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Tipos y Trámites de Pensión

Tipos y Trámites de Pensión​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​


IMPORTANTE : Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia en AFP Capital y tienes entre 18 y 23 años, te recordamos que debes mantener actualizados tus certificados de estudios. Mira cómo hacerlo.

En el sistema de AFP existen distintas formas de pensionarse, a las cuales puede acceder tan​to el afiliado/a como sus personas beneficiarias o grupo familiar.
A continuación encontrarás información para realizar la solicitud de Pensión de Vejez, de Vejez Anticipada, por Invalidez o de Sobrevivencia, como también las características del Listado Público y cómo pedir la exclusión.


Pensión de Vejez

​​​​​​​​​Es el derecho que tienen las personas afiliadas al Sistema de AFP a obtener una pensión una vez que hayan cumplido la edad legal de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres.

Requisitos

Tener a lo menos 65 años de edad en el caso de los hombres, o 60 años las mujeres. Los afiliados y afiliadas que cumplan este requisito y no ejerzan su derecho a obtener pensión de vejez, no podrán pensionarse por invalidez.

Documentos a presentar

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Formulario de Solicitud de Pensión.
  • Formulario de Declaración de Beneficiarios.
  • Solicitud de Bono de Reconocimiento (SBR), si corresponde.
  • Afiliados que trabajen en entidades públicas deben traer el certificado del empleador que indique a qué ley está afecta.
  • Formularios de transferencias de fondo si corresponden.
  • Sugerencia (opcional): presentar certificados civiles o copia de la libreta de familia.

Forma de Cálculo de la Pensión

El monto de la pensión se determina en función de:

  • ​El Saldo Efectivo de la Cuenta de Capitalización Individual.
  • Las expectativas de vida del afiliado.
  • Las expectativas de vida de los miembros de su grupo familiar, que sean o puedan ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de fallecimiento del afiliado.

Tiempos involucrados en este trámite

  • 10 días hábiles para emisión de Certificado de Saldo, una vez recibido el Bono de Reconocimiento liquidado.
  • 10 hábiles para pago en Retiro Programado, una vez seleccionada la modalidad de pensión y si la opción es Renta Vitalicia, 10 días hábiles desde la recepción de la póliza de Renta Vitalicia.

El Saldo de la Cuenta Individual está constituido por:

  • Cotizaciones Obligatorias.
  • Rentabilidad del capital acumulado.
  • Bono de Reconocimiento liquidado (si corresponde).
  • Traspasos desde cuenta de ahorro voluntario (a petición del afiliado).
  • Cotizaciones voluntarias o cotizaciones de ahorro previsional voluntario (a petición del afiliado).
  • Depósitos Convenidos (si corresponde)+ APVC (a petición del afiliado).
  • Seguro de Cesantía (a petición del afiliado).
  • Afiliado Voluntario - CAV (a petición del afiliado).
Actividades y plazos estimados para pensión de vejez. 

Nota:
Las actividades y tiempos mencionados corresponden a plazos estimados.

Pensión de Vejez Anticipada

​​Es el derecho que tiene la persona afiliada de acogerse a una pensión antes de cumplir los 65 años en el caso de los hombres, y antes de los 60 años en el caso de las mujeres.

Requisitos
a) Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, calculadas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acoge a la pensión.

b) Obtener una pensión igual o superior a 12 UF. 

Documentos a presentar

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Formulario de Solicitud de Pensión.
  • Formulario de Declaración de Beneficiarios.
  • Solicitud de Bono de Reconocimiento (SBR) si corresponde.
  • Afiliados que trabajen en entidades públicas deben traer el certificado del empleador que indique a qué ley está afecta.
  • Formularios de transferencias de fondo si corresponden.
  • Certificado de nacimiento afiliado, cónyuge y/o hijos menores de 24 años solteros.
  • Certificado de matrimonio civil actualizado si corresponde, no puede tener una vigencia mayor a 30 días.
  • Sugerencia: última liquidación de sueldo en el caso de estar activo.

Forma de Cálculo de la Pensión
Se determina en función del Saldo efectivo de la Cuenta de Capitalización Individual y de las expectativas de vida del afiliado y de los miembros del grupo familiar que sean o puedan ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Plazos estimados

Trámite con Bono de Reconocimiento Visado por Caja de Previsión Antigua:

  • 10 días hábiles para emisión de Certificado de Saldo.
  • 10 hábiles para pago en Retiro Programado, una vez seleccionada la modalidad de pensión y si la opción es Renta Vitalicia, 10 días hábiles desde la recepción de la póliza de Renta Vitalicia.

