A continuación tiene a su disposición un set de preguntas frecuentes, que han realizado nuestros clientes a través de los distintos canales de contacto, y que están agrupados por temática.
Para encontrar la respuesta a sus dudas, sólo debe hacer click sobre el tema de interés y se desplegarán las preguntas asociadas a éste.
La Clave AFP es una clave numérica de cuatro dígitos, que puede ser obtenida a través de:
Internet, para ello haga clic aquí donde se abrirá un formulario que tiene que completar, y si los antecedentes que usted ingrese coinciden con los que están registrados en nuestras bases de datos, le enviaremos instantáneamente a su email la clave AFP.
Correo electrónico, para ello haga clic aquí, complete el formulario de contacto y recibirá la respuesta de nuestra Unidad de Servicio al Cliente vía email.
Contacto telefónico, llamado al 600 400 0464 donde lo atenderá una de nuestras ejecutivas.
Con esta clave AFP, usted puede conocer la situación actual de sus cuentas previsionales y la puede utilizar en:
Internet:
En ingreso a Clientes, ingresando Rut y Clave AFP, tiene a su disposición de una manera simple y cómoda a:
Actualización Antecedentes
Cambios y Distribución de Fondos
Suscripciones APV
Suscripciones APVC
Cambios y Distribución de Fondos
Cambios de Régimen Tributarios APV
Cambios de Régimen Tributario APVC
Certificado de Afiliación
Certificado de Antecedentes Previsionales
Certificado de APV
Certificado de Cuenta de Ahorro Voluntario
Certificado de Vacaciones Progesivas
Certificado de Traspaso de Fondos
Certificado de Calidad de Pensionado
Comprobante de Pago de Pensiones
Certificados Tributarios
Cartolas Cuatrimestrales
Giros desde sus Cuentas (APV, Ahorro Voluntario)
Cambio de Clave AFP
Clave de Seguridad Previred
Proyección de Pensiones
Toda la información previsional que necesita conocer
Módulos de Autoservicio:
Estas máquinas están disponibles en las principales sucursales e ingresando su rut y clave AFP puede acceder a:
Resumen de saldos.
Certificado de cotizaciones de la cuentas Obligatoria, Voluntarias, Depósitos Convenidos y Cuenta 2.
Certificado de afiliación.
Certificado de vacaciones progresivas.
Comprobante de pago de pensión.
Certificado de calidad de pensionado.
Todos los certificados tributarios.
Unidad de Servicio al Cliente:
Llamando al 600 400 0464 e ingresando su rut y clave AFP tiene a su disposición la siguiente información:
Resumen de saldos, de todas sus cuentas previsionales.
Certificado de cotizaciones obligatorias.
Certificado de saldos y movimientos de su cuenta 2.
Certificado de afiliación.
Certificado de antecedentes previsionales.
Importante:
Por motivos de seguridad, si ingresa 3 veces erróneamente la clave ésta se bloqueará y deberá solicitar una nueva clave.
La clave de Seguridad es una clave alfanumérica de seis dígitos, desarrollada con el objetivo de brindarle tranquilidad y seguridad con los movimientos de dinero realizados en sus cuentas personales a través de Internet.
Puede obtener esta clave en cualquiera de nuestras sucursales, a lo largo del país, y su entrega es inmediata.
Con esta clave usted puede realizar:
Giros de la cuenta de ahorro voluntario o Cuenta 2 a cuentas bancarias*.
Giros de la cuenta de Cotizaciones Voluntarias a cuentas bancarias*.
Cambios y distribución de fondos de todas sus cuentas previsionales.
Selección de Ahorro Previsional Voluntario - APV (traspaso de saldo, nuevos contratos y modificaciones).
*Los giros sólo serán válidos a cuentas bancarias propias del afiliado, no a cuentas de terceros.
Para usar esta clave primero debe activarla, para ello:
Ingrese al Canal Mis Cuentas con su rut y clave AFP.
En el menú izquierdo presione Activación de Clave.
Ingrese la clave que esta preimpresa en el sobre flex que le entregaron en la sucursal.
El sistema validará la información ingresada y le solicitará ingresar una nueva clave, la cual usted puede elegir libremente.
finalmente sale el mensaje de éxito y ya puede usar su Clave de Seguridad.
Importante:
Esta clave debe ser activada dentro de los 120 días desde su entrega, en caso contrario caducará y deberá solicitar otra clave en sucursal.
Por motivos de seguridad, si ingresa erróneamente esta clave ésta se bloqueará y deberá solicitar una nueva clave en cualquiera de nuestras sucursales.
Esta clave es numérica, de cuatro dígitos. Para solicitarla haga clic aquí, complete el formulario de contacto y nuestra Unidad de Servicio a Empleadores se contactará con usted.
Esta clave puede utilizarla en Internet en el Canal Mi Empresa, donde encuentra toda la información previsional de su empresa y sus trabajadores que resultan de su gestión de recursos humanos.
Entre la información disponible de su empresa están:
Cotizaciones pagadas mensualmente, de la cuenta obligatoria, cotizaciones voluntarias y cuenta 2.
Certificados de deudas.
Información de nuevos afiliados de su empresa a AFP Capital.
Todos los afiliados de las AFP's disponen de cinco Fondos de Pensiones para elegir en donde invertir su ahorro previsional, lo que implica que ahora pueden elegir donde invertir su Cotización Obligatoria, Ahorro Previsional Voluntario y Ahorro Voluntario (cuenta 2) y esta elección puede ser distinta en cada cuenta y de acuerdo a sus preferencias de rentabilidad y riesgo.
Además dan la posibilidad de de aumentar el valor esperado del ahorro y, por lo tanto, de la pensión así como lograr una participación más activa del afiliado. En la práctica, significa que las personas deben preocuparse más de la previsión desde el momento en que comienzan a trabajar, seleccionando el Fondo con una mayor rentabilidad esperada en el largo plazo o suplementando su ahorro obligatorio con Ahorro Previsional Voluntario.
El saldo de la Cuenta de Capitalización Individual más las ganancias generadas por las inversiones en que la AFP ha participado, constituyen el Fondo de Pensiones de cada afiliado, el cual es expresado en un número de cuotas que tienen un valor determinado. El valor cuota varía diariamente y este cambio refleja la variación en el precio de los instrumentos de inversión que conforman el Fondo de Pensiones.
La rentabilidad de la Cuenta de Capitalización Individual es la ganancia o pérdida porcentual que obtienen las inversiones del fondo de pensiones en un período determinado, descontadas las comisiones fijas que cobran algunas administradoras y la cotización adicional. La rentabilidad del fondo no es fija ni está determinada por la Ley. Esta va fluctuando de acuerdo al rendimiento de las inversiones que, a su vez, dependen de numerosas variables, tales como tasas de interés, inflación, crecimiento de la economía, etc. Por otro lado, el Fondo de Pensión es un patrimonio constituido por todas las cotizaciones obligatorias y voluntarias que efectúa el trabajador.
El cambio de fondo consiste en seleccionar uno o dos fondos de inversión para cada una de mis cuentas previsionales, donde es posible que esta elección sea distinta para cada una de ellas.
Antes de realizar un cambio de fondo debe tener en cuenta cual es el procedimiento y cual es el perfil del inversionista que más se ajusta a sus expectativas de riesgo y rentabilidad, para ello haga clic
aquí.
Las inversiones que realiza el Fondo de Pensiones tienen como único objetivo la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad. Cualquier otro objetivo que se pretenda dar a tales inversiones se considerará contrario a los intereses de los afiliados y constituirá un incumplimiento grave a las obligaciones de las Administradoras. De acuerdo a la ley vigente, los recursos del Fondo de Pensiones deberán ser invertidos en:
La adquisición de títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile.
Bonos de reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional-INP.
Depósitos a plazo, bonos, letras hipotecarias y otros títulos emitidos por instituciones financieras.
Bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones.
Acciones de sociedades anónimas abiertas en Chile.
Acciones de sociedades anónimas inmobiliarias abiertas.
Cuotas de Fondos de Inversión Inmobiliarios, de Desarrollo de Empresas, Internacional, Mobiliarios y de Créditos Securitizados.
Títulos de crédito emitidos o garantizados por Estados Extranjeros.
Acciones y bonos emitidos por empresas extranjeras y cuotas de participación emitidas por Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Extranjeros.
La ley establece una serie de límites a la inversión de los Fondos de Pensiones en determinados instrumentos, grupos de instrumentos, emisores u países. El espíritu de la ley es el de promover una adecuada diversificación de los fondos evitando riesgos excesivos de liquidez, insolvencia o riesgos más globales como macroeconómicos o políticos. Al mismo tiempo, la diversificación ayuda a obtener potencialmente mayores retornos para el fondo de pensiones dado que se permite el acceso a instrumentos con un perfil riesgo/retorno más agresivo.
Los fondos pueden invertir en acciones de sociedades anónimas abiertas donde el retorno que se obtiene de la inversión viene dado por la variación del precio de la acción entre dos períodos determinados. El precio de la acción varía debido a una serie de variables que el mercado considera como de impacto para el valor de la empresa en el futuro. Entre estos factores se encuentran:
Las variables macroeconómicas del país, del mundo y la región.
Adicionalmente, el precio de la acción puede verse afectado por consideraciones de la industria en donde opera la empresa como cambios en la regulación, fusiones de competidores, cambio de precio de sus productos o servicios, etc.
La empresa por su parte, al mejorar sus procesos productivos, rediseñar su estrategia y realizar expansión de sus operaciones, puede impactar favorablemente el precio de la acción, ya que incrementa las expectativas de utilidades y de negocios en el futuro.
