éste efectivamente se realice.

Para estos efectos, se aumentarán considerando la variación diaria del Índice de Precios al Consumidor mensual del período, comprendido entre el mes que antecede al anterior a aquél en que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquél en que efectivamente se realice.

Por cada día de atraso, la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 18.010, aumentado en un 20%. Con todo, a contar de los noventa días de atraso, la tasa antes referida se aumentará en un 50%.

Si en un mes determinado el reajuste e interés penal aumentado en la forma señalada en el inciso anterior, resultare de un monto inferior al interés que para operaciones no reajustables determine la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o a la rentabilidad nominal promedio de los últimos doce meses del Fondo de Cesantía integrado por las cuentas individuales, calculada por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, en ambos casos reajustados en un 20%, o en un 50% si han transcurrido los noventa días de atraso a que se refiere el inciso precedente, se aplicará la mayor de estas dos últimas tasas, caso en el cual no corresponderá la aplicación de reajustes.

La rentabilidad mencionada corresponderá a la del mes ante precedente a aquél en que se devenguen los intereses y será considerada tasa para efectos de determinar los intereses que procedan. Se entiende por rentabilidad nominal de los últimos 12 meses del Fondo de Cesantía integrado por las Cuentas individuales, al porcentaje de variación del valor promedio de la cuota de un mes de tal Fondo, respecto al valor promedio mensual de ésta en el mismo mes del año anterior. La forma de cálculo será determinada por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, mediante una norma de carácter general.

En todo caso, para determinar el interés penal, se aplicará la tasa vigente al día primero del mes anterior a aquel en que se devengue. El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente.

Cobro y sanciones

La Sociedad Administradora estará obligada a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, que se encuentren adeudadas, más sus reajustes e intereses. Serán de su beneficio las costas de tal cobranza.

Corresponderá a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento por los empleadores de las obligaciones establecidas en este artículo, estando sus inspectores investidos de la facultad de aplicar las multas a que se refiere el inciso precedente, las que serán reclamables de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 474 y 481 del Código del Trabajo.

Los representantes legales de la Sociedad Administradora tendrán las facultades establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 17.322, con excepción de la señalada en el número 3º de la misma disposición legal.

 

Será aplicable, en lo pertinente, a los deudores a que se refiere este artículo, lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11, 12, 14 y 18 de la ley Nº 17.322, para el cobro de las cotizaciones, reajustes e intereses adeudados a la Sociedad Administradora. Dichos créditos gozarán del privilegio establecido en el Nº 5º del artículo 2.472 del Código Civil.

A los empleadores que no enteren las cotizaciones que hubieren retenido o debido retener a sus trabajadores, les serán aplicables las sanciones penales que establece la Ley Nº 17.322.

Los reajustes e intereses a que se refiere este artículo, se abonarán en la Cuenta Individual por Cesantía del afiliado, o al Fondo Solidario, según corresponda.

La prescripción que extingue las acciones para el cobro de estas cotizaciones, reajustes e intereses, será de 5 años y se contará desde el término de los respectivos servicios. Las sanciones establecidas en este artículo, son sin perjuicio de las contenidas en la Ley Nº 19.361. Asimismo, la Sociedad Administradora estará obligada a despachar la nómina de empleadores morosos a la Dirección del Trabajo y a los registros de antecedentes comerciales y financieros que tengan por objeto proporcionar antecedentes públicos, siendo aplicables en este último caso las disposiciones de la Ley Nº 19.728.

Trámites AFC

​​​​​​Devolución de pagos en exceso

Un pago en exceso es el pago de cotizaciones por sobre los valores establecidos en la Ley.

Se puede solicitar la devolución en los siguientes casos:

  • Exceso de cotizaciones: son aquellas en que el pago realizado a la AFC, sobrepasa los porcentajes legales en más de 0,15 UF. Se pueden producir en las cotizaciones del trabajador (0,6%) o del empleador (2,4% o 3% según sea el caso).
  • Pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía correspondientes a trabajadores no afiliados al sistema.
  • Cuando el resumen del pago de cotizaciones es superior en más de 0,15 UF al total resultante en el detalle de trabajadores.
  • Cuando el monto efectivamente pagado es mayor al monto informado en el formulario de pago.
  • Cotizaciones que superen el monto imponible de 118,9 UF por cada empleador.