Actividades y plazos estimados con Bono de Reconocimiento. 

Pago Pensión si optas por Transacción de Bono en la Bolsa de Valores:

  • 10 hábiles para el pago de la pensión, una vez transado el Bono de Reconocimiento en la Bolsa de Valores.

Actividades y plazos si opta por Transacción de Bono en la Bolsa de Valores.  

Nota:
Las actividades y tiempos mencionados corresponden a plazos estimados.

​​​ c) Requisitos para afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo (Incluye Dipreca o Capredena) Art. 17 Transitorio:

*Para verificar la documentación a presentar para iniciar la solicitud de pensión, puedes revisar el Folleto Trámite Fácil Pensión de Vejez y Vejez Anticipada​. ​- La calidad de pensionado/a en dichas entidades, deberá tenerla la persona afiliada con anterioridad a su fecha de afiliación al Nuevo Sistema Previsional. - Deben presentar un tiempo de afiliación al Nuevo Sistema de al menos cinco años. - Deben obtener una pensión tal que, sumada a la pensión que se encuentren percibiendo a través del antiguo sistema previsional (Incluye Dipreca o Capredena), sea igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión. 

Listado Público

​​​​​​​Debido a la ley de Rentas Vitalicias, surge el Listado Público, que tiene como objetivo aumentar el nivel de información dentro de la industria previsional, a modo de estimular a la competencia a que ofrezca mejores pensiones a cada persona afiliada.

El Listado Público implica que l​os datos del afiliado/a quedan disponibles para todas las AFP, Compañías de Seguros y Asesores Previsi​​o​nales​​.​

Sin embargo, el afiliado o afiliada puede solicitar ser excluido del Listado Público entregando el siguiente formulario en cualquiera de nuestras sucursales.

Para revocar la decisión, se debe imprimir, completar y entregar el siguiente formulario en cualquier sucursal.

Descarga Acrobat® Reader para imprimir los formularios

¿Quiénes aparecen?
Las AFP están obligadas a elaborar un listado con aquellas personas afiliadas que están en condiciones de pensionarse, es decir:

  • Que se encuentren a 12 meses o menos de cumplir la edad legal de pensión por vejez.
  • Que estén en condiciones de cumplir los requisitos para Pensión de Vejez Anticipada.

¿Qué datos se publican?

  • Nombre completo del afiliado/a
  • RUT
  • Domicilio
  • Fecha de nacimiento
  • Sexo
  • Monto del Bono de Reconocimiento
  • Monto del saldo de la cuenta individual (sin considerar el saldo del Ahorro Previsional Voluntario)
  • Edad, sexo y características de los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia.

Pensión de Invalidez

​​​​​​​​​​​​Es el beneficio que reciben, mediante una cantidad mensual de dinero, aquellas personas afiliadas que la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones ha declarado inválidas.

Luego de ejecutoriado el Dictamen y de constituido el saldo de la cuenta, se obtiene el monto de la Pensión de Invalidez, el que considera cuando corresponda el Aporte Adicional realizado por la AFP (cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).

Requisitos

  • Presentar cédula de identidad vigente (único documento obligatorio).​
  • No estar pensionado/a en alguna AFP.​
  • Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las​ mujeres deben haber optado a continuar cotizando el seguro de invalidez y sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:
  • • Pensión de Invalidez Total: para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso la invalidez será definitiva.
    • Pensión de Invalidez Parcial: para personas afiliadas con u​na pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios. En este caso, deberán ser reevaluadas por cuanto la invalidez será transitoria por tres años.​​​​

    Pensión de Invalidez Parcial

    Una vez otorgada la pensión de invalidez parcial, en virtud de un primer dictamen, tendrá un carácter de transitorio, que subsiste por un período de tres años. Al terminar este periodo, se efectuará una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.

    El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado/a tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), es decir:

    • Si tiene cobertura: la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. No se usan los fondos de la Cuenta Individual del afiliado/a y el monto de la pensión equivale al 50% del ingreso base.
    • Si no tiene cobertura: la paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual (incluidos el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si corresponde).