La inversión extranjera que realizan los fondos de pensiones puede ser destinada tanto instrumentos de renta fija como acciones en el exterior. La diversificación que se obtiene al poder optar a más alternativas permite alcanzar mayores retornos a menores riesgos, evitando riesgos propios de la economía chilena. Las distintas regiones del mundo han obtenido, y obtendrán, distintos retornos en sus mercados accionarios debido a cada una de ellas tiene ciclos económicos distintos, características particulares, cambios políticos, crisis y otras variables, en distintos momentos del tiempo y de distinta magnitud.
El mercado de renta fija en Chile se puede clasificar en dos grandes grupos:
Instrumentos de corto plazo, generalmente considerados instrumentos con vencimientos menores a un año, e
Instrumentos de largo plazo, instrumentos con vencimientos a más de un año.
Dentro de estas dos categorías los Fondos de Pensiones invierten principalmente en aquellos instrumentos con mayor liquidez y profundidad, es decir, instrumentos donde existe una oferta y demanda permanentes. En instrumentos de corto plazo, los Fondos de Pensiones invierten principalmente en depósitos a plazo bancarios hasta un año. Estos instrumentos ofrecen al comprador una rentabilidad asegurada, y el capital -monto invertido en el instrumento- puede sufrir poco frente a cambios económicos importantes. En instrumentos de largo plazo, los Fondos de Pensiones invierten en instrumentos del Banco Central de Chile, instrumentos emitidos por Bancos e instituciones financieras e instrumentos emitidos por empresas. Dentro de estos instrumentos de largo plazo se destacan los Pagarés Reajustables del Banco Central -PRC-, letras hipotecarias emitidas por bancos e instituciones financieras, bonos de empresas y bonos de reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional -INP-. A diferencia de los instrumentos de corto plazo y a la creencia muchas veces generalizada del público, los instrumentos de largo plazo pueden tener rentabilidad negativa en algún período determinado y su renta no es "fija" tal como su nombre lo indica. La rentabilidad de un instrumento de largo plazo viene dada por la suma del devengo del interés del instrumento más la ganancia o pérdida de capital del período. Esta última se determina al variar el precio del instrumento de renta fija en el mercado y viene determinado por la mayor o menor demanda que puede existir por el papel en algún momento determinado. Hay consideraciones macroeconómicas que pueden hacer variar los precios de los instrumentos de renta fija en el mercado radicalmente de un período a otro. Por ejemplo: una mayor o menor actividad del país son los principales impulsores de precios en el mercado, a lo que se suman eventualmente algunas consideraciones externas como recesiones y shock de precios de materias primas entre otros. Cada ciclo económico y la anticipación del mercado a él determinan cambios en los precios de los instrumentos de renta fija que afectan su rentabilidad. A modo general, si las tasas de interés en el mercado suben, generalmente impulsadas por un aumento de la actividad y la necesidad de "enfriar" la economía, los instrumentos de renta fija sufren una pérdida de capital. Por el contrario, si las tasas de interés en el mercado bajan, generalmente impulsadas por una disminución de la actividad y la necesidad de "reactivar" la economía, los instrumentos de renta fija sufren una ganancia de capital.
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP.
Existen dos formas de APV:
Cotización Voluntaria: éstas pueden hacerse a través del empleador o en forma directa. El beneficio tributario de estos aportes tiene un tope mensual de 50 UF o anual de 600 UF.
Tanto los trabajadores dependientes como independientes pueden hacer APV por medio de las cotizaciones voluntarias, siempre y cuando coticen en el ahorro obligatorio.
Depósitos Convenidos: son aquellos aportes que realiza el empleador previo consentimiento del empleado. Estos depósitos están exentos de impuesto pero a diferencia de las Cotizaciones Voluntarias, los Depósitos Convenidos no tienen tope de monto.
Sólo pueden hacer depósitos convenidos los trabajadores dependientes.
Para contratar APV con AFP Capital primero tiene que considerar que si usted es trabajador dependiente, puede suscribir APV por Cotizaciones Voluntarias y/o Depósitos Convenidos depositando directamente en su cuenta o a través de su empleador, pero si usted es un trabajador independiente sólo podrá suscribir APV por concepto de Cotizaciones Voluntarias. Teniendo en cuenta lo anterior usted puede suscribir APV a través de:
Internet
Si usted tiene la Clave de Seguridad (la que es entregada inmediatamente en cualquiera de nuestras sucursales) haga clic aquí.
Si usted no tiene Clave de Seguridad, puede llenar la Solicitud de Suscripción APV y uno de nuestros ejecutivos se contactará con usted para gestionar la suscripción de APV, si no tiene esta clave haga clic aquí.
Solicitando la visita de un asesor previsional al 600 400 0464.
Acercarse a cualquier de nuestras sucursales y completar el formulario Solicitud de Alternativa de Ahorro Previsional Ley N° 19.768
Para realizar giros de sus cotizaciones voluntarias puede realizarlo a través de:
Internet, para ello es necesario que tenga su Clave de Seguridad que es una clave alfanumérica de seis dígitos que puede obtener en cualquiera de nuestras sucursales. Los giros realizados electrónicamente deben realizarse a cuentas bancarias del afiliado, no a cuentas de terceros.
El D.L. 3.500 creó un Sistema de Pensiones que está basado en un régimen de capitalización individual. El Sistema es administrado por instituciones especialmente creadas para tal efecto, denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones, cuyo único objeto es administrar los Fondos de Pensiones y otorgar los beneficios que estipula la ley.
¿Qué beneficios otorga el Sistema al afiliado?
Pensión de Vejez
Pensión de Invalidez
Pensión de Sobrevivencia
Pensión de Vejez Anticipada
¿Cómo obtenerla?
Para solicitar estos beneficios el afiliado (o sus beneficiarios, según corresponda) debe suscribir en nuestras sucursales el formulario de "Solicitud de Pensión", adjuntando toda la documentación que corresponda. Mayores antecedentes con respecto a su tramitación se encuentran detallados en los folletos de Pensiones de Vejez, Vejez Anticipada, Sobrevivencia e Invalidez.
Tendrán derecho a Pensión de Invalidez los afiliados no pensionados que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener Pensión de Vejez, pierdan su capacidad de trabajo, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, según las siguientes categorías:
Invalidez Parcial
La pérdida de capacidad de trabajo, debe ser igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
Invalidez Total
La pérdida de capacidad de trabajo debe ser igual o mayor al 66,6%.
¿Cuáles son los requisitos para pensionarse por Invalidez?
a) Estar afiliado a una A.F.P. y no encontrarse pensionado en este sistema.
b) Tener menos de 65 años de edad.
c) La afiliada mujer debe ser menor de 60 años al 17 de marzo de 2008.
¿Cuál es el trámite a seguir para solicitar una Pensión de Invalidez?
a) El trabajador deberá suscribir en la A.F.P. la ?Solicitud de Pensión? y ?Declaración de Beneficiarios?, presentando su Cédula de Identidad.
b) La Administradora requerirá la calificación de Invalidez del afiliado a la Comisión Médica Regional que corresponda.
c) La Comisión Médica Regional lo examinará y, con los antecedentes aportados y otros exámenes que solicite, determinará si corresponde o no la invalidez.
La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal.
¿Quiénes tienen derecho a percibirla?
Tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que el fallecimiento no sea a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. Los componentes del grupo familiar son los siguientes:
a) El o la cónyuge sobreviviente, debe haber contraído matrimonio con la o el causante a lo menos seis meses antes del fallecimiento de éste, ó tres años antes si se casaron mientras el afiliado estaba pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplican si a la fecha del fallecimiento del afiliado quedan hijos comunes o si la cónyuge estaba embarazada.
El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a pensión de sobrevivencia en la medida que el fallecimiento ocurra a contar del 1° de octubre de 2008. Tratándose pensionada, además debe haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.
b) Los hijos, entendiéndose por tales los legítimos, naturales y adoptivos, que sean solteros y menores de 18 años de edad. Si son mayores de 18 años, pero menores de 24 años, solteros, deben ser estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.
La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Se considera también estudiante a aquel hijo que a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años, se encontrara realizando práctica profesional como estudiante, servicio militar o hubiera congelado sus estudios.
Los hijos inválidos tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, cualquiera sea su edad; para este efecto, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 ó 24 años de edad, según corresponda.
La declaración de invalidez de los hijos inválidos la calificará la Comisión Médica Regional de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
c) Las madres o padres de hijos de filiación no matrimonial del o de la causante, que a la fecha del fallecimiento sean solteras o viudas y vivan a expensas de él.
El padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrá derecho a pensión de sobrevivencia en la medida que el fallecimiento ocurra a contar del 1° de octubre de 2008. Tratándose pensionada, además debe haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.
d) La cónyuge o él cónyuge cuyo matrimonio haya sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1984, siempre que aquella reúna las exigencias establecidas en la letra c.-anterior.
e) A falta de todas las personas indicadas en los números anteriores, tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia los padres del afiliado que a la fecha de su fallecimiento sean cargas familiares suyas, reconocidas por el respectivo organismo previsional.
Para acceder a este tipo de beneficio usted debe cumplir los siguientes requisitos:
Estar afiliado a alguna Administradora de Fondos de Pensiones.
Tener a lo menos, 65 años de edad en el caso de los hombres, o 60 años de edad en el caso de las mujeres, sin perjuicio de lo establecido para la Pensión de Vejez Anticipada.
¿Cómo se inicia el trámite de una Pensión de Vejez?
El afiliado deberá suscribir en alguna sucursal de AFP Capital o enviar por correo los formularios ?Solicitud de Pensión? y «Declaración de Beneficiarios».
¿Cómo se determina la Pensión de Vejez?
Se determina en relación al saldo de la Cuenta de Capitalización Individual. Dicho saldo está constituido por el capital acumulado por el afiliado, el Bono de Reconocimiento, cuando el afiliado tenga derecho a ellos, por las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, cotizaciones de ahorro previsional colectivo que desee destinar a pensión y por la transferencia que el afiliado realice desde su Cuenta de Ahorro Voluntario, si así lo desea.
