Inicio de sesión
Acceso clientes

Herencia

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

¿Qué es herencia?

Es el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio que queda tras el fallecimiento de un afiliado sin beneficiarios de pensión.

Se paga de una sola vez el total del saldo de la cuenta.​ ​​

También es herencia si el afiliado fallece por accidente de trabajo y está cubierto por la Mutual respectiva​.​

Condiciones para reclamar herencia
​ ​

​​​​​​​​​​​1. Los requisitos dependen del monto de la herencia y del parentesco que existía entre el afiliado y los herederos.

2. En el caso del cónyuge, si el fallecimiento se produjo antes de octubre del 2008, puede generar herencia; y si es posterior a esa fecha, es beneficiario(a) de pensión de sobrevivencia.​​ ​

3. El o la cónyuge serán beneficiarios de herencia, siempre que el fallecimiento se produzca por un accidente laboral.

4. Si quienes solicitan la herencia no son los padres, hijos o cónyuge, y se trate de cualquier monto, se requiere la posesión efectiva.​​

Documentos necesarios
​ ​

​​​​​​​​​​​​Si la Herencia es por menos de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y los herederos son:

Los padres y deben presentar:

Certificado de Defunción del afiliado.
Certificado de Nacimiento del afi​liado con el nombre de los padres.
Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado, si están casados, o de lo contrario se debe clarificar el estado civil de la madre del afiliado.
Declaración jurada notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado.
Declaración Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.

Los hijos y deben presentar:

Certificado de Defunción del Afiliado.
Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
Certificado de Defunción de los padres.
Certificado de Defunción del cónyuge o certificado de matrimonio con la anulación, o la declaración notarial de soltería del afiliado.
Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
En Caso de Ley 16.744 Resolución de Pensión.
Declaración Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios, hijos inválidos.
​Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos. Si están casadas se requiere el certificado de matrimonio y si lo están bajo el sistema de sociedad conyugal, poder del cónyuge.



El o la cónyuge y debe presentar:

Certificado de Defunción del afiliado.
Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
Certificado de Matrimonio del afiliado emitido con fecha posterior a la defunción del afiliado.
Declaración jurada Notarial en la cual conste la no existencia de hijos del afiliado, menores de 24 años.
En Caso de Ley 16.744 Resolución de Pensión.
​Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.



Los hermanos y deben presentar:

Certificado de Defunción del Afiliado.
Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
Certificado de defunción de los pa​dres del afiliado.
Certificado de nacimiento de los hermanos, con nombre de los padres.
Declaración jurada Notarial en la cual conste la no existencia de hijos.
Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
Poder para cobrar y percibir.
​Si existen hermanas se debe clarificar el estado civil notarial con dos testigos, o de lo contrario adjuntar el certificado de matrimonio y si están casadas en sociedad conyugal poder del cónyuge.​
Trámite y plazos
​ ​

​​​​​​​​​Los tiempos involucrados en el pago de la herencia también dependen del monto de la herencia y del parentesco que tenían los herederos con el afiliado.

Si la Herencia es por menos de 5 Unidades Tributarias Anuales (*UTA) y los herederos son los padres, hijos o cónyuge y la documentación que se adjunta a la solicitud está correcta, las administradoras cancelan en un plazo de 10 días hábiles desde la presentación de dicha solicitud.​

Si la Herencia es por más de 5 Unidades Tributarias Anuales (*UTA), los tiempos involucrados dependen de si al momento de presentar la solicitud se entregan los documentos de Posesión Efectiva y el Certificado de Impuesto (estos documentos deben ser gestionados por los herederos).​​ ​

*Valor UTA $785.316 a mayo de 2024 (5 UTA = $3.926.580).

>