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Cuenta de Indemnización

​​​​​​​​​​​​​​​​​​Para trabajadores de Casa Particular

1. ¿En qué consiste esta cuenta?

Se establece según ley N° 19.010 que a contar del 1 de enero de 1991, los empleadores de trabajadores de casa particular, deben obligadamente y por un máximo de 11 años, enterar de su cargo un aporte de indemnización en beneficio del trabajador. El monto del aporte será del 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador (incluidas las gratificaciones si las hubiese), con un límite máximo imponible, (ver detalle en folleto Nº 15 Cotizaciones).

Se entenderá por trabajadores de casa particular al definido por el Artículo 142 del Código del Trabajo, esto es, las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. También se incluyen las personas naturales que realizan labores similares en instituciones de beneficencia. En la definición anterior se considera a los choferes de casa particular y a aquellos trabajadores que la Dirección del Trabajo determine que tienen calidad de trabajadores de casa particular.​


2. ¿Cuál es el objetivo de esta cuenta?

​Esta nueva cuenta está destinada a financiar el pago de una indemnización a todo evento, al término del Contrato de Trabajo, cualquiera sea su causa (despido, renuncia, fallecimiento, etc.). La Cuenta de Ahorro de Indemnización es personal y totalmente independiente de la "Cuenta de Capitalización Individual" y de la "Cuenta de Ahorro Voluntario". La apertura de esta cuenta, no implica que el trabajador deja de pertenecer al Antiguo Sistema; el empleador debe continuar pagando ahí las cotizaciones previsionales del respectivo trabajador, manteniendo los beneficios que ese sistema le otorga, y pagar en la AFP elegida sólo el aporte de indemnización.
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3. ¿En qué lugares se puede abrir esta cuenta?

  • Si el trabajador pertenece al nuevo Sistema Previsional, la cuenta debe abrirse en la AFP que se encuentra afiliado.
  • Si el trabajador pertenece al antiguo Sistema Previsional (INP), la Cuenta de Ahorro de Indemnización debe abrirse en la AFP que el trabajador elija.

4. ¿Cómo abrir esta cuenta?

Para abrir esta cuenta solicite el formulario «Cuenta de Ahorro Indemnización Obligatoria: Trabajador de Casa Particular», en nuestras sucursales​. Este formulario debe suscribirse, entre el trabajador y su empleador, en el lugar de trabajo o en la Administradora. Una vez completado dicho documento, preséntelo en cualquiera de nuestras sucursales. En caso de que el trabajador tenga más de un empleador, debe suscribir con cada uno de ellos un formulario y todo se incorporará a una cuenta única.

5. ¿Cómo efectuar el pago?

Los aportes de indemnización deben pagarse entre el 1 y 10 de cada mes respecto a las remuneraciones del mes anterior. 

L​​​​os empleadores deben completar la "Planilla de Pago Trabajadores de Casa Particular" y presentarla al momento de realizar el pago, en cualquier sucursal de Caja de Compensación Los Andes o de Banco Santander (solo hasta las 11:00). También puede realizar el pago en www.previred.com

En caso de un inconveniente o atraso en el pago de las cotizaciones, se debe acercar a una sucursal de AFP Capital. 

Si el ​​empleador efectúa la declaración y no pago de las cotizaciones, debe completar el formulario "Planilla de Declaración y No Pago Trabajador de Casa Particular".

6. ¿Cómo efectuar el pago si el trabajador tiene más de un empleador?

Todos los empleadores de un mismo trabajador de casa particular deben, en forma independiente, enterar los aportes en la Administradora donde el afiliado tenga su Cuenta de Ahorro de Indemnización.

7. ¿Qué pasa con el pago si el trabajador se encuentra con licencia médica?

Al encontrarse con licencia médica, el empleador debe efectuar normalmente el aporte a través de la planilla de pago respectiva.

8. ¿Qué debe hacerse para retirar la totalidad de los fondos?

  • El trabajador debe retirar la totalidad de los fondos y la rentabilidad de ellos, sólo en el caso en que se haya puesto fin a la relación laboral, cualquiera sea la causa. En caso que el trabajador tenga más de un empleador, podrá retirar sólo los fondos acumulados con aquel que terminó la relación laboral.
  • Para acreditar el término de la relación de trabajo, el trabajador debe presentar el finiquito firmado por éste y su empleador, ratificado ante el Inspector del Trabajo o Notario Público, entre otros.
  • Para efectuar el retiro se debe llenar el formulario "Retiros de Ahorro de Indemnización" en la Administradora.

9. ¿Qué sucede en caso de fallecimiento del trabajador?

En este caso, los beneficiarios pueden retirar directamente de la Cuenta de Ahorro de Indemnización un monto de hasta 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), para ello deben llenar el formulario "Retiro de Ahorro de Indemnización". En caso que el saldo sea superior a 5 UTA, el exceso constituye herencia y para poder retirarlo es necesario que los beneficiarios presenten Posesión Efectiva.

 

Para Trabajadores Dependientes en General

1. ¿En qué consiste esta cuenta?

A contar del 1 de diciembre de 1990, aquellos trabajadores que tengan más de 6 años en la empresa, pueden pactar con su empleador que a contar del inicio del séptimo año de la relación laboral, se sustituya la indemnización legal, por una indemnización a todo evento por un máximo de 11 años, la que se hará efectiva al término del Contrato de Trabajo, cualquiera sea la causa.