El saldo de la Cuenta de Capitalización Individual, será distribuido en forma de pensión de acuerdo a las expectativas de vida que tenga el afiliado y su grupo familiar.
¿Qué cotizaciones corresponde efectuar a un pensionado por invalidez a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional?
El trabajador afiliado al nuevo Sistema de Pensiones, que a consecuencia de un Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional, haya obtenido una Pensión de Invalidez Parcial o Total, deberá cotizar del monto de su pensión un 10% al Fondo de Pensiones, un 7% para prestaciones de salud y un 1,40% por cotización adicional.
Si el pensionado continúa trabajando, el empleador deberá descontar las cotizaciones previsionales señaladas, de la remuneración que percibe, considerando para estos efectos el tope imponible que es de 60 U.F. Si el monto de la pensión, sumado a la remuneración excede del tope señalado, el empleador deberá cotizar sólo sobre la diferencia que existe entre la pensión y las 60 U.F.
El Bono de Reconocimiento es un instrumento expresado en dinero, que representa los períodos de cotizaciones que registran en las Cajas de Previsión del antiguo Régimen Previsional, los afiliados al nuevo Sistema de Pensiones.
Requisitos para tener derecho a Bono de Reconocimiento:
El afiliado tiene derecho al Bono de Reconocimiento cuando cumple con alguno de los siguientes requisitos:
a) Los afiliados que registren a lo menos 12 cotizaciones mensuales dentro del período noviembre 1975 a octubre de 1980, ambos inclusive, y que no hayan servido de base para una pensión ya obtenida, o
b) Registren cotizaciones en el período comprendido entre julio 1979 y la fecha de incorporación al nuevo sistema y que no hayan servido de base para una pensión ya obtenida.
¿Quién emite el Bono?
El Bono de Reconocimiento debe ser emitido por la institución de previsión en que el afiliado enteró su última cotización antes de afiliarse al nuevo Sistema de Pensiones.
Si al momento de incorporarse al nuevo Sistema de Pensiones, el trabajador se encuentra cotizando simultáneamente en dos o más Cajas de Previsión, puede solicitar a cualquiera de ellas que emita el Bono.
La institución emisora del Bono debe entregarlo a la A.F.P. que solicitó el cálculo. Si el afiliado se cambia a otra A.F.P., la anterior debe entregar el Bono a la nueva, junto con el traspaso de los fondos de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias.
Es el acto por el cual un afiliado del nuevo sistema puede volver al antiguo régimen de pensiones, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas y requisitos que en éste se establecen.
Requisitos para la Desafiliación:
Pueden desafiliarse del nuevo sistema las personas que se encuentren en la siguiente situación:
Personas que, teniendo imposiciones en alguna Caja de Previsión, no tengan derecho al Bono de Reconocimiento, por no cumplir los requisitos legales para ello.
También pueden solicitar la desafiliación, aquellas personas que tengan derecho al Bono de Reconocimiento calculado sólo en base al 10% de las remuneraciones posteriores al 30 de junio de 1979 y tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores al 30 de junio de 1979
Plazos para presentar la Solicitud de Desafiliación
No existe plazo definido para que los afiliados presenten su Solicitud de Desafiliación.
Reclamo es toda presentación escrita, con identificación suficiente del reclamante, en la que se exponen problemas específicos que afecten la situación previsional de un afiliado.
¿Quiénes pueden presentar un Reclamo?
Cualquier persona natural o jurídica puede suscribir un reclamo. Las personas naturales pueden reclamar en calidad de afectadas directas o de intermediarias. Las personas jurídicas sólo pueden hacerlo en calidad de intermediarias de un trabajador. Los reclamantes que sean personas naturales deben identificarse, a lo menos con un nombre de pila, apellido paterno y domicilio. Las personas jurídicas deben identificarse con su razón social y domicilio.
Todo trabajador que sea mencionado en un reclamo, debe ser identificado a lo menos con nombre de pila y apellido paterno.
¿Cuánto procede recibir un Reclamo en nuestra Administradora?
Cuando la situación planteada involucra personas que cumplan al menos alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser afiliados a AFP Capital.
b) Ser desafiliados de AFP Capital (haberse traspasado al antiguo sistema).
c) No ser afiliados al sistema y tener el primer rezago en AFP Capital.
Son todos aquellos pagos de cotizaciones, depósitos y aportes efectuados al Fondo de Pensiones, por el empleador y afiliado dependiente o independiente, para los cuales no existe Cuenta de Capitalización Individual, Cuenta Ahorro Voluntario o Cuenta de Ahorro de Indemnización en las que puedan ser abonados, o existiendo ésta, no corresponda el abono.
Se consideran Pagos en Exceso los siguientes casos:
a) Exceso de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización que sobrepasen los porcentajes legales en más de 0,15 UF.
b) Cotizaciones obligatorias correspondientes a trabajadores no afiliados.
c) Diferencias positivas superiores a 0,15 UF, resultantes de restar al monto total a pagar a los Fondos de Pensiones informado en el resumen de las planillas de pago, la sumatoria de la totalidad de las líneas de detalle con sus respectivos reajustes e intereses, si corresponden.
d) Diferencias por aclarar correspondientes a diferencias positivas entre el monto efectivamente pagado por cotizaciones, depósitos y aportes y el total a pagar a los Fondos de Pensiones, informado en las planillas de pago.
e) Cotizaciones descontadas de gratificaciones, de bonos por vacaciones y otras bonificaciones que sumadas a las respectivas remuneraciones superen el monto imponible de 64,7 UF.
f) Pagos de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización por sobre el límite máximo imponible de afiliados que tengan más de un empleador y aquéllas pagadas en forma duplicada.
Es un patrimonio constituido por todas las cotizaciones obligatorias y voluntarias que efectúan los trabajadores en sus Cuentas de Capitalización Individual, más los depósitos de ahorro voluntario, aportes de indemnización, el aporte adicional, los bonos de reconocimiento y sus complementos que se hubieren liquidado, sus inversiones y las rentabilidades de éstas, deducidas las comisiones que cobra la Administradora. Dichos Fondos de Pensiones son inembargables, independientes y distintos del patrimonio de cada A.F.P. y está destinado sólo a otorgar los beneficios del nuevo Sistema de Pensiones. Por ello, las A.F.P deben llevar contabilidad separada del patrimonio de los Fondos de Pensiones.
Giro Exclusivo
Las Administradoras de Fondos de Pensiones son sociedades anónimas que tienen como objetivo exclusivo administrar Fondos de Pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la ley.
Ver Ficha
¿Qué es la Cuenta de Capitalización Individual de cotizaciones obligatorias?
Es el registro expresado en pesos y cuotas, incluida la rentabilidad, en la cual se incorporan todas las operaciones que respecto de un mismo afiliado se realicen en una Administradora por los siguientes conceptos: cotizaciones obligatorias, cotizaciones y aportes por trabajos pesados, subsidio previsional de trabajadores jóvenes, bonificación a la mujer por hijo nacido vivo, compensación económica cónyuge, bonos de reconocimiento, complemento de bonos de reconocimiento, transferencias de cotizaciones desde las instituciones previsionales del régimen antiguo, aporte adicional, contribución, aportes regularizadores de la Administradora, transferencias desde la cuenta de ahorro voluntario, cambios de Tipos de Fondos, distribuciones entre 2 Tipos de Fondos, traspasos entre AFP, comisiones, retiro programado, renta temporal, pago de prima de renta vitalicia, excedente de libre disposición, cuota mortuoria, herencia, desafiliación y otros movimientos autorizados por la Superintendencia de Pensiones.
¿En qué consiste la rentabilidad de la Cuenta de Capitalización Individual?
Cuando la A.F.P. recibe las cotizaciones y depósitos de sus afiliados, las invierte en diversos instrumentos financieros debidamente autorizados por la ley, con el propósito de obtener la máxima rentabilidad manteniendo siempre niveles de seguridad adecuados. La rentabilidad obtenida por el Fondo, es distribuida entre todas las Cuentas de Capitalización Individual de los afiliados, incrementándose de esta forma el ahorro previsional del trabajador. Para una mejor distribución de la rentabilidad entre las Cuentas de Capitalización Individual, el monto total del Fondo de Pensiones está expresado en cuotas, siendo cada afiliado dueño de un determinado número de ellas de acuerdo al monto del capital acumulado. De esta manera la rentabilidad obtenida por el Fondo, incrementa el valor de la cuota y su distribución entre los afiliados es equitativa y transparente.
¿Qué son las cotizaciones obligatorias?
Es la cotización del 10% de las remuneraciones o rentas imponibles y la cotización adicional.
¿Qué es la cotización adicional?
Es la cotización destinada al financiamiento de la administradora y al pago de la prima del seguro del aporte adicional.
El afiliado además de la Cuenta de Capitalización Individual, puede tener en la A.F.P. en que se encuentra incorporado, una Cuenta de Ahorro Voluntario, donde ingresen los depósitos que desee efectuar.
¿Qué es la Cuenta de Ahorro Voluntario?
Es el registro expresado en cuotas, de todas las operaciones que respecto de un mismo afiliado se realicen en una administradora por los siguientes conceptos:
- Depósitos de ahorro.
- Retiros de ahorro.
- Aportes regularizadores de la administradora.
- Transferencias hacia la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
- Cambios de Tipos de Fondos.
- Traspasos entre AFP.
- Comisiones
- Herencia.
El saldo de esta cuenta personal puede estar distribuido hasta en dos Tipos de Fondos en la administradora que hubiese optado por ofrecer este servicio a sus afiliados. Los depósitos se convierten a su equivalente en cuotas del Fondo de Pensiones y obtienen la misma rentabilidad del Fondo en que se encuentra adscrita. Para la conversión a cuotas de un depósito, se utiliza el valor de cierre de la cuota del segundo día hábil siguiente a la fecha de su recaudación.
¿Cuáles son los requisitos para abrir la Cuenta de Ahorro Voluntario?
