Usted está en: Home > Pensiones > Garantía Estatal

  • Portada
  • Atrás
  • Enviar a un Amigo
  • Achicar Texto
  • Agrandar Texto
  • Imprimir pagina

Garantía estatal

Consiste en el financiamiento de la pensión mínima a quienes no alcanzan dicho monto, una vez agotado el saldo en la AFP por parte del Estado, siempre que cumpla los requisitos de años de cotizaciones, tipo de pensión, y que no tenga otros ingresos adicionales.

Tendrán derecho a la garantía estatal de la pensión mínima de vejez:

  • El afiliado hombre que tenga 65 o más años de edad y la mujer que tenga 60 o más años de edad y
  • Que registren, además, 20 años, a lo menos, de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los sistemas previsionales y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda.
  • No podrá percibir subsidio estatal para una pensión, cuando la suma de todas las pensiones, rentas y remuneraciones imponibles que esté percibiendo, sea igual o superior a la respectiva pensión mínima.