¿Cómo opera la devolución?
El afiliado o empleador en los casos señalados, según corresponda, deberá llenar el formulario denominado "Solicitud de Devolución de Pagos en Exceso" ante la sociedad administradora, acompañándola de la documentación que compruebe el pago indebido como "exceso".

Los documentos de respaldo de la solicitud pueden ser los siguientes:

  • Contratos de trabajo.
  • Finiquitos.
  • Formulario de pago de cotizaciones.
  • Declaraciones juradas del afiliado o del empleador.
  • Cualquier otro documento que justificadamente determine la AFC.

¿Qué plazo tiene la AFC para dar solución a la solicitud?
La empresa administradora dispone de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud, para emitir el informe de solución. Si se requieren antecedentes adicionales, lo emitirá dentro del plazo indicado o a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la recepción de la documentación solicitada.

Rechazo o aprobación de la solicitud
La AFC puede rechazar la solicitud en los siguientes casos:

  • Si no corresponde la devolución de acuerdo al análisis efectuado.
  • Si los antecedentes recopilados son insuficientes para respaldar su aceptación.
  • Si habiendo requerido antecedentes adicionales, el afiliado o empleador no los hubieren remitido en el plazo de 30 días hábiles contado desde la fecha del requerimiento.

En caso de rechazo, la AFC debe comunicar este hecho al solicitante en un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de emisión del informe de solución, mediante correo postal, fax, correo electrónico o Internet, acompañando un detalle resumido de las razones del rechazo de la solicitud.

¿Cómo se efectúa la devolución en caso de ser aprobada la solicitud?
Las aprobaciones de solicitudes de devolución de pagos en exceso realizadas en un determinado mes, deben ser comunicadas por la AFC al afiliado o empleador a más tardar el día 15 del mes siguiente.

La administradora efectúa la comunicación mediante correo certificado, privado o notificación personal, adjuntándole un cheque nominativo a su nombre por el monto nominal pagado en exceso. El pago correspondiente a la devolución también puede realizarse mediante la entrega del cheque en el centro de atención a público más cercano al domicilio del afiliado o empleador; o a través de un depósito en la cuenta corriente bancaria o de ahorro, cuyo único titular sea el solicitante.

Otros trámites​

 

Si el certificado para rebajar el aporte empleador de la indemnización registra un monto diferente a los aportes realizados por la empresa, ¿qué debo hacer para regularizar esa situación?
El ideal es que suscriba un solo reclamo que incluya a todos los trabajadores que tienen ese problema. Este reclamo puede ingresarlo en www.afcchile.cl o en cualquier agencia de AFC.

¿Cómo debo informar los cambios de contrato, desde un plazo fijo a uno indefinido?
Debe dar aviso a la AFC a través de la planilla de cotizaciones, recuadro Movimiento de Personal, indicando para ese trabajador el Código N°7 (Transformación del contrato de plazo fijo a plazo indefinido).

Además, debe modificar la cotización, ya que cuando el contrato es a plazo fijo, por obra o faena, el empleador aporta el 3% de la renta imponible del trabajador y, en contratos indefinidos el empleador aporta un 2,4% y el trabajador un 0,6% de la renta imponible del mes, con tope de 118,9​​​ UF.

¿Qué debo hacer cuando un trabajador de mi empresa, por el cual cotizo al seguro de cesantía, no aparece como afiliado en los registros de la AFC?
Debe suscribir un reclamo en un centro de atención (corresponde a la red de agencias de las AFP), en lo posible adjuntando el aviso de contratación que efectuó a la AFC y la planilla de pago de alguno de los períodos involucrados, para certificar de esta manera la afiliación de ese trabajador al seguro de cesantía.

Si la empresa no pagó las cotizaciones del seguro de cesantía durante el período de licencia médica de un trabajador, ¿qué debo hacer para regularizar esa situación?
Debe acudir a una sucursal de cualquier AFP para que le calculen los reajustes e intereses, y proceder posteriormente a pagar en un agente recaudador.