Son la retribución que la administradora recibe de parte del afiliado por su gestión de recaudar las cotizaciones, depósitos y aportes, invertir el fondo en instrumentos rentables y seguros, llevar los registros de las Cuentas de Capitalización Individual, Cuentas de Ahorro Voluntario y Cuenta de Ahorro de Indemnización y, en general, realizar todas aquellas operaciones que involucra la administración de los fondos previsionales. Las comisiones son determinadas libremente por cada Administradora, con carácter uniforme para todos sus afiliados y deben ser comunicadas públicamente. Cualquier modificación debe ser avisada a lo menos con 90 días de anticipación, y cuando se trate de una rebaja en la comisión, la pulicación se realizará a más tardar con 30 días de anticipación.
Es un documento que la A.F.P, cada cuatro meses, envía al domicilio de sus afiliados o a través del sitio Web para aquellos que así lo solicitan, donde se especifican todos los movimientos que registra en sus cuentas personales, según corresponda:
- Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias.
- Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias.
- Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos.
- Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario.
- Cuenta de Ahorro Voluntario.
- Cuenta de Ahorro Previsional Colectivo.
- Cuenta de Ahorro de Indemnización.
¿Qué información entrega la Cartola?
La Cartola Cuatrimestral Resumida de Cuentas de Capitalización Individual, contiene tres recuadros que entregan en forma separada la información de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos.
¿Cuál es la importancia de la Cartola Cuatrimestral?
Esta cartola tiene especial importancia para el afiliado, porque le permite llevar un claro control de todos los movimientos que ha registrado en sus Cuentas Personales. En consecuencia, y siendo la cartola el principal medio de comunicación que la A.F.P. tiene con el afiliado, es absolutamente necesario que la Administradora mantenga actualizado su domicilio. Cualquier cambio de domicilio debe ser comunicado a la brevedad posible a la Administradora por correo o personalmente.
Las cotizaciones son de cargo del afiliado y tienen por objeto financiar el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia y las Prestaciones de Salud, respectivamente.
Son un porcentaje de la remuneración o renta imponible que percibe el trabajador, con un límite máximo de renta imponible de 60 U.F., reajustadas considerando la variación del Indice de de remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente. Este tope imponible reajustado, comienza a regir el primer día hábil de cada año y es determinado mediante una resolución de la Superintendencia de Pensiones.
Las cotizaciones son:
- 10% de la remuneración o renta imponible a la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias para financiar su futura Pensión.
- 7% de la remuneración o renta imponible efectuado a Fonasa o Isapre para financiar las prestaciones de salud.
- Un % de la remuneración o renta imponible correspondiente a la Cotización Adicional para el financiamiento de la A.F.P., y el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. En el caso de AFP Capital, ésta es de 2,64% para cualquier Fondo al que se encuentre adscrito el afiliado, ya sea el Fondo Tipo A, B, C, D o E.
¿Qué se cotiza al Fondo de Pensiones?
Cotización obligatoria
El afiliado está obligado a cotizar en su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias el 10% de sus remuneraciones imponibles o rentas declaradas.
Durante los períodos de incapacidad laboral, la entidad pagadora del subsidio está obligada a efectuar las retenciones correspondientes y enterar las cotizaciones en la A.F.P. respectiva.
Los Trabajadores que realizan Trabajos Calificados como Pesados por la Comisión Ergonómica Nacional, deberán cotizar además del 10% de sus remuneraciones imponibles un 4% o 2% según sea el trabajo realizado y calificado por la mencionada comisión, éste se divide en:
- En el caso del 4%, un 2% es de cargo del Trabajador y el otro 2% es de cargo del Empleador.
- En el caso del 2%, un 1% es de cargo del Trabajador y el otro 1% es de cargo del Empleador.
La afiliación es la relación jurídica que se produce entre un trabajador y el Sistema de Pensiones creado por el DL 3.500. Esta relación origina los derechos y obligaciones que establece la ley, en especial, el derecho a los beneficios y la obligación de cotizar.
Es el proceso de llenar y firmar el formulario denominado ?Orden de Traspaso Irrevocable? y de registrar con letra clara y legible, en forma obligatoria la totalidad de los datos mínimos definidos en las diversas secciones, salvo los antecedentes que se incluyan en la sección de Uso Exclusivo de la Nueva Administradora.
Los trabajadores dependientes afiliados a una A.F.P están afectos al régimen del Sistema Único de Prestaciones Familiares establecidas en el D.L. N° 307, de 1974 y por tanto tienen el derecho a percibir asignaciones familiares. Cabe hacer presente que el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.L. N° 307, está contenido en el D.F.L. N° 150 de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 25 de marzo de 1982.
1. Beneficiarios
Son beneficiados de asignación familiar:
a) Todos los trabajadores dependientes, tanto del sector privado como del sector público.
b) Los trabajadores que se encuentran en goce de subsidio, sea éste de cesantía, de incapacidad laboral o de accidente del trabajo o enfermedad profesional.
c) Los pensionados de cualquier régimen previsional, aún cuando no hubieres tenido derecho al beneficio en el respectivo régimen.
d) Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos naturales del trabajador o pensionado en goce de la pensión especial a que se refiere el artículo 24 de la Ley N° 15.386 o en el artículo 5° del D.L. 3.500, de 1980 (madre de los hijos naturales del pensionado del nuevo Sistema de Pensiones) y aquella establecida en el articulo 45 de la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Estos beneficiarios sólo pueden invocar como causante de asignaciones familiares las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio, el causante de la pensión respectiva.
e) Los trabajadores independientes, afiliados a algún régimen previsional que con anterioridad al 1 de enero de 1974 contemplan en su favor el beneficio de asignación familiar. A este respecto, la Ley N° 18.225 dispuso que los trabajadores independientes afiliados a alguna A.F.P., continúan afectos al Sistema Unico de Prestaciones Familiares, si a la fecha de su incorporación al nuevo Sistema de Pensiones hubieran estado afiliados a un régimen de previsión que contemplara en su favor el beneficio de asignación familiar. La mantención de este derecho, es sólo mientras desempeñen la actividad independiente específica que les otorgó la calidad de imponentes del régimen previsional que les daba derecho al beneficio.
1. ¿En qué consiste esta cuenta?
Se establece según ley N° 19.010 que a contar del 1 de enero de 1991, los empleadores de trabajadores de casa particular, deben -obligadamente- y por un máximo de 11 años, enterar de su cargo un aporte de indemnización en beneficio del trabajador.
El monto del aporte será del 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador (incluidas las gratificaciones si las hubiese), con un límite máximo de 60 Unidades de Fomento
Se entenderá por trabajadores de casa particular al definido por el Artículo 142 el Código del Trabajo, esto es, las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. También se incluyen las personas naturales que realizan labores similares en instituciones de beneficencia. En la definición anterior se considera a los choferes de casa particular y a aquellos trabajadores que la Dirección del Trabajo determine que tienen calidad de trabajadores de casa particular.
2. ¿Cuál es el objetivo de esta cuenta?
Esta nueva cuenta está destinada a financiar el pago de una indemnización a todo evento, al término del Contrato de Trabajo, cualquiera sea su causa (despido, renuncia, fallecimiento, etc.).
La Cuenta de Ahorro de Indemnización es personal y totalmente independiente de la "Cuenta de Capitalización Individual" y de la "Cuenta de Ahorro Voluntario".
La apertura de esta cuenta, no implica que el trabajador deja de pertenecer al Antiguo Sistema; el empleador debe continuar pagando ahí las cotizaciones previsionales del respectivo trabajador, manteniendo los beneficios que ese sistema le otorga, y pagar en la A.F.P elegida sólo el aporte de indemnización.
3. ¿En qué lugares se puede abrir esta cuenta?
Si el trabajador pertenece al nuevo Sistema Previsional, la cuenta debe abrirse en la A.F.P. que se encuentra afiliado. Si el trabajador pertenece al antiguo Sistema Previsional (INP), la Cuenta de Ahorro de Indemnización debe abrirse en la A.F.P que el trabajador elija.
1. ¿Qué son las Cotizaciones Voluntarias?
Son las sumas que los trabajadores afiliados o no al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, enteren voluntariamente en una Administradora de Fondos de Pensiones.
Estas cotizaciones son de cargo del trabajador y pueden ser enteradas en una AFP en las siguientes modalidades:
- Descuento a través del empleador: se rebajan de la remuneración mensual con un tope máximo de 50 UF mensuales. En este caso, es el empleador el responsable de enterar las cotizaciones voluntarias en la AFP seleccionada por el trabajador.
- Depósitos Directos: son aquellos enterados en forma directa por el trabajador en una AFP, sin intervención del empleador. El tope máximo es de 600 UF anuales.
2. ¿Qué trámite se debe hacer para efectuar cotizaciones voluntarias en una AFP?
Los trabajadores que opten por efectuar cotizaciones voluntarias en una AFP, deberán manifestar su voluntad mediante la suscripción del formulario denominado ?Selección de Alternativas de Ahorro Previsional?. Este documento podrá ser suscrito en una sucursal de la AFP, mediante un representante o persona autorizada por aquélla.
3. ¿Se cobran comisiones por cotizaciones voluntarias?
Las Administradoras de Fondos de Pensiones podrán cobrar las siguientes comisiones:
- Comisión porcentual sobre el saldo administrado de las cotizaciones voluntarias.
- Comisión fija en pesos por operación por la transferencia de cotizaciones voluntarias hacia Instituciones Autorizadas u otras Administradoras de Fondos de Pensiones.
1. ¿Qué son estos depósitos?
Son depósitos que el trabajador ha convenido con su empleador con el único objeto de incrementar el capital requerido, para financiar una Pensión Anticipada o aumentar el monto de la Pensión.
Estos depósitos son independientes de la Cotización Obligatoria y Cotización Voluntaria.
