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Pilar Solidario

El Pilar Solidario es un conjunto de beneficios del Estado que tiene como objetivos aumentar el ahorro previsional de los trabajadores jóvenes y mejorar la calidad de vida de los pensionados. Esto se concreta a través de un subsidio para las cotizaciones, aportes para elevar el monto final de la pensión o, incluso, otorgando una pensión a quienes no pudieron ahorrar para ella.

Prefiere la asesoría en línea: 


> Para más información y consultar por el estado los beneficios ingresa con tu RUT directamente en la página del IPS​ (Instituto de Previsión Social).

> Para consultar sobre el estado de tus cotizaciones ingresa al sitio Son Tus Lucas.


Acá te explicamos cuáles son estos beneficios del Pilar Solidario y los requisitos para obtenerlos: ​ 

 

1. Pensión Básica Solidaria 

Desde febrero de 2022, este beneficio pasó a ser reemplazo por la PGU.


¿Qué es la Pensión Básica Solidaria (PBS)?La Pensión Básica se entrega a personas que no tienen derecho a pensión.

La Pensión Básica Solidaria es un beneficio mensual de dinero, pagado en el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), que entrega el Estado, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún sistema previsional y que integren un grupo familiar perteneciente a los sectores de menores ingresos del país de acuerdo al Registro Social de Hogares (Ex Ficha de Protección Social).


Tipos de PBS

Existen dos tipos: 

  • ​Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS de Vejez).
  • Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBS de Invalidez).


¿Cuáles son los requisitos para acceder a la PBS?

Serán beneficiarias de la pensión básica solidaria de vejez las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que reúnan los requisitos siguientes: 

a) PBS de Vejez:  

  • Tener 65 años o más (tanto para hombres como para mujeres).
  • Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos de acuerdo al Registro Social de Hogares (Ex Ficha de Protección Social).
  • Recibir una pensión base menor a $485.674 para afiliados de 65 y menores 75 años y $520.366 para afiliados de 75 años en adelante.
  • Tener como mínimo 20 años de residencia en Chile, sean o no años seguidos. Ademas, la persona debe haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio.
  • Que la suma de las pensiones que perciba el solicitante sea inferior al monto de la pension basica solidaria.

b) PBS de Invalidez: 
​Los declarados Inválido por la Comisión Médica (Regida por la Superintendencia de pensiones) deben cumplir con lo siguiente:
  • Tener entre 18 y 65 años (tanto para hombres como para mujeres).
  • Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos, de acuerdo al Registro Social de Hogares (Ex Ficha de Protección Social).
  • Acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a 5 años en los últimos 6 años anteriores.


 

Quiero saber más sobre este beneficio


2. Pensión Garantizada Universal (PGU)


Es un beneficio donde el Estado entrega un monto para todas las personas mayores de 65 años que pertenezcan al 90% más vulnerable de las familias, y que sustituye la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV). El monto asciende a un máximo de $193.917 pesos.


Este beneficio viene a reforzar el Pilar Solidario y al actual Sistema Mixto de Pensiones, buscando mejorar tanto las actuales como futuras pensiones, con la finalidad de apoyar a las personas que durante su vida laboral no cotizaron de manera permanente, debido a que tuvieron periodos sin aportes (lagunas previsionales) o trabajos informales.


Quiero saber más sobre la PGU


 

3. Bono por hijoEl Bono por Hijo se entrega a la mujer por cada ​hijo nacido vivo.

¿En qué consiste?
 

Es un aporte estatal por cada hijo nacido vivo, equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos del fijado para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años, que esté vigente en el mes de nacimiento del hijo. ​

En régimen, al monto señalado se le aplicará una tasa de rentabilidad equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C (Intermedio), descontado el porcentaje que represente sobre los Fondos de Pensiones el total de ingresos de las Administradoras de Fondos de Pensiones por concepto de las comisiones a que se refiere el inciso segundo del artículo 28 del D.L. N°3.500, de 1980, con exclusión de la parte destinada al pago de la prima del contrato de seguro a que se refiere el artículo 59 del mismo cuerpo legal. 

Esta tasa de rentabilidad se aplicará desde el mes del nacimiento del respectivo hijo, y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. ​​​

¿Quiénes tienen derecho? 

Las madres biológicas y/o adoptivas que cumplan con el requisito de residencia, y que:

  • Estén afiliadas al decreto ley N° 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen. En el caso de que no esté afiliada, debe incorporarse a la AFP que se adjudicó la licitación y solicitarlo.
  • Sean beneficiarias de Pensión Básica Solidaria (PBS) o Aporte Previsional Solidario APS de Vejez de acuerdo al Registro Social de Hogares (Ex Ficha de Protección Social). Dado lo anterior, si requiere ajustar su pensión a la Pensión Básica Solidaria PBS, no debe percibir ni solicitar ningún beneficio del Pilar Solidario.
  • Sin estar afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia y tenga derecho a APS.
  • Las mujeres que reciben una pensión de sobrevivencia (con o sin Aporte Previsional de Vejez) desde antes del 1 de julio de 2009, o a partir de este período, pero no cuentan con el APSV pueden solicitar el Bono por Hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la asignación por muerte si la pensionada de sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS) fallece, no así la cuota mortuoria que puede corresponder a la AFP. 
Para los hijos nacidos antes del 1 de julio de 2009 se aplica el ingreso mínimo vigente a julio 2009, en cambio para los que nacieron después de esa fecha, se considerará el ingreso mínimo vigente en el mes en que nació el hijo.

 

Requisitos 

  • Tener a lo menos 65 años de edad.
  • Presentar su cédula de identidad vigente o en caso de que no esté vigente, podrá iniciar el trámite quedando la solicitud pendiente hasta que regularice su nuevo documento en el Registro Civil.
  • Tener residencia continua o discontinua, contada desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud. A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.
  • Que la mujer se pensione a contar del 1° de julio de 2009. ​

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​4. Subsidio al Trabajador Joven ​El Subsidio al Trabajador Joven busca aumentar los fondos para la futura pensión.


Los primeros diez años de cotizaciones son los más importantes, ya que son la base para construir la futura pensión. Es por esto que el Estado hace un aporte al trabajador joven, cuyo fin es aumentar los fondos para la pensión a través de un depósito mensual en su cuenta de AFP ​​equivalente al 50% de la cotización previsional calculado sobre un ingreso mínimo.  

Los requisitos para obtener este beneficio son: 

  • ​​Tener entre 18 y 35 años. 
  • Tener un ingreso mensual igual o menor a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual​. 
  • Tener menos de 24 cotizaciones en la AFP, sean seguidas o no. ​​​


 

















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Última actualización: 11/11/2022
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