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Aporte previsional solidario

​​​​​​1- ​​¿Qué es el Aporte Previsional Solidario (APS)?El Aporte Previsional Solidario se entrega a quienes hayan cotizado en una AFP. 

Es un complemento mensual de dinero entregado por el Estado, pagado en las Compañías de Seguro y AFP, que aumenta las pensiones de quienes lograron acumular fondos en algún régimen previsional en Chile, pero que reciben una pensión inferior a ​$325.646 al 1 de julio de 2019. 

El APS beneficia al 60% de la población con menores ingresos.

2- Tipos de APS

E​xisten dos tipos: 

  • Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS de Vejez) 
  • Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APS de Invalidez) 

3- ¿Cuándo se comienza a entregar y cuál es el tope de las pensiones?

a) APS de Vejez: La entrada en vigencia de este beneficio comenzó el 1 de julio de 2008 y aumenta anualmente, complementando las pensiones bases percibidas. Este valor será reajustado por el IPC, quedando el valor correspondiente al período a $325.646 a partir del 1 de julio de 2019.

b) APS de Invalidez: En julio de 2008 se comenzó aportando a las pensiones inferiores a $60.000 y desde julio de 2011 se añadieron a este beneficio las pensiones menores a $75.000. Posterior a esa fecha este valor será reajustado por el IPC, quedando el valor correspondiente al período 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 de $110.201​

4- ¿Quiénes tienen derecho al APSV? 

  • Los pensionados de vejez, invalidez y sobrevivencia del D.L. 3500 (AFP)
  • Los jubilados por vejez, invalidez o sobrevivencia en el Instituto de Previsión Social (IPS ex INP)
  • Las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.744)
  • Los pensionados por gracia, exonerados políticos, acogidos a ley Rettig y ley Valech, además de esa pensión, recibirán otra del DL 3500 o de uno de los regímenes administrados por el IPS

5. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a cada tipo de APS (Vejez e Invalidez)?


a) APS de Vejez: 

  • Tener 65 años o más (tanto para hombres como para mujeres).
  • Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos, medido de acuerdo al Registro Social de Hogares (Ex Ficha de Protección Social).
  • Recibir una pensión menor a $325.646 en algún sistema previsional (excluido CAPREDENA y DIPRECA).
  • Tener como mínimo 20 años de residencia en Chile, sean o no años seguidos. Además, la persona debe haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio.
  • Que la suma de las pensiones que perciba el solicitante sea inferior al monto de la Pensión Básica Solidaria.​ 

b) APS de Invalidez:​
  • Tener entre 18 y 65 años (tanto para hombres como para mujeres).
  • Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos, medido de acuerdo al Registro Social de Hogares (Ex Ficha de Protección Social).
  • Acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a 5 años en los últimos 6 años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas según D.L. N° 3.500.
  • Tener una pensión de invalidez total o parcial, definitiva o transitoria del DL 3500 o del IPS. En el caso de no ser afiliado a ningún régimen previsional, tener una pensión de sobrevivencia. 

6. ¿Quiénes no tienen derecho a APS de Vejez o Invalidez? 
  • ​Las personas que no perciban una pensión de algún régimen previsional. 
  • Quienes perciban el beneficio de Garantía Estatal, ya que ambos beneficios son incompatibles. No obstante, podrá renunciar al APS en caso de pensión de vejez o invalidez siempre que el monto por concepto de Garantía Estatal sea mayor al monto que recibe actualmente por Aporte Previsional Solidario sumando las pensiones adicionales. 

7. ¿Cuáles son las causales de extinción de APS de Vejez o Invalidez? 
  • Por el fallecimiento del beneficiario.
  • Por haber dejado el beneficiario de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento (ej.: dejar integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población).
  • Por permanencia fuera de territorio de la República por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
  • Por entrega maliciosa de antecedentes incompletos, erróneos o falsos para cumplir con los requisitos y acceder a los beneficiarios del sistema solidario. 

8. ¿Cuáles son las causales de suspensión del APS? 
a) APS de Vejez:
  • Por no cobro del APS de Vejez durante seis meses continuos.
  • Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el Instituto de Previsión Social (IPS), dentro de los tres meses calendario siguientes al respectivo requerimiento. Si transcurren seis meses sin que el beneficiario entregue los antecedentes, el beneficio se extingue. 

b) APS de Invalidez: 
  • Por no cobro del APS de Invalidez durante seis meses continuos.
  • Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el Instituto de Previsión Social (IPS), dentro de los tres meses calendario siguientes al respectivo requerimiento.
  • Si transcurren seis meses sin que el beneficiario entregue los antecedentes, el beneficio se extingue.
  • En el caso de los inválidos parciales, cuando el beneficiario se niegue a someterse a las reevaluaciones indicadas por las Comisiones Médicas de Invalidez para lograr su recuperabilidad. 

Se entenderá que el beneficiario se ha negado, transcurridos tres meses desde el requerimiento del Instituto Previsión Social (IPS), sin haberse sometido a las reevaluaciones. Si transcurren seis meses, el APS de Invalidez se extingue. 

9. ¿Cómo acceder el Aporte Previsional Solidario (APS)? 
Para postular el APS de Vejez o Invalidez deberá acercarse a su AFP, no obstante, el Instituto de Previsión Social (IPS) es la institución que define los beneficiarios de este aporte y calcula el APS correspondiente. 

Si no posee actual Registro Social de Hogares (Ex Ficha de Protección Social), y cumple los requisitos para acceder a los beneficios, deberá acercarse al área social de la Municipalidad de su comuna y solicitar ser encuestado. 

Otros beneficios que contiene la Ley
  • Los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria (PBS) y de Aporte Previsional Solidario (APS) tienen derecho a que sus familiares o solicitantes reciban una asignación por muerte o cuota mortuoria, por gastos funerarios. 
Dependiendo de la fecha de afiliación al sistema, podrá cobrar cuota mortuoria en su actual AFP o Asignación por Muerte en el IPS.
  • Los beneficiarios de APS de Invalidez que cumplan 65 años, automáticamente accederán al beneficio de vejez (Pensión Básica Solidaria o Aporte Previsional Solidario), sin necesidad de realizar trámites para acudir a solicitar el beneficio. El IPS verificará internamente el cumplimiento de los requisitos y de esta forma comenzará el pago del beneficio de vejez, sin necesidad de acudir presencialmente a efectuar este trámite, evitando lagunas de pagos o pérdida del beneficio por desconocimiento del proceso.
  • Los pensionados pertenecientes al Sistema de AFP, IPS, pensionados de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales o exonerados políticos acogidos a la Ley N°19.234, que cumplan con las condiciones de edad, focalización y residencia establecidos, podrán acceder a una rebaja gradual de la cotización de salud. 
Quienes pagan actualmente una cotización del 5% para salud, se implementará gradualmente durante los primeros 12 meses una rebaja a la cotización desde un 5% a un 3%, y luego de ese período se aplicará la exención total del pago de cotización de salud para el grupo de personas beneficiadas. Esta disposición no aplica para los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y aquéllos que no cumplan los requisitos establecidos por la ley.
  • Los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria (PBS) y de Aporte Previsional Solidario (APS) tienen derecho a bonos entregados por el estado, tales como: Bono Invierno, Bono Fiestas Patrias y Bono de Navidad

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Última actualización: 26/01/2021
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