Gestión de pensión de sobrevivencia
Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido (beneficiarios) que cumplan los requisitos legales respectivos.
Tendrán derecho a pensión
- Él o la cónyuge sobreviviente, quien debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de fallecimiento o tres años antes, si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento quedasen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
- Hijos menores de 18 años. (Solteros)
- Hijos mayores de 18 años y menores de 24, y si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. (Solteros)
- Hijos inválidos, cualquiera sea su edad; la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre pero antes que el hijo cumpla 18 ó 24 años de edad, según corresponda. (Solteros)
- El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial: a la fecha del fallecimiento del afiliado debe ser soltero(a) o viudo(a) y vivir a expensas del afiliado.
- El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a pensión de sobrevivencia en la medida que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de Octubre de 2008.Tratándose pensionada, además debe haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.
- Los padres del afiliado: sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares reconocidas.
Forma de Cálculo de la Pensión
Las pensiones de sobrevivencia se determinan en función de si el afiliado está cubierto o no por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), es decir:
- Si no están cubiertas por el Seguro: se financian solamente con la Cuenta de Capitalización Individual compuesta por:
Cotizaciones.
- Ganancias derivadas de la rentabilidad de su inversión.
- Más el Bono de Reconocimiento (si corresponde)
- Cotizaciones voluntarios y/o Depósitos Convenidos que el causante registre en cualquier administradora de fondos de pensiones o institución autorizada.
- Si están cubiertas por el Seguro, la AFP completará el Aporte Adicional que corresponda, con cargo a la Compañía de Seguros. Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario. Una vez completado el aporte en la Cuenta de Capitalización individual del causante, la AFP pone el Saldo a disposición de los beneficiarios para que opten por una Modalidad de Pensión, suscribiendo la Selección de Modalidad.
Las consideraciones que deben tenerse en cuenta son:
Condición del afiliado al momento de fallecer
- Los Beneficiarios: deben presentar los siguientes documentos en AFP Capital:
- Presentar certificado de defunción
- Suscribir Formulario de Solicitud de Pensión.
- Suscribir Formulario de Declaración de beneficiarios.
- Si el causante estaba pensionado: los beneficiarios deben iniciar el trámite en la entidad que era responsable del pago de su pensión (AFP o Compañía de Seguros).
- Si estaba pensionado mediante Retiros Programados y deseasen cambiar a una modalidad de Renta Vitalicia, deberán esperar el primer pago de pensión de Sobrevivencia para luego suscribir una Solicitud de Cambio de Modalidad.
- Si estaba pensionado por una Renta Vitalicia, deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Cía. de Seguros correspondiente.
Los tiempos involucrados en el trámite son
Con Bono de Reconocimiento y cubierto por SIS