    Reevaluación
    Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:

    • Si en la reevaluación se determina que el pensionado/a presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado/a pasa a ser activo.
    • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado/a el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
    • Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio. Puedes encontrar la dirección de correo en siguiente listado del sitio web de la Superintendencia de Pensiones.

    El financiamiento de la pensión definitiva considera:

    • Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual.
    • Bono de Reconocimiento (si corresponde).
    • Aporte adicional (si corresponde), ya incluido en su Cuenta de Capitalización Individual.

    De este saldo se retiene un 30% en los casos que presente una Pensión de Invalidez Parcial Definitiva.

    Pensión de Invalidez Total

    Una vez otorgada la pensión de invalidez total, tendrá un carácter de definitiva, por lo que no requiere una reevaluación de la invalidez.

    El financiamiento de esta pensión depende de si la persona afiliada tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), es decir:

    • Si tiene cobertura: se calculará el Aporte Adicional necesario para financiar la pensión de referencia, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
    • Si no tiene cobertura: la paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual (incluidos el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si corresponde).
    • La AFP entregará al pensionado/a el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

    El financiamiento de la pensión considera:

    • Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual
    • Bono de Reconocimiento (si corresponde).
    • Aporte Adicional (si corresponde), ya enterado en la Cuenta de Capitalización Individual.

    Plazos involucrados

    • Pensión Reevaluación caso cubierto, con bono y aporte adicional: 222 días.
    • Pensión Reevaluación caso cubierto, sin bono y aporte adicional: 152 días.
    • Pensión Reevaluación caso no cubierto: 146 días.

    Constancia:
    Las actividades y tiempos utilizados en este informe corresponden a plazos promedios, por consiguiente, pueden variar y/o disminuir debido a que pueden existir acciones del trámite de pensión ya finiquitadas.



    Pensión de Sobrevivencia

    ​​​​​​​Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar (beneficiarios) de la persona afiliada fallecida que cumplan los requisitos legales respectivos.

    Tendrán derecho a pensión

    • El o la cónyuge sobreviviente, quien debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de a la fecha de fallecimiento o tres años antes, si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento quedasen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
    • Hijos menores de 18 años (solteros).
    • Hijos mayores de 18 años y menores de 24, y si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad (solteros).
    • Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda (solteros).
    • El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial: a la fecha del fallecimiento de la persona afiliada debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.
    • El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008. De ser pensionada, además debe haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.
    • Los padres del afiliado/a: solo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas anteriormente, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares reconocidas.

    Formas de cálculo de la pensión
    Las pensiones de sobrevivencia se determinan en función de si el afiliado está cubierto o no por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), es decir:

    • Si no está cubierto se financian solamente con la Cuenta de Capitalización Individual compuesta por:

    Cotizaciones.
    • Ganancias derivadas de la rentabilidad de su inversión.
    • Más el Bono de Reconocimiento (si corresponde).
    • Cotizaciones voluntarias y/o Depósitos Convenidos que el causante registre en cualquier AFP o institución autorizada.


    Si está cubierto, la AFP completará el Aporte Adicional que corresponda, con cargo a la Compañía de Seguros. Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario. Una vez completado el aporte en la Cuenta de Capitalización individual del causante, la AFP pone el Saldo a disposición de las personas beneficiarias para que opten por una Modalidad de Pensión, suscribiendo la Selección de Modalidad.

    Consideraciones
    Condición del afiliado o afiliada al momento de fallecer: 

    Los beneficiarios deben presentar los siguientes documentos en AFP Capital:

    • Certificado de defunción.
    • Suscribir Formulario de Solicitud de Pensión.
    • Suscribir Formulario de Declaración de Beneficiarios.

    • Si la persona estaba pensionada, los beneficiarios deben iniciar el trámite en la entidad que era responsable del pago de su pensión (AFP o Compañía de Seguros).

    • Si estaba pensionada mediante Retiros Programados y deseasen cambiar a una modalidad de Renta Vitalicia, deberán esperar el primer pago de Pensión de Sobrevivencia para luego suscribir una Solicitud de Cambio de Modalidad.
    • Si estaba pensionada por una Renta Vitalicia, deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Cía. de Seguros correspondiente.