Estos montos no tienen límite en relación a la remuneración imponible del trabajador y pueden acordarse como una suma fija pagadera en una sola oportunidad, como un porcentaje de la remuneración imponible o un monto fijo mensual.
Estos depósitos no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran renta para efectos tributarios.
2. ¿Qué se debe hacer para efectuar el convenio?
Para acceder a este beneficio, el trabajador debe suscribir con su empleador el formulario "Convenio de Depósitos Voluntarios", el que puede solicitar en cualquier sucursal de nuestra A.F.P.
Este formulario puede suscribirse en el lugar de trabajo o en la Administradora. Una vez completado dicho documento, se debe presentar en cualquiera de nuestras Sucursales, o si lo prefiere, envíelo por Correo.
El convenio rige a partir del primer día del mes siguiente a la suscripción del formulario "Convenio de Depósitos Voluntarios" y afecta las remuneraciones que se devenguen en ese mes, cuyas cotizaciones deben enterarse al mes subsiguiente de la suscripción.
3. ¿Cómo se realiza el pago?
El pago de los depósitos Convenidos debe efectuarse entre el 1 y el 10 de cada mes, respecto de las remuneraciones del mes anterior; si el pago se realiza en forma electrónica, el plazo se extiende hasta el día 13, aún cuando fuere sábado, domingo o festivo.
Para ello, el empleador debe completar el formulario "Planilla de Pago de Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Aportes de Indemnización Fondo de Pensiones" y presentarlo en los agentes recaudadores de la Administradora al momento de efectuar el pago.
En caso de que el empleador efectúe la declaración y no pago de los depósitos convenidos, debe completar el formulario "Planilla de Declaración y No Pago de Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Aportes de Indemnización Fondo de Pensiones".
En el caso de trabajadores de casa particular, pertenecientes al nuevo Sistema Previsional, el empleador debe enterar los depósitos convenidos junto con las cotizaciones previsionales, depósitos de ahorro voluntario y aportes de indemnización, utilizando el formulario único para estos efectos denominado "Planilla de Pago de Trabajadores de Casa Particular". Para efectuar la declaración y no pago de los depósitos, el empleador debe utilizar el formulario "Planilla de Declaración y No Pago Trabajador de Casa Particular".
1. La Ley, incluye cambios importantes al instrumento de Ahorro Previsional Voluntario, los que favorecen a los afiliados a las AFP, quienes podrán gozar de los siguientes beneficios:
a) Optar a pensiones superiores.
b) Adelantar la edad de pensión.
c) Beneficios tributarios.
d) Liquidez del ahorro previsional voluntario, ya que se pueden retirar tanto como trabajador activo o como trabajador pensionado.
e) Amplía las alternativas de inversión para las cotizaciones voluntarias y los depósitos convenidos.
f) Permite efectuar depósitos de ahorro previsional voluntario en Instituciones Autorizadas distintas a las AFP.
2. Con la vigencia de esta Ley, pueden efectuar Ahorro Previsional Voluntario los trabajadores dependientes, independientes y los imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional.
3. Respecto de los imponentes del Instituto de Normalización Previsional, el entero de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario, no altera en modo alguno las normas que regulan el régimen previsional al que se encuentren adscritos, especialmente en orden a incrementar el monto de los beneficios previsionales.
Consiste en la ampliación del número de Fondos de Pensiones existentes en las AFP, de dos a cinco (Tipos A, B, C, D y E).
2. ¿Cómo se diferencian los distintos tipos de Fondos?
Los distintos tipos de Fondos de Pensiones se diferencian por la proporción de sus recursos invertidos en títulos financieros de renta variable.
Los títulos de renta variable se caracterizan por tener un mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada.
El Fondo Tipo A tendrá una mayor proporción de sus inversiones en renta variable, la que va disminuyendo progresivamente en los Fondos B, C y D. Por su parte, el Fondo Tipo E sólo podrá invertir en instrumentos de renta fija, que tienen un menor riesgo relativo y una menor rentabilidad esperada.
El presente folleto complementa al folleto nº 23 que está referido a los distintos tipos de fondos de pensiones, y se anexa para aquellos afiliados que han presentado una solicitud de pensión.
El tratamiento tributario que debe darse a las cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias y a los depósitos convenidos a que se refieren los Nros. 1° y 2° del Título III del D.L. 3500, de 1980, cuando éstos son objeto de retiro por parte de trabajadores técnicos extranjeros, en virtud de la facultad establecida en el artículo N° 7 de la Ley N° 18.156, modificada por la Ley 18.726, se encuentra regulado en los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
2. Exención de cotizar
El artículo 1° de la Ley N° 18.156, dispone que las empresas que celebren contratos de trabajo con personal extranjero, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los
trabajadores, no estando obligados en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
Detentar la calidad de técnico.
Encontrarse afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
Haber manifestado en el contrato de trabajo respectivo, su voluntad de mantener la afiliación referida.
La referida exención no comprende los riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la Ley N° 16.744 y por tanto el empleador está obligado a enterar a su respecto, la cotización básica y la adicional diferenciada que establece este cuerpo legal para la cobertura de esos siniestros.
Por su parte, el artículo 2° de la Ley 18.156 dispone que ?los pagos derivados del cumplimiento del requisito que señala el artículo 1° letra a) que realice en el extranjero el personal a que se refiere esta ley o las empresas que los contraten, no será considerado renta para ningún efecto en Chile, hasta por un monto igual al que establece el inciso primero del artículo 18 del D.L. N° 3.500; tope que por aplicación de esta última norma alcanza a 60 Unidades de Fomento del último día del mes anterior al pago.
La Ley N° 19.934, en vigencia a partir del 19 de agosto de 2004, creó un Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, con el objeto que los afiliados o sus beneficiarios, cuenten con información completa y comparable respecto de las ofertas de rentas vitalicias y los montos de pensión en retiro programado.
¿Cómo opera este Sistema?
Al cursar un trámite de pensión o un cambio de modalidad de pensión, las Administradoras deberán remitir al Sistema, al momento de emitir al afiliado o beneficiario su correspondiente Certificado de Saldo, un archivo que contenga todos los antecedentes del certificado de saldo, cuya vigencia es de 35 días, contados desde su emisión.
La utilización de este Sistema es de carácter obligatorio, tanto para los afiliados como para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, al momento de optar por una modalidad de pensión.
¿Quiénes son los partícipes del Sistema?
Por partícipes se define a aquellos que pueden operar dentro de este sistema, y son los siguientes:
a) Las Administradoras de Fondos de Pensiones;
b) Las Compañías que hayan informado a la Superintendencia de Valores y Seguros que comercializarán rentas vitalicias del D.L. Nº 3.500, de 1980, y que se encuentren habilitadas para operar en este ramo; y
c) Los Corredores que se encuentren inscritos en el Registro de Corredores de Rentas Vitalicias de la Superintendencia de Valores y Seguros y que se encuentren habilitados para operar, y
d) Los Asesores Previsionales que se encuentren inscritos en el Registro de Asesores Previsionales de la Superintendencia de Pensiones y de la Superintendencia de Valores y Seguros y que se encuentren habilitados para operar.
¿Cómo se utiliza el Sistema?
El afiliado o sus beneficiarios de pensión en caso de sobrevivencia, podrán requerir el ingreso de su consulta, a través de cualquiera de los partícipes del sistema, esto es, una Administradora, que podrá ser cualquier AFP, una Compañía de Seguros, un Corredor o un Asesor.
El consultante podrá efectuar hasta tres consultas durante el período de vigencia del Certificado de Saldo. Cuando se trate de una pensión de sobrevivencia, la consulta podrá ser solicitada por cualquiera de los beneficiarios.
De acuerdo con lo establecido en el inciso quinto del artículo No 26 del D.L 3.500, las Administradoras de Fondos de Pensiones deben mantener un sitio web, en adelante el Sitio, para extender su cobertura de atención de público y hacer más eficiente la entrega de servicios a los afiliados y empleadores.
¿Cuáles son las características del sitio web?
Es un centro interactivo de recepción de solicitudes e instrucciones, como asimismo de consultas y respuestas entre los afiliados, empleadores, público en general, y la Administradora, sobre materias relacionadas con el Sistema Previsional.
Las Administradoras deberán asegurar que el diseño del Sitio no produzca confusión a los afiliados respecto al Grupo Empresarial al que pertenece, debiendo mantener su imagen y autonomía.
Las Administradoras deberán adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar el riesgo de ingreso de usuarios no autorizados a la información de sus bases de datos o sistemas de soporte de las operaciones que se realicen a través del Sitio y asegurar que cualquiera transacción o comunicación se efectúe en forma segura, íntegra y confidencial.
¿Cuáles son los mecanismos de seguridad del sitio web?
a) Clave Única de Identificación: para realizar operaciones que no involucran transferencia de fondos.
b) Clave de Seguridad o una Firma Electrónica, simple o avanzada: para efectuar transacciones que impliquen movimientos de recursos financieros, se exige el uso adicional de mecanismos de seguridad para acreditar la identidad de los usuarios.
¿Cómo se obtiene la clave de seguridad?
a) Los trabajadores deben acercarse a las oficinas de la administradora donde se encuentran incorporados o a través de las funciones que ofrece el respectivo sitio web.
b) La obtención de la clave no significa costo alguno para el trabajador
c) La entrega de la clave de seguridad se hará personalmente al solicitante, previa confirmación de su identidad.
d) El usuario, una vez recibida la clave, deberá firmar un contrato en el cual deje constancia de la obligación dichos mecanismos en forma personal.
La Circular N° 1.540 establece que el afiliado independiente que decida retirar mensualmente fondos desde su cuenta de ahorro voluntario para traspasarlos a su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, con el objeto de cubrir las cotizaciones previsionales (cotización obligatoria de capitalización y cotización adicional), y para enterar la cotización de salud en la institución respectiva (ISAPRE o FONASA), deberá proceder a otorgar un mandato a la administradora.
