Gestión de pensión de sobrevivencia

Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido (beneficiarios) que cumplan los requisitos legales respectivos.

Tendrán derecho a pensión

  • Él o la cónyuge sobreviviente, quien debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de fallecimiento o tres años antes, si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento quedasen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
  • Hijos menores de 18 años. (Solteros)
  • Hijos mayores de 18 años y menores de 24, y si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. (Solteros)
  • Hijos inválidos, cualquiera sea su edad; la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre pero antes que el hijo cumpla 18 ó 24 años de edad, según corresponda. (Solteros)
  • El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial: a la fecha del fallecimiento del afiliado debe ser soltero(a) o viudo(a) y vivir a expensas del afiliado.
  • El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a pensión de sobrevivencia en la medida que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de Octubre de 2008.Tratándose pensionada, además debe haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.
  • Los padres del afiliado: sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares reconocidas.

Forma de Cálculo de la Pensión

Las pensiones de sobrevivencia se determinan en función de si el afiliado está cubierto o no por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), es decir:

  • Si no están cubiertas por el Seguro: se financian solamente con la Cuenta de Capitalización Individual compuesta por:
    Cotizaciones.
    • Ganancias derivadas de la rentabilidad de su inversión.
    • Más el Bono de Reconocimiento (si corresponde)
    • Cotizaciones voluntarios y/o Depósitos Convenidos que el causante registre en cualquier administradora de fondos de pensiones o institución autorizada.
  • Si están cubiertas por el Seguro, la AFP completará el Aporte Adicional que corresponda, con cargo a la Compañía de Seguros. Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario. Una vez completado el aporte en la Cuenta de Capitalización individual del causante, la AFP pone el Saldo a disposición de los beneficiarios para que opten por una Modalidad de Pensión, suscribiendo la Selección de Modalidad.

Las consideraciones que deben tenerse en cuenta son:

Condición del afiliado al momento de fallecer

  • Los Beneficiarios: deben presentar los siguientes documentos en AFP Capital:
    • Presentar certificado de defunción
    • Suscribir Formulario de Solicitud de Pensión.
    • Suscribir Formulario de Declaración de beneficiarios.
  • Si el causante estaba pensionado: los beneficiarios deben iniciar el trámite en la entidad que era responsable del pago de su pensión (AFP o Compañía de Seguros).
    • Si estaba pensionado mediante Retiros Programados y deseasen cambiar a una modalidad de Renta Vitalicia, deberán esperar el primer pago de pensión de Sobrevivencia para luego suscribir una Solicitud de Cambio de Modalidad.
    • Si estaba pensionado por una Renta Vitalicia, deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Cía. de Seguros correspondiente.

Los tiempos involucrados en el trámite son

Con Bono de Reconocimiento y cubierto por SIS

Nota: en caso que el plazo de la aceptación hubiese expirado pero se encuentre vigente el certificado de saldos, los beneficiarios podrán efectuar una nueva solicitud de oferta, extendiendo el plazo por 15 días mas contados desde esta nueva solicitud.

Con Bono de Reconocimiento y NO cubierto por SIS:

Sin Bono de Reconocimiento y cubierto por SIS:

Sin Bono de Reconocimiento y NO cubierto por SIS:

Constancia:
Las actividades y tiempos utilizados en este informe corresponden a plazos promedios, por consiguiente, pueden variar y/o disminuir debido a que pueden existir acciones del trámite de pensión ya finiquitadas.