¿Dónde debo acudir para aclarar la situación de DICOM por Declaración y No Pago (DNP) ya pagadas?
Debe acercarse a una agencia de cualquier AFP a solicitar el certificado respectivo (Aclaración Boletín Laboral). Esta aclaración aparece en el boletín dentro de 48 horas.

¿Dónde obtengo el certificado de cotizaciones pagadas en mora?
Este certificado se puede solicitar en una agencia de cualquier AFP. El documento acredita que el trabajador tiene todas las cotizaciones previsionales "en mora" pagadas al momento del despido.

¿Dónde puedo obtener un certificado de deuda actualizada?
Este certificado se puede solicitar en una agencia de cualquier AFP.

¿Dónde puedo obtener un certificado para descontar de la indemnización el aporte que la empresa hizo al trabajador?
Este certificado lo puede obtener en www.afcchile.cl. Debe ir al sitio privado de Empleador y elegir la opción "Certificados". Recuerde que solo descontará el 1,6% del 2,4% que cotizó mensualmente por cada trabajador con contrato indefinido. El 0,8% restante, que se abona en el fondo de cesantía solidario, no lo puede descontar.

¿Qué trámites debo realizar en caso de contratar o cesar trabajadores?

El empleador debe comunicar toda iniciación o cesación de servicios a la AFC dentro del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del contrato o término del mismo. Puede​ hacer estos avisos, ya sea que se trate de uno o varios trabajadores, completando el formulario de Inicio o Cese y realice el procedimiento en forma fácil, rápida y expedita.

Formularios AFC

​​​​​​​​Baja la planilla que necesitas y revisa los instructivos que hemos preparado para su correcto uso.

​Nombre del Formulario. ​Instructivo​Formulario
​Aviso de Cesación de Servicios.Bajar Documento​​Bajar Formulario
​Aviso de Iniciación de Servicios.Bajar DocumentoBajar Formulario
​Formulario de Reclamos. ​​Bajar DocumentoBajar​ Formulario
​Solicitud de Afiliación al Seguro de Cesantía. ​​Bajar DocumentoBajar Formulario
​Solicitud de Prestación por Seguro de Desempleo. Bajar Documento Bajar Formulario
​Solicitud de Retiro del Fondo por Fallecimiento. Bajar DocumentoBajar Formulario
​Solicitud de Devolución de Pagos en Exceso. Bajar ​DocumentoBajar Formulario
​Solicitud de Retiro del Fondo por Trabajador Pensionado. Bajar Documento Bajar Formulario
​Solicitud de Reactivación de Pago de Prestación No Cobrada por Seguro de Desempleo. Bajar DocumentoBajar Formulario
​Solicitud de Suspensión del Seguro de Cesantía para trabajadores con prestaciones en base a la Cuenta Individual. Bajar Documento Bajar Formulario

Si no tienes Acrobat® Reader para leer los documentos, descárgalo aquí.

Actualizaciones AFC

Modificación Retroactiva: Para corregir los casos antiguos, deberá generar un archivo con un esquema de registros predefinido, de manera de someterlos a Reclamo en la AFC y solicitar que se realicen los ajustes a las cuentas individuales de los trabajadores involucrados. De esta forma se separa el aporte cotizado de 3%, en 0,6% como Aporte del Trabajador, 1,6% Aporte del Empleador a la Cuenta del Trabajador y 0.8% Aporte del Empleador al Fondo Solidario.

Requisitos: El empleador deberá enviar una carta que especifique la situación y señale expresamente que los porcentajes y fechas indicadas para cada trabajador se ajustan a la realidad, y en ningún caso se han realizado descuentos indebidos a los trabajadores.

Adjunto a la carta, se deberá entregar una nómina de los trabajadores afectados con el detalle de los datos de estos, según la siguiente definición:

  • RUT Empresa.
  • RUT Trabajador.
  • Apellido Paterno.
  • Apellido Materno.
  • Nombres.
  • Fecha Contrato a Plazo.
  • Fecha Cambio Contrato a Indefinido.
Última actualización: 15/03/2019
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