¿Qué características debe tener el mandato?
Para estos efectos, AFP Capital mantiene disponible en sus sucursales de todo el país un formulario denominado "Retiros para Cotizaciones Previsionales" (sólo para trabajadores independientes), en el que debe ser indicado, la siguiente información:
- Nombre completo del afiliado (apellido paterno, apellido materno y nombres).
- Cedula nacional de identidad del afiliado.
- Período que cubre el mandato.
- Renta imponible sobre la cual se calcularán las cotizaciones previsionales.
- Tipo de Fondos de Pensiones de origen y de destino.
- Cotización obligatoria.
- Fecha de suscripción.
- Institución de salud.
- Firma del afiliado
¿Dónde se suscribe el mandato?
El trabajador independiente debe concurrir personalmente a una sucursal de la administradora a la que se encuentre afiliado para suscribir el referido formulario presentando su cédula nacional de identidad. Una vez otorgado el mandato, la administradora entregará al afiliado la copia del formulario que lo contiene, debidamente timbrada.
¿Qué responsabilidad tiene la Administradora?
Será responsabilidad de la administradora verificar que el mandato provenga de un trabajador independiente y que en la cuenta de ahorro voluntario existan los fondos suficientes para cubrir al menos las cotizaciones del primer mes. Si éste hubiese sido suscrito en forma incompleta, errónea, o bien, si no existen en la cuenta de ahorro voluntario los fondos suficientes, no tendrá ninguna validez y deberá informarse al afiliado esta situación, mediante correo certificado, a más tardar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
¿Cuál es la posibilidad que le asiste a un trabajador chileno, cuando traslada su residencia a otro país, de seguir cotizando en Chile como independiente?
En relación a la posibilidad que le asiste a un trabajador afiliado al Sistema de Capitalización Individual, que ante el evento de trasladar su residencia a otro país, pueda continuar cotizando en Chile, bajo la calidad de trabajador independiente, la Superintendencia de Pensiones ha precisado lo siguiente:
Que "si el país de la nueva residencia corresponde a un estado con el cual se tiene un Convenio vigente, se faculta a dicho trabajador para enterar sus cotizaciones en este Sistema, en los términos que contempla el referido Convenio internacional". No obstante lo anterior, cabe hacer presente que, en la actualidad sólo tres de la totalidad de los Convenios Bilaterales, no contienen la disposición legal antes referida.
¿Qué disposición legal debe contener el Convenio Bilateral?
Existe una disposición legal en la mayor parte de los Convenios, la cual se encuentra contenida en el Capítulo relativo a Beneficios en virtud de la legislación chilena, cuyo tenor corresponde al siguiente:
Los trabajadores que se encuentren afiliados al nuevo Sistema de Pensiones en Chile podrán enterar voluntariamente en dicho Sistema cotizaciones previsionales en calidad de trabajadores independientes durante el tiempo que residan en el otro Estado, sin perjuicio de cumplir, además, con la legislación de este último país relativa a la obligación de cotizar. Los trabajadores que opten por hacer uso de este beneficio quedarán exentos de la obligación de enterar la cotización destinada al financiamiento de las prestaciones de salud en Chile.
Es un complemento mensual de dinero entregado por el Estado que aumenta las pensiones de las personas que lograron acumular fondos en algún régimen previsional en Chile, pero que reciben una pensión inferior a $70.000 al 1 de julio del 2008.
Inicialmente, desde el 1 de julio de 2008, el APS beneficiará al 40% de la población de menores ingresos, porcentaje que anualmente irá aumentando, hasta llegar al 60% en el año 2012.
Existen 2 tipos de APS:
- Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS de Vejez)
- Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APS de Invalidez)
La Pensión Básica Solidaria es un beneficio monetario mensual que entrega el Estado, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún sistema previsional y que integren un grupo familiar perteneciente a los sectores de menores ingresos del país.
Existen 2 tipos de PBS:
- Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS de Vejez)
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBS de Invalidez)
¿Cuándo se comienza a entregar y cuál es el valor de la PBS?
Desde el 1 de julio de 2008, la PBS será de $ 60.000 y aumentará a $75.000 el 1 de julio del 2009. Inicialmente, está destinada al 40% de menores ingresos de la población, porcentaje que anualmente irá aumentando, hasta llegar al 60% en el año 2012.
Toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada podrá enterar cotizaciones en una AFP en calidad de afiliado voluntario, como también los trabajadores independientes que no perciban rentas del Art. 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Asimismo, las personas naturales que no ejerciendo un actividad remunerada estén percibiendo el pago de una pensión en cualquier sistema previsional también podrán incorporarse en calidad de afiliados voluntarios
Afiliación
La afiliación al sistema se efectuará mediante la suscripción del formulario Solicitud de Incorporación (SI) en la AFP seleccionada.
Las personas naturales que ya están afiliadas a una AFP por haber sido trabajador dependiente o independiente no requerirán suscribir la SI. En este caso la 1° cotización como afiliado voluntario determina su calidad de tal y la apertura de su ?Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario?. Antes de la 1° cotización el afiliado podrá manifestar su opción de elegir el tipo de Fondo para sus cotizaciones, mediante un procedimiento que establezca la AFP. Si el afiliado no opta, su cuenta personal se debe crear en el mismo tipo de Fondo en que registra su cuenta individual de cotizaciones obligatorias. La cuenta debe crearse a más tardar el último día hábil del mes siguiente al que se reciba el primer pago de la cotización. Los recursos de esta cuenta son inembargables.
¿Qué es la Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo?
Es el registro expresado en pesos y cuotas, incluida la rentabilidad, en la cual se incorporan todas las operaciones que respecto de un mismo trabajador se realicen en una Administradora por los siguientes conceptos: aportes del trabajador, aportes del empleador, aportes regularizadores de la Administradora, bonificaciones fiscales, cambios de Tipos de Fondos, distribuciones entre 2 Tipos de Fondos, traspasos entre AFP o entre AFP e Instituciones Autorizadas, transferencias de aportes de ahorro previsional voluntario colectivo desde otra AFP, comisiones, herencias y otros movimientos autorizados por esta Superintendencia.
Es el valor o porcentaje de la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensador al cual tiene derecho en virtud de una resolución judicial el cónyuge compensado en caso que se declare la nulidad o divorcio por el menoscabo económico.
Es un aporte estatal, equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos del fijado para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo.
En régimen, al monto señalado, se le aplicará una tasa de rentabilidad equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C, descontado el porcentaje que represente sobre los Fondos de Pensiones el total de ingresos de las Administradoras de Fondos de Pensiones por concepto de las comisiones a que se refiere el inciso segundo del artículo 28 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, con exclusión de la parte destinada al pago de la prima del contrato de seguro a que se refiere el artículo 59 del mismo cuerpo legal.
Esta tasa de rentabilidad se aplicará desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
¿En qué consiste el subsidio a trabajadores jóvenes?
Es un subsidio estatal mensual que tienen derecho los empleadores por los trabajadores que tengan entre 18 años y 35 años de edad, el que será equivalente al cincuenta por ciento de la cotización previsional calculado sobre un ingreso mínimo, respecto de cada trabajador que tengan contratado cuya remuneración sea igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual. Este beneficio se percibirá sólo en relación a las primeras 24 cotizaciones, continuas o discontinuas que registre el respectivo trabajador en el Sistema de Pensiones establecido en el referido decreto ley. Adicionalmente, dichos trabajadores recibirán mensualmente un subsidio estatal del mismo monto, que se integrará directamente en su cuenta de capitalización individual.
El subsidio no se considerará cotización para efectos del cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones, cuando ingrese a la cuenta de capitalización individual del trabajador.
No. Al optar por el Nuevo Sistema deja de estar afiliado al Antiguo. Sólo hay una excepción para aquellos trabajadores que, por sus diversas actividades, cotizan en una AFP y en la caja de la Defensa Nacional (CAPREDENA) o en la Dirección de Previsión de Carabineros, por ejemplo, dentistas, médicos o funcionarios, los que tienen una doble afiliación.
Para el Nuevo Sistema de Pensiones, la afiliación es la relación jurídica entre el trabajador y el Sistema de Pensiones que establece el DL 3.500. Por tanto, es importante destacar que es una relación del trabajador con el Sistema y no en términos individuales con cada una de las AFP que funcionan dentro de él. Para ingresar al sistema, aprovechar los beneficios que ofrece, la persona debe suscribir una Solicitud de Incorporación con la AFP que le parezca más conveniente.
Es única y permanente. La afiliación subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que esté o no en actividad, ejerza una o varias profesiones al mismo tiempo, o aunque preste servicios a más de un empleador, sólo podrá hacer imposiciones en la AFP en que se encuentra incorporado. Es obligatorio para todos los trabajadores dependientes que iniciaron labores por primera vez a partir del 01 de enero de 1983 (dependientes nuevos). Asimismo, es voluntaria para los dependientes antiguos, que son trabajadores que comenzaron su vida laboral antes del 01 de enero de 1983, y para los pensionados de las cajas del Antiguo Sistema que continúen trabajando.
Presentando su cédula de identidad, copia del contrato de trabajo y antecedentes de su empleador (RUT, razón social, domicilio y fono) en cualquiera de nuestras sucursales.
Solicitar la visita de un ejecutivo al 600 400 0464.
Después que se incorpore, avise a su empleador mostrándole la copia de la Solicitud de Incorporación.
Es un acto excepcional por el cual un afiliado al Nuevo Sistema puede volver al Antiguo Sistema Previsional, con el fin de pensionarse de acuerdo a los requisitos y normas que en él se establecen.