En el caso de los trabajadores con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 y que hubiesen sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, tendrán derecho a pactar con su empleador una Indemnización Sustitutiva sin límite de años.

Para financiar esta indemnización el empleador debe realizar un aporte de su cargo, de a lo menos un 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador, con un límite máximo de 90 UF.

El pacto de Indemnización Sustitutiva es irrevocable y cesa con el término de la relación laboral o con el cumplimiento del undécimo año desde el inicio de ésta, salvo para aquellos trabajadores en que su relación haya comenzado antes del 14 de agosto de 1981.

La "Cuenta de Indemnización Sustitutiva", es completamente independiente de la "Cuenta de Capitalización Individual" y de la "Cuenta de Ahorro Voluntario"

2. ¿Cuál es el objetivo de esta cuenta?

Esta cuenta se crea para el pago de una indemnización a todo evento, por término del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa (despido, renuncia, fallecimiento, etc.).

3. ¿En qué lugares se puede abrir esta cuenta?

  • Si el trabajador pertenece al nuevo Sistema Previsional, la cuenta debe abrirse en la AFP en que se encuentre afiliado. Si el trabajador pertenece al antiguo Sistema Previsional (INP),
  • la cuenta de indemnización debe abrirse en la AFP que el trabajador elija. Al abrirse la cuenta el trabajador no deja de pertenecer al Antiguo Sistema, el empleador debe seguir pagando ahí las cotizaciones y el trabajador mantiene los beneficios.
 
 

4. ¿Qué se debe hacer para abrir esta cuenta?

  • Para abrir esta cuenta solicite el formulario "Pacto de Indemnización Sustitutiva", en cualquiera de nuestras sucursales​. Este formulario debe suscribirse entre el trabajador y su empleador, en el lugar de trabajo o en la Administradora. Si la suscripción del formulario se realiza en el lugar de trabajo, se debe hacer llegar a la Administradora.
  • En caso que el trabajador tenga más de un empleador, debe suscribir con cada uno de ellos un formulario y todo se incorporará a una cuenta única.
  • La cuenta de ahorro de indemnización debe crearse a más tardar el último día hábil del mes siguiente al de visación del formulario "Pacto de Indemnización Sustitutiva" o al pago del primer aporte de indemnización recaudada en la Administradora.
 
 

5. ¿Cómo efectuar el pago?

Los aportes de indemnización deben pagarse entre el 1 y 10 de cada mes respecto a las remuneraciones del mes anterior.

Los empleadores deben completar la "Planilla de Pago de Aporte de Indemnización y Depósitos Convenidos" y presentarla al momento de realizar el pago, en cualquier sucursal de Caja de Compensación Los Andes o de Banco Santander (hasta las 11:00). También puede realizar el pago en www.previred.com

En caso de un inconveniente o atraso en el pago de las cotizaciones, se debe acercar a una sucursal de AFP Capital. 

Si el empleador efectúe la declaración y no pago de los aportes, debe completar el formulario "Planilla de Declaración y no Pago de Aporte de Indemnización y Depósitos Convenidos".

Los aportes de indemnización que sean inferiores al 8,33% de la remuneración mensual y la rentabilidad que éstos obtengan, no constituirán renta para ningún efecto tributario.

6. ¿Cómo efectuar el pago si el trabajador tiene más de un empleador?

Cada uno de los empleadores con que el trabajador pactó indemnización sustitutiva, debe enterar de manera independiente, los aportes en la Administradora donde el afiliado tenga su Cuenta de Ahorro de Indemnización.

7. ¿Qué sucede con el pago si el trabajador se encuentra con licencia médica?

El empleador debe efectuar normalmente el pago aún cuando el trabajador se encuentre con licencia médica.

8. ¿Qué debe hacerse para retirar la totalidad de los fondos?

  • El trabajador debe retirar la totalidad de los fondos y la rentabilidad de ellos sólo en el caso en que se haya puesto fin a la relación laboral, cualquiera sea la causa.
  • En caso que el empleador tenga más de un empleador, puede retirar sólo los fondos acumulados con aquel que terminó la relación laboral.
  • Para acreditar el término de la relación de trabajo, el trabajador debe presentar el finiquito, firmado por éste y su empleador, ratificado ante el Inspector del Trabajo o Notario Público, entre otros.
  • Para efectuar retiros se debe llenar el formulario “Retiros de Ahorro de Indemnización" en la Administradora.
 
 

9. ¿Qué sucede en caso de fallecimiento del Trabajador?

En este caso, los beneficiarios pueden retirar directamente de la Cuenta de Ahorro de Indemnización un monto de hasta 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), para ello deben llenar el formulario “Retiro de Ahorro de Indemnización”.

En caso de que el saldo sea superior a 5 UTA, el exceso constituye herencia y para poder retirarlo es necesario que los beneficiarios presenten Posesión Efectiva.

10. ¿Qué sucede si el empleador no cancela los aportes?

Quedan afectos a los reajustes, intereses y recargos dispuestos en el artículo 19 del DL 3.500.

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Última actualización: 28/10/2015
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