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Depósitos Convenidos

​​​​​​​​​¿Qué son los Depósitos Convenidos?

En el mercado de los APV, además de las co​tizaciones voluntarias, existe este instrumento de ahorro que posee característica​s especiales que lo hacen muy atractivo.

Los Depósitos Convenidos corresponden a aportes voluntarios realizados a través del empleador, por lo tanto, solo pueden hacerlos aquellos trabajadores que son dependientes. Se llaman “convenidos” porque son efectuados de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador.  

Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, a un porcentaje mensual de la remuneración imponible o a un monto fijo mensual.


Principales Beneficios​

• Beneficio Tributario: al no ser renta, no pagan impuestos.

• A partir del 1º de enero de 2011, el monto exento de impuestos tiene un límite de UF 900.

• Aumentan la pensión: los Depósitos Convenidos tienen un importante efecto en la pensión a recibir. A modo de ejemplo, un solo Depósito Convenido de $10.000.000 efectuado a los 40 años, genera un aumento de más de $200.000 en la pensión a recibir a los 65 años.

• Múltiples alternativas de Inversión: desde el año 2002, los Depósitos Convenidos pueden depositarse en todas las instituciones autorizadas para ofrecer APV (AFP, Fondos Mutuos, Compañías de Seguro, Corredoras de Bolsa, etc.) por lo que se puede acceder a variadas combinaciones de riesgo y rentabilidad.

• Beneficios para el empleador: los Depósitos Convenidos se consideran gasto aceptado en la medida en que se cumplan las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley de la Renta, entre las que se encuentran las siguientes: deben corresponder a gastos pagados o adeudados, deben ser respaldados o justificados con la documentación legal correspondiente, deben corresponder al período, ser gastos necesarios para generar la renta y ser del giro de la empresa.


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Última actualización: 08/10/2015
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