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​​​Depósitos Convenidos​

Los Depósitos Convenidos tienen como fin incrementar el ahorro requerido para anticipar la pensión o aumentar el monto de ella. Estos depósitos son efectuados de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, por lo que solo los trabajadores Dependientes pueden efectuarlos.

Beneficio para ti y tu empleador

Para efectos tributarios del trabajador, los Depósitos Convenidos no constituyen renta. Esto lo hace una excelente herramienta para el caso de los bonos de desempeño, producción, etc.

En el caso de los empleadores, estos se tratan como una remuneración más; por lo tanto, los declara como gasto en el año tributario que los efectúe, hasta las UF 900. Esto significa que rebajan la base afecta a impuesto de primera categoría.

Depósitos parciales o totales

Puedes acordar con tu empleador depósitos mensuales o uno en forma total. Estos depósitos deben tener un máximo de UF 900 anuales por trabajador.

Giros desde tus Depósitos Convenidos

Antes de pensionarse no es posible realizar giros ya que tiene como fin incrementar el monto de la pensión.

Una vez pensionado, podrás girar el Excedente de Libre Disposición, cumpliendo con los requerimientos necesarios.

 Descarga Planilla de Pago 

Otras características:

> Una de las comisiones más bajas del mercado: 0,51 % anual sobre el saldo administrado.

> Tienes la opción de ahorrar hasta en dos de los cinco multifondos de AFP Capital y realizar cambios de fondos las veces que desees, sin costos.

> Puedes tener tu cuenta de Depósitos Convenidos en la AFP que desees.

> Si estás con licencia médica, tu empleador deberá realizar el pago de Depósitos Convenidos con normalidad.​

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