Quienes habiendo sido imponentes en alguna Institución del Antiguo Sistema, se cambiaron al Nuevo y no tienen derecho al Bono de Reconocimiento. Quienes teniendo derecho al Bono de Reconocimiento sólo por las cotizaciones posteriores a julio de 1979 (alternativa 3), registran además 60 o más meses de imposiciones anteriores a julio de 1979, sin que éstas le otorguen derecho a Bono de Reconocimiento. Es importante destacar que éstos son los únicos requisitos que deben cumplir los afiliados para volver al Antiguo Sistema Previsional.
Debe llenar en una Agencia de la AFP un "Solicitud de Desafiliación", adjuntando el Certificado de Nacimiento. En caso de que el afiliado tenga 2 o más empleadores, que involucren a dos o más Cajas, deberá suscribir una Solicitud de Desafiliación por cada una de ellas. Esta solicitud también puede ser llenada por la viuda o beneficiario de pensión, en caso de fallecimiento del afiliado.
Las solicitudes de desafiliación recibidas en la AFP son remitidas a la Superintendencia de Seguridad Social, organismo que a su vez pide los antecedentes necesarios a la Caja de Previsión involucrada para posteriormente informar a la Superintendencia de AFP acerca de si puede o no desafiliarse un trabajador. Finalmente, vistos los antecedentes así obtenidos, la Superintendencia de AFP emite una resolución que acepta o rechaza la solicitud de desafiliación, la que es remitida a la AFP correspondiente. El plazo en que se dicta esta resolución depende de la complejidad de la historia previsional del trabajador y del tiempo que demoren las instituciones del Antiguo Sistema en informar los antecedentes que le son requeridos.
Sí. Cuando un trabajador afiliado al nuevo sistema en una AFP ingresa a algunas categorías especiales y a la planta del personal de las Fuerzas Armadas, queda desafiliado de la AFP y sus fondos son traspasados a CAPREDENA o DIPRECA, según Ley 18.458. En este caso se deberá hacer una Solicitud de Traspaso de Fondos, presentando el trabajador un Certificado del organismo al que actualmente pertenece.
Si tiene beneficiarios con derecho a pensión, la AFP les pagará las pensiones de sobrevivencia correspondientes. Si no los tiene, el saldo de sus cuentas en la AFP constituye herencia y se entrega a sus herederos legales después de tramitada la posesión efectiva, si correspondiere presentarla.
Sus beneficiarios pueden ser:
Cónyuge, debe estar casado/a hace 6 meses al momento de fallecimiento del afiliado no pensionado, llevar 3 años de matrimonio cuando afiliado es pensionado o si existen hijos comunes o la cónyuge esta embarazada, solo se requiere estar casados, sin plazo.
Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial, que acrediten ser viudo o soltero y vivir a expensas del afiliado a la fecha de siniestro.
Hijos del fallecido, deben ser solteros, estudiantes y menores de 24 años.
Hijos inválido del fallecido, deben ser solteros y tener el siniestro antes de los 24 años, aún cuando la calificación de invalidez ante la Comisión Médica sea en forma posterior.
En caso de no existir beneficiarios indicados anteriormente, tienen derecho los padres del afiliado fallecido, siempre que sean carga familiar.
Certificado de nacimiento del cónyuge y de los hijos beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Certificado de alumno regular de los hijos mayores 18 y menores de 24 años.
Declaración Jurada de Soltería.
Para hijo inválido, dictamen de invalidez emitido por la Comisión Médica o de lo contrario, suscribir la solicitud de calificación de invalidez de beneficiario en la AFP.
Aún cuando se encuentre separado, sigue teniendo la calidad de cónyuge si su matrimonio no ha sido declarado nulo judicialmente, por lo que no es posible eliminarla(o) como beneficiaria(o).
Sí, siempre que tenga hijos en común con el afiliado fallecido y a la fecha del fallecimiento del afiliado, sea soltera, y acredite haber vivido a sus expensas. En este caso el monto de pensión corresponderá al de la madre de hijos de filiación no matrimonial.
Lo anterior no se aplica si, conforme a las normas de la ley 19.947 de Matrimonio Civil, la sentencia de nulidad o de divorcio se pronuncia respecto a la precedencia de compensación económica.
Tampoco tendrá la calidad de beneficiaria de pensión de sobrevivencia, la ex cónyuge cuyo divorcio fue decretado en virtud del artículo 54 y el Juez denegare el derecho a compensación según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 de la citada ley 19.947
Es un documento que emite la última Caja de Previsión del Antiguo Sistema, en la cual imponía el afiliado al momento de cambiarse al Nuevo Sistema. Este documento es representativo de los períodos de Cotizaciones que registraba el imponente en su antigua Caja, expresados en dinero. El valor del Bono de Reconocimiento, con sus intereses, se suma al saldo acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual, formando parte del Capital que dará origen a los beneficios en la AFP. Este bono es nominativo e intransferible, excepto para el endoso, en caso de una Pensión de Vejez Anticipada.
El afiliado tiene derecho al Bono de Reconocimiento cuando cumple con alguno de los siguientes requisitos:
Registrar, a lo menos, doce cotizaciones mensuales en alguna Caja de Previsión del Antiguo Sistema en el período comprendido entre noviembre de 1975 y octubre de 1980.
Cuando, no cumpliendo con el requisito anterior, el afiliado registra al menos una cotización en alguna Caja de Previsión, desde julio de 1979 hasta la fecha de opción por el Nuevo Sistema.
En general, existen 3 alternativas de cálculo, que consideran lo siguiente:
80% de las 12 remuneraciones imponibles más próximas al 30 de junio de 1979, incluido junio.
Cuando, no cumpliendo con el requisito anterior, el afiliado registra al menos una cotización en alguna Caja de Previsión, desde julio de 1979 hasta la fecha de opción por el Nuevo Sistema.
Las 60 remuneraciones imponibles entre junio de 1974 y mayo de 1979.
La alternativa generalmente utilizada es la descrita en el primer punto. Adicionalmente, se considera el sexo del afiliado y la calidad total de años cotizados en el Antiguo Sistema. A su vez, para todas las alternativas de cálculo existentes, la actualización de las remuneraciones imponibles del afiliado se hace en base a la variación del IPC. El afiliado que opte por la alternativa descrita en el tercer punto deberá acreditar a satisfacción de su última Caja de Previsión, la efectividad de las remuneraciones obtenidas y de las cotizaciones efectuadas.
Debe suscribir lo más completo y exacto posible, en la AFP, la Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento, agregando un Detalle de Empleadores si se trata de afiliados ex imponentes de Caja de Empleados Particulares, Caja de Empleados Públicos y Periodistas, Caja de Empleados Municipales de la República, Caja de la Defensa Nacional, o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
La AFP es quien tramita el Bono de Reconocimiento en la última Caja de Previsión donde imponía el trabajador al afiliarse al Nuevo Sistema. Luego de recibido, le avisa al interesado, enviándole los Antecedentes del Cálculo que envió la Caja. Además, en el Estado de Cuenta Cuatrimestral que la AFP envía al afiliado aparecerá el monto nominal del Bono calculado y su valor actualizado a la fecha.
Debe suscribir el formulario ?Reclamo de Bono de Reconocimiento? en su AFP, dado que ella es la que lo representa en el trámite, indicando claramente la causal del Reclamo y adjuntando documentación de respaldo, como planilla de pago de imposiciones, convenios de pago, Libreta del Seguro de Seguridad Social originales, etc. Esta solicitud de reclamo procederá por las siguientes causales: Nueva alternativa de Cálculo, rentas imponibles erróneas, tiempo de afiliación incompleto, rentas paralelas mal consideradas, fecha de afiliación errónea, datos identificatorios erróneos, cajas no consideradas en el cálculo, monto de indemnización mal calculado. Sólo pueden reclamar el Bono de Reconocimiento quienes no hayan cedido sus derechos a él.
Sí, los Bonos de Reconocimiento emitidos antes del 29 de diciembre de 1988, pudieron ser reclamados hasta el 28 de diciembre de 1990. Los bonos emitidos después del 28 de diciembre de 1990 tienen un plazo de dos años desde la notificación al afiliado para ser reclamados. Esto es, desde la fecha en que la AFP envía el antecedente de cálculo respectivo.
Con la variación del IPC entre el último día del mes anterior a la fecha de afiliación al Nuevo Sistema y el último día del mes anterior a la fecha de su pago efectivo. Además, gana un interés del 4% real anual (sobre el IPC), el cual se capitaliza cada año.
Deben haberse retirado del Servicio sin derecho a Pensión en esas Cajas y tener, a lo menos, 12 cotizaciones mensuales en los 5 años anteriores al cese de servicios. Para el cálculo del monto del Bono se consideran las 12 últimas remuneraciones anteriores al retiro de las F.F.A.A.
El trabajador deberá solicitar en su actual AFP un "Certificado por Vacaciones Progresivas" para presentarlo a su actual empleador con el objeto de que éste conceda los días de vacaciones que correspondan. A través de este documento, la AFP certificará la cantidad de meses cotizados que tiene el trabajador en el Nuevo Sistema Previsional, y aquellos meses en que el empleador declaró, aún cuando no los haya pagado. En caso de que el trabajador haya cotizado como independiente, esos meses no serán considerados en el certificado.
Adicionalmente, la AFP podría indicar los meses cotizados en el antiguo sistema, entregados por el Bono de Reconocimiento, pero su certificación deberá pedirla al Instituto de Normalización Previsional.
El trabajador adquiere el derecho a un día de vacaciones cuando completa 13 años de cotizaciones, en cualquier sistema previsional, siempre y cuando haya trabajado los últimos tres con un mismo empleador.
Sólo es posible devolver sus fondos a través de "pagos de pensiones", siempre que cumpla los requisitos para pensionarse ya sea por edad, invalidez, o en forma anticipada.
Existe un convenio de seguridad social con algunos países, si reside en uno de esos países puede solicitar su pensión a través del organismo de enlace que corresponda: embajada, consulado, etc.
