Gestión pensión invalidez
Es el beneficio que reciben, mediante una cantidad mensual en dinero, aquellos afiliados que la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones ha declarado inválidos. Luego de ejecutoriado el Dictamen y de constituido el Saldo de la Cuenta, se obtendrá el monto de la Pensión de Invalidez, el que considerará cuando corresponda, el Aporte Adicional realizado por la AFP (cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).
Requisitos
- No estar pensionado en alguna AFP.
- Los afiliados menores de 65 años, sean hombres o mujeres, en el caso de las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el seguro de invalidez y sobrevivencia, quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:
- Pensión de Invalidez Total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios, en este caso la invalidez será definitiva.
- Pensión de Invalidez Parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios, en este caso deberán ser reevaluados por cuanto la invalidez será transitoria por tres años.
Pensión de Invalidez parcial
Una vez otorgada la pensión de invalidez parcial, en virtud de un primer dictamen, tendrá un carácter de transitorio, que subsiste por un período de tres años. Al cabo de este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), es decir:
- Si tiene cobertura: la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Es decir, no se usan los fondos de la Cuenta Individual del afiliado, y el monto de la pensión equivale al 50% del ingreso base.
- Si no tiene cobertura: la paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual (incluidos el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si corresponde).
Transcurridos tres años desde que se emitió el primer dictamen, el afiliado es citado por su Administradora a reevaluación. Donde:
- Si, como resultado de la reevaluación, se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si fuese favorable, es decir, si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
El financiamiento de la Pensión definitiva de Invalidez considera:
- Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual
- Bono de Reconocimiento (si corresponde).
- Aporte adicional (si corresponde), ya incluido en su Cuenta de Capitalización Individual.
De este saldo se retiene un 30% en los casos que presente una Pensión de Invalidez Parcial Definitiva.
Pensión de Invalidez Total
Una vez otorgada la pensión de invalidez total, tendrá un carácter de definitiva, por lo que no requiere una reevaluación de la invalidez.
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), es decir:
- Si tiene cobertura: se calculará el Aporte Adicional necesario para financiar la pensión de referencia, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
- Si no tiene cobertura: la paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual (incluidos el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si corresponde).
- La AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
El financiamiento de la Pensión definitiva de Invalidez considera:
- Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual
- Bono de Reconocimiento (si corresponde).
- Aporte Adicional (si corresponde), ya enterado en la Cuenta de Capitalización Individual.
Los tiempos involucrados en el trámite son
Pensión Reevaluación caso cubierto, con bono y aporte adicional: