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Gestión de herencia

Es el saldo de la cuenta de capitalización que queda al fallecimiento de un afiliado sin beneficiarios de pensión. Se cancela en un solo pago el total del saldo de la cuenta. También es herencia si el afiliado fallece por accidente de trabajo y está cubierto por la Mutual respectiva. Para retirar estos fondos, se requiere posesión efectiva, excepto en casos muy especiales, dependiendo del monto y del grado de parentesco.

Requisitos

Los requisitos dependen del monto de la herencia y del parentesco que existía entre el afiliado y los herederos.

Si la Herencia es por menos de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y los herederos son:

  • Los padres, deben presentar:
    • Certificado de Defunción del afiliado.
    • Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
    • Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado, si están casados, o de lo contrario se debe clarificar el estado civil de la madre del afiliado.
    • Declaración jurada notarial en la que se indique la calidad de Soltero y sin hijos del afiliado.
    • Declaración Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
    • Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
    • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.

  • Los hijos, deben presentar:
    • Certificado de Defunción del Afiliado.
    • Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
    • Certificado de Defunción de los padres.
    • Certificado de Defunción del cónyuge o certificado de matrimonio con la anulación, o la declaración notarial de soltería del afiliado.
    • Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
    • En Caso de Ley 16.744 Resolución de Pensión.
    • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios, hijos inválidos.
    • Si existen hijas mujeres, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos, si están casadas se requiere el certificado de matrimonio y si lo están bajo el sistema de sociedad conyugal, poder del cónyuge.

  • El o la cónyuge, deben presentar:
    • Certificado de Defunción del afiliado.
    • Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
    • Certificado de Matrimonio del afiliado emitido con fecha posterior a la defunción del afiliado.
    • Declaración jurada Notarial en la cual conste la no existencia de hijos del afiliado, menores de 24 años.
    • En Caso de Ley 16.744 Resolución de Pensión.
    • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.

NOTA:
Si quienes solicitan la herencia NO son los padres, hijos o cónyuge, y se trate de cualquier monto, SI se requiere la posesión efectiva.


  • Los hermanos, deben presentar:
    • Certificado de Defunción del Afiliado.
    • Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
    • Certificado de defunción de los padres del afiliado.
    • Certificado de nacimiento de los hermanos, con nombre de los padres.
    • Declaración jurada Notarial en la cual conste la no existencia de hijos.
    • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
    • Poder para cobrar y percibir.
    • Si existen hermanas mujeres se debe clarificar el estado civil notarial con dos testigos, o de lo contrario adjuntar el certificado de matrimonio y si están casadas en sociedad conyugal poder del cónyuge.

Si la Herencia es por más de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y cualquiera sean los herederos:

Se deben solicitar los mismos documentos que se indicaron anteriormente para cada caso, pero la determinación de los herederos cae sobre el Registro Civil el cual los determinará mediante la Posesión Efectiva, documento por el cual se cancelará el beneficio.

Para este tipo de Herencia, es importante hacer notar que los documentos que se requieren por parte de la administradora son:

  • Certificado o Informe de Posesión Efectiva.
  • Certificado de pago o Exención impuesto de herencia establecido en la Ley 16.271.
  • Si corresponde Ampliación de la Posesión Efectiva, se debe solicitar en el Registro Civil, y adjuntar un nuevo Certificado de Impuesto.
  • Poder para Cobrar y Percibir si existe más de un heredero.
  • Si se da poder a un tercero, debe ser por Escritura Pública.

Trámite

Los tiempos involucrados en el pago de la herencia también dependen del monto de la herencia y del parentesco que tenían los herederos con el afiliado.

Si la Herencia es por menos de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y los herederos son los padres, hijos o cónyuge y la documentación que se adjunta a la solicitud esta correcta, las administradoras cancelan en un plazo de 10 días hábiles desde la presentación de dicha solicitud.

Si la Herencia es por más de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), los tiempos involucrados dependen de si al momento de presentar la solicitud se entregan los documentos de Posesión Efectiva y el Certificado de Impuesto (estos documentos deben ser gestionado por los herederos).