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Cobro de Cuota mortuoria

Beneficio equivalente hasta un máximo de 15 UF que recibe el beneficiario de un afiliado fallecido o quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral, con cargo a la cuenta del afiliado en la AFP o a la Compañía de Seguros si es pensionado de renta vitalicia.

Así, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 88 del DL 3.500, la administradora deberá poner a disposición de la persona que:

  • Estaba unido o no por un vínculo de matrimonio o parentesco con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral, el equivalente a 15 UF. Esta suma será retirada de la respectiva cuenta de capitalización individual.
  • Si quien hubiere hecho los gastos fuere una persona distinta del cónyuge, hijos o padre del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal retiro hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto con el límite de 15 UF, quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del o la cónyuge sobreviviente, y a falta de éste, de los hijos o los padres del afiliado.

Requisitos

En caso que el solicitante tenga una relación de parentesco o de matrimonio con el afiliado fallecido:

  • Documentación que pruebe su relación de parentesco o de matrimonio.
  • Solicitud de Cuota Mortuoria.
  • Anexo Solicitud Cuota Mortuoria.
  • Certificado de Defunción del afiliado.
  • Factura de gastos funerarios, emitida a su nombre, cuando proceda.

En caso que el solicitante sea un representante de una Empresa Funeraria:

  • Solicitud de Cuota Mortuoria.
  • Anexo Solicitud Cuota Mortuoria.
  • Certificado de Defunción del afiliado.
  • Factura de gastos funerarios, emitida a su nombre, cuando proceda.
  • Poder Notarial (fotocopia) de la Empresa Funeraria que autoriza a cobrar Cuotas Mortuorias en su nombre.
  • Certificado de Sepultación. Este Certificado de Sepultación se solicita siempre y cuando exista diferencia de al menos 30 días entre la fecha de fallecimiento del afiliado y la fecha de suscripción de la Solicitud de Cuota Mortuoria.

En caso que el solicitante sea una persona natural o jurídica, distinta a las anteriormente señaladas:

  • Solicitud de Cuota Mortuoria.
  • Anexo Solicitud Cuota Mortuoria.
  • Certificado de Defunción del afiliado.
  • Factura de gastos funerarios, emitida a su nombre, cuando proceda.
  • Autorización de Sepultación (emitida por el Registro Civil e Identificación de Chile) o en su defecto Contrato de Prestación de Servicios Funerarios.

Trámite

Debe pagarse en un plazo máximo de 2 días hábiles contado desde la fecha de recepción en la administradora del formulario Solicitud de Cuota Mortuoria y su anexo.