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SCOMP y modalidades de pensión

Todo afiliado previo a seleccionar modalidad de pensión, debe licitar su pensión a través del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), mediante información que envía la AFP a este sistema. El afiliado debe solicitar ofertas de pensión a las AFP y a las Compañías de Seguros.

El objetivo del SCOMP, es entregar información de las ofertas de pensión de las AFP (retiro programado) y ofertas de rentas vitalicias de las compañías de seguros (Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado), todo en forma clara y comparable entre los distintos oferentes de pensión. Las solicitudes y las ofertas son anónimas en tanto no se identifica al afiliado.

Participan en este Sistema las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguros de Vida y los Corredores de Seguros de Rentas Vitalicias.

Una vez que ha iniciado su trámite de pensión en su AFP y ésta ha remitido su Certificado de Saldo al SCOMP; si desea optar por pensionarse debe solicitar Ofertas de Pensión, en cualquiera de las modalidades disponibles, para seleccionar la que estime más conveniente. En el caso de no usar los servicios de intermediación de un corredor, la persona queda liberada del pago de la comisión respectiva, pudiendo destinar todos sus ahorros a la pensión.

La realización de al menos una consulta en SCOMP es de carácter obligatorio, tanto para afiliados como para beneficiarios de pensión de sobrevivencia, al momento de optar por una modalidad de pensión o cambiar de modalidad de pensión.

Para realizar una consulta, el afiliado o beneficiario debe suscribir el formulario Solicitud de Ofertas en una AFP, una Compañía de Seguros de Vida habilitada para comercializar Rentas Vitalicias, o un corredor de rentas vitalicias que se encuentre inscrito en el registro de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Las alternativas que tiene el afiliado para determinar su pensión, una vez que decide presentar la solicitud de pensión, son:

Retiro Programado

Es aquella modalidad de pensión donde el afiliado decide mantener sus fondos en la AFP y la pensión que obtiene es con cargo al saldo que mantiene en su Cuenta de Capitalización Individual, expresada en Unidades de Fomento. Implica retirar mensualmente una cantidad de la cuenta de capitalización individual y se recalcula cada año. Si el afiliado fallece y no hay beneficiarios, el saldo que exista en la cuenta se transforma en herencia.

Renta Vitalicia Inmediata

Es aquella modalidad en la cual el afiliado elige traspasar sus fondos a una Compañía de Seguros de Vida. Este contrato tiene el carácter de irrevocable. El pago de la Prima Única (fondos) obliga a la Compañía de Seguros de Vida al pago de una Renta Mensual (pensión), pactada en Unidades de Fomento, hasta que el pensionado fallezca. En este caso, deberá pagar la Cuota Mortuoria y las pensiones de Sobrevivencia que correspondan. Si el afiliado fallece y no hay beneficiarios, el saldo que exista en la cuenta no constituye herencia.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Bajo esta modalidad, el afiliado opta por traspasar a una Compañía de Seguros de Vida sólo una parte de sus fondos acumulados con el objeto de financiar una renta vitalicia cuyo pago se iniciará en una fecha convenida, y el saldo que decide mantener en la AFP en su cuenta individual permitirá financiar una renta temporal hasta que se inicie el pago de la renta vitalicia.

Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

Bajo esta modalidad el afiliado deberá indicar el monto destinado a financiar la Renta Vitalicia, el monto de excedente de libre disposición, en su caso, y la distribución por tipo de Fondo para el saldo destinado a Retiro Programado. Si el consultante solicita excedente, el cálculo del Retiro Programado se efectuará con el monto remanente una vez descontado del saldo informado en el correspondiente Certificado de Saldo, los montos asignados a excedente y Renta Vitalicia. Si el consultante no indica monto destinado a Renta Vitalicia no se podrá cotizar esta modalidad de pensión. Por su parte, si el consultante no indica distribución de Tipo de Fondo el monto del Retiro Programado se calculará en el Fondo Tipo C.

Renta Vitalicia Variable

El consultante deberá indicar si él o los tipos de Renta Vitalicia que solicitó se cotizarán con componente variable, debiendo en este caso señalar el monto del componente fijo (en Unidad de Fomento) y la moneda en que se expresará el componente variable. Si no indica alguna de estas características, las Rentas Vitalicias solicitadas se cotizarán fijas. El componente fijo no podrá ser inferior a la pensión mínima garantizada por el Estado. Cuando se trate de una pensión de vejez anticipada, dicho monto deberá ser al menos equivalente al 150% de la pensión mínima antes señalada.

El afiliado que presenta solicitud de pensión de vejez y no selecciona modalidad dentro del plazo legal, se le acogerá a Retiros Programados.