    Tiempos involucrados en el trámite

    • Con Bono de Reconocimiento y cubierto por SIS: 138 días.
      Nota: en caso de que el plazo de la aceptación hubiese expirado pero se encuentre vigente el certificado de saldos, los beneficiarios podrán efectuar una nueva solicitud de oferta, extendiendo el plazo por 15 días más, contados desde esta nueva solicitud.
    • Con Bono de Reconocimiento y No cubierto por SIS: 138 días.
    • Sin Bono de Reconocimiento y cubierto por SIS: 123 días.
    • Sin Bono de Reconocimiento y NO cubierto por SIS: 123 días.

    Constancia:
    Las actividades y tiempos utilizados en este informe corresponden a plazos promedios, por consiguiente, pueden variar y/o disminuir debido a que pueden existir acciones del trámite de pensión ya finiquitadas.

    Etapas del trámite de pensión

    ​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Si vas a pensionarte​ por vejez​, cumpl​​iendo los requerimientos legales de edad para hacerlo, estos serán los pasos que deberás realizar para c​ompletar el trámite:

    ​​​​Etapa 1: Inicio d​e trámite de pensión

    Para comenzar tu trámite de pensión por vejez, deberás suscribir la solicitud de pensión por vejez disponible en todas las sucursales, call center y sitio privado.

    El único documento necesario para realizar esta solicitud es tu carnet de identidad. En el caso de tener beneficiarios que declarar (cónyuge y/o hijos solteros menores de 24 años o inválidos), debes señalar sus nombres completos, RUT y fecha de nacimiento.​

    De haber cotizado dentro del antiguo sistema de pensiones, recibirás un monto llamado Bono de Reconocimien​​to​, que servirá para complementar el ahorro total para tu pensión​.

    Etapa 2: Entrega de certificado de saldos

    En esta etapa recibirás el Certificado de Saldos, que contiene el monto ahorrado para tu pensión, beneficiarios y promedio de renta. Se te notificará por teléfono y correo electrónico cuando esté listo para ser retirado en cualquier sucursal (cuenta con una vigencia de 35 días corridos)​.

    ​Etapa 3: Solicitud de​ alternativas de pensión

    Con el Certificado de Saldos deberás acercarte a cualquier sucursal para ingresar una solicitud de alternativas de pensión al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Aquí podrás ver las pensiones ofrecidas por las distintas AFP y compañías de seguros, con sus respectivos montos, modalidad, plazos y entidades encargadas. Esta solicitud estará disponible en un plazo de 4 a 8 días hábiles y podrás recibirla directamente en tu correo electrónico (recuerda mantener tus datos actualizados o ingresarlo con un ejecutivo en la sucursal)​. E​l Certificado de Ofertas podrá ser descargado a través del sitio privado​. 

    Si no tienes correo electrónico, recibirás la oferta de alternativas para pensión por correo tradicional, donde podrás elegir la modalidad y la institución para pensionarte. Este documento tiene una vigencia de 12 días corridos.​

    Dentro de las opciones a las que podrías optar como modal​idad de pensión​ están: retiro programado, renta vitalicia inmediata, renta temporal con renta vitalicia diferida o renta vitalicia inmediata con retiro programado​.

    Si rechazas la oferta puedes sol​icitar una nueva, mientras dure la vigencia de tu Certificado de Saldo. También puedes suscribir un remate y la compañía de seguro que entregue la mejor oferta se adjudicará tu pensión. O puedes desistir de pensionarte.​

    Etap​a ​4: Selección de modalidad de pensión​ 

    En esta etapa seleccionas tu alternativa de pensión ​y ahora debes esperar el primer pago. Si continúas con AFP Capital, podrás encontrar toda la información referente a la fecha de tus pagos, modalidad y entidad encargada de estos disponible en la web.​

    ​Etapa 5: Pago de pensió​n

    Esta es la etapa final de tu trámite, en ella recibes tu primer pago. Se te notificará por correo electrónico o mensaje de texto cuando sea realizado. Si continúas con nosotros podrás encontrar en la sección pensionados toda la información de tus próximos pagos​.​

    IMPORTANTE: Si quieres delegar el pago de tu pensión en alguien de confianza, puedes hacerlo a través de un Mandato de pago de pensión para Terceros.

    No olvides que si tienes dudas puedes visitar cualquier sucursal de AFP Capital​​, o llamando a nuestro Call Center al 600 6600 900 desde teléfono fijo o al 23 293 4655 ​desde celulares y el extranjero, el horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas​.

    Última actualización: 06/09/2023
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