Una vez determinado el monto de su pensión se le pagará en la moneda del país en que reside y la AFP será la encargada de enviar su pensión. En el caso que no exista un convenio de seguridad social con el país que usted reside deberá solicitar su pensión a través de un representante legal en Chile, al cual podrá otorgar poder notarial especificando detalladamente las facultades otorgadas. La pensión se pagará en pesos con un cheque nominativo a su nombre, el que podrá ser retirado por su representante o se depositará en su cuenta corriente previa solicitud.
No puede hacerlo, ya que no se devuelven fondos a las personas extranjeras que hayan trabajado en un organismo del sector público, porque su contratación se realiza a través de un decreto o resolución de nombramiento y no mediante un contrato de trabajo (por tanto no puede expresar la intención de mantener la afiliación en su país de origen).
Sí, puede ser presentada por un tercero en representación del afiliado, siempre que éste le haya otorgado un poder ante notario público donde se señale expresamente la autorización para retirar los fondos previsionales.
Debe llenar en la AFP el formulario "solicitud de devolución de fondos previsionales ley Nº 18.156", acreditando:
Su calidad de profesional o técnico con documentos de estudios especializados o profesionales, legalizados y, cuando corresponda, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
También debe presentar un certificado emitido por la institución de seguridad social de su país a la que se encuentra afiliado, donde conste su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
Si está pensionado en algún régimen previsional extranjero, debe presentar un certificado emitido por dicha entidad en que se acredite su calidad de pensionado.
Por último debe presentar copia de su contrato de trabajo en el que se exprese su voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero. Este requisito no opera si se trata de un pensionado de algún régimen previsional extranjero.
Que la firma de la persona que otorga el documento esté autorizada por un notario público en ese país. Que la firma del notario esté autorizada por el Ministerio de Justicia. Y que el documento sea firmado por el agente diplomático o cónsul chileno acreditado en el país de donde el instrumento procede, o bien por el agente diplomático acreditado en Chile por el gobierno del país en donde se otorgó el instrumento. En todo caso, la firma debe ser certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Cuando se trata de un trabajador extranjero, que tiene calidad de profesional o técnico y está afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones a lo menos en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Y haya expresado su voluntad de mantener la afiliación a ese régimen en una cláusula de su contrato de trabajo o en un anexo de él.
El seguro de cesantía es un instrumento de protección social creado mediante la Ley N° 19.728, vigente desde el 1 de octubre de 2002, destinado a proteger a las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias.
Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002. La incorporación es voluntaria para aquellos que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha.
Cuando se trata de un contrato a plazo fijo, por obra o faena, todo el costo del seguro es de cargo del empleador, quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneración imponible del trabajador, con tope de 97,1 UF. Ese porcentaje se acumula íntegramente en la cuenta individual del trabajador.
Cuando se trata de un contrato a plazo indefinido, en cambio, el trabajador debe aportar mensualmente de su bolsillo un 0,6% de su remuneración imponible, con tope de 97,1 UF, en tanto su empleador cotiza un 2,4% de ese mismo monto. Del aporte de la empresa, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado "fondo de cesantía solidario".
Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, podrá afiliarse y cotizar como independiente en este sistema previsional. La renta imponible mensual será aquella que el interesado declare mensualmente a la administradora, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo que reciben los trabajadores dependientes y es fijado por ley) ni superior a 64,7 UF. Cabe señalar, que los afiliados independientes pueden traspasar mensualmente fondos desde su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual, con el objeto de cubrir las cotizaciones previsionales.
¿Puedo cotizar como independiente para incrementar mi cuenta de capitalización individual si soy carga legal de mi cónyuge?
No, se entiende que al cotizar como independiente debe renunciar como carga legal ya que la condición de cotizar implica percibir ingresos y la condición de carga legal implica no percibir ingresos.
El Ahorro Obligatorio es el 10% de la remuneración bruta que se abona mensualmente a la Cuenta Obligatoria o de Capitalización del afiliado a una AFP. Todos los trabajadores dependientes están obligados a realizar este ahorro con el fin de acumular los fondos previsionales necesarios para asegurar una pensión a futuro, éste ahorro varía por los aportes mensuales y por la rentabilidad que tenga el fondo de inversión en que se encuentra su ahorro. El dinero acumulado en la cuenta es de propiedad de cada trabajador afiliado y opera como patrimonio independiente de la AFP.
Mensualmente no sólo se descuenta el 10% de la remuneración bruta del trabajador sino también un costo previsional compuesto por un factor fijo y uno variable, dependiente de las características de los afiliados al minuto de realizar la cotización.
Por lo tanto, en la liquidación de sueldo el descuento que se realiza es el 10% más un factor fijo y/o variable.
La única manera de poder hacerlo es al cumplir los requisitos legales para obtener una pensión de vejez, vejez anticipada, sobrevivencia o invalidez (optando por la modalidad de pensión que usted elija) ya que el sistema fue creado para pagar futuras pensiones a nuestros afiliados.
Una de las dudas que las personas tienen es qué pasa o que hay que hacer con la AFP cuando uno se queda sin trabajo. Lo primero que hay que saber es que las creencias existentes sobre la posibilidad de que los fondos van a disminuir o se les sacará una parte no son ciertas. Recordemos que el fondo de un afiliado se forma tanto por las cotizaciones mensuales (10% obligatorio, cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos con el empleador), como por la rentabilidad que gana producto de las inversiones que realiza la AFP. Por lo tanto, si usted deja de realizar cotizaciones el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual dejará de crecer por ese concepto. Sin embargo, la AFP seguirá administrando sus fondos sin cobrar comisión por ello (dado que la comisión se calcula sobre la renta imponible).
Es un beneficio de igual monto al de la asignación familiar a la cual tienen derecho todas las trabajadoras (beneficiarias) embarazadas. Igual derecho tiene los trabajadores respecto de su cónyuge embarazada, que a su vez ellas sean causantes o carga familiar. Su pago se hace exigible a partir del 5° mes de embarazo, previa certificación médica, y se paga, con efecto retroactivo, por el período completo de la gestación.
Es un beneficio en dinero que el Estado otorga a los trabajadores activos o pasivos, por cada persona que dependa de éstos ("Causante o cargas").
¿Quiénes son beneficiarios de Asignación Familiar?
Son aquellas personas que "otorgan el derecho" a esta prestación al beneficiario, es decir, la cónyuge o el cónyuge inválido, los hijos y los adoptados menores de 18, y los mayores de esta edad hasta los 24 años, solteros y que tengan la calidad de estudiantes, los nietos y bisnietos, huérfanos o abandonados, en los mismos términos señalados en la letra anterior, la madre viuda, de cualquier edad, los ascendientes mayores de 65 años (padres/abuelos). No rigen los límites de edad para los hijos, nietos, bisnietos y ascendientes declarados inválidos. Además, los causantes deben vivir a expensas del trabajador o pensionado que las invoque (beneficiario), y no pueden tener una renta igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual. Sin embargo, las pensiones de orfandad (sobrevivencia) no se consideran renta para determinar dicha incompatibilidad.
¿Cuál es la planilla de pago de los trabajadores independientes?
El trabajador activo debe acreditar con los documentos que correspondan, la calidad de causante de la "carga" familiar, ante la Caja de Compensación, quien autoriza el pago. Una vez obtenida. La debe entregar a su empleador, quien le pagará junto con su remuneración las Asignaciones Familiares autorizadas, descontándolas del pago de impuestos que deben efectuar, ya que son de cargo del Estado. El afiliado pensionado o pasivo debe acreditar sus "cargas" ante la entidad que le paga la pensión, quien se las cancelará junto con su mensualidad. En el caso de encontrarse recibiendo su pensión en Retiro Programado o Renta Temporal, lo acreditará ante su AFP. Si se acoge a una Renta Vitalicia Inmediata o Diferida, lo deberá hacer en la Compañía de Seguros de Vida.
¿Qué documentación debe presentar el pensionado a su AFP?
Debe presentar:
Certificado de Matrimonio, cuando corresponda.
Certificado de Nacimiento de cada uno de los beneficiarios o cargas declaradas.
Certificado de Estudios de los hijos mayores de 18 años.
Declaración jurada simple de soltería de los hijos invocados como cargas, hombres mayores de 14 años, mujeres mayores de 12 años.
Autorización de Cargas Familiares del afiliado, donde se certifican las que tiene reconocidas.
Y el documento que acredite fecha del último pago de las Asignaciones que le haya efectuado su empleador.
¿Cuál es el monto de la Asignación Familiar?
A partir del 1° de julio de 1992 (Ley N° 19.152), el monto se diferencia según el ingreso mensual del beneficiario, entendiéndose por tal la suma de los ingresos devengados durante el primer semestre de cada año (remuneraciones, subsidios, pensiones), dividida por el número de meses en que registre ingresos. Para obtener información detallada sobre los montos vigentes click aquí
Al momento de pensionarse, puede solicitar que se calcule si usted tiene derecho a retirar Excedente de Libre Disposición. Los requisitos para retirar excedente son:
Tener 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional.
Obtener una pensión mayor o igual al 70% del promedio de su rentas imponibles en los últimos 10 años, e igual o mayor que el 150% de la pensión mínima garantizada por el Estado.
No, la persona debe ir con el finiquito o con el aviso de Cesación de Servicios otorgado por su ex - empleador a la caja que le correspondiere y luego con la documentación correspondiente a la Municipalidad donde vive.
Existe la posibilidad de interponer un reclamo por cotizaciones pagadas descordinadamente en otra Administradora, es decir, la AFP a la cual usted se encuentra afiliado solicita en forma interna las cotizaciones a la otra Administradora. Además para su conocimiento existe un período de tiempo en que las Administradoras devuelven esas cotizaciones rezagadas a la AFP de origen, de manera automática.
Si el empleador declaró las cotizaciones, la Administradora realizará la cobranza correspondiente. Por el contrario si éste no ha pagado ni declarado la cotización, el afiliado puede exigir que se inicien las acciones de cobranza.