Trámites
Técnicos extranjeros
La Ley N°18.156, establece la exención de Cotizaciones Previsionales a los Técnicos Extranjeros y a las empresas que los contraten bajo los requisitos que ésta establece.
Además, aquellos trabajadores que demuestren con posterioridad lo anterior, podrán solicitar la devolución de los fondos descontados y depositados en su AFP.
Respecto a este tema surgen una serie de interrogantes, tales como:
1. ¿Puede un trabajador chileno, que reside en el extranjero, solicitar la devolución de sus fondos previsionales?
El Nuevo Sistema Previsional chileno, dentro de sus normas no contempla bajo ninguna circunstancia la devolución de los fondos previsionales acumulados por un trabajador durante su vida activa. El uso exclusivo de estos fondos está orientado al financiamiento de las pensiones que gozará en el futuro tanto el trabajador como sus beneficiarios, en caso de fallecer éste último.
2. ¿Un extranjero que trabaja en Chile esta obligado a cotizar en una AFP?
La legislación chilena, para la incorporación al Régimen Previsional chileno, no hace diferencia entre un extranjero y un nacional, siendo obligatorio cotizar para todo trabajador dependiente.
Sin embargo, se establecen exenciones para cierto tipo de trabajadores en disposiciones legales contenidas en Convenios Bilaterales de Seguridad Social y en la Ley N° 18.156, publicada en el Diario Oficial el 25.08.1982, relativa a Técnicos Extranjeros.
3. ¿Puede un trabajador extranjero, sujeto a un contrato de trabajo y que cotiza en una Administradora, solicitar la devolución de sus fondos previsionales?
La Ley N° 18.156, de Técnico Extranjero, en su artículo 7º otorga tal posibilidad, sólo para trabajadores dependientes extranjeros, que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1, de dicha Ley, que son los siguientes:
- Que detenten la calidad de "técnicos", se entenderá por técnico a los trabajadores que posean conocimiento de una ciencia o arte, que pueda ser acreditado mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de vejez, enfermedad, invalidez o muerte. El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar las prestaciones señaladas.
- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.
4. Un trabajador que cumple los requisitos de la Ley N°18.156 y de la Circular Nº 553 de la Superintendencia de Pensiones, para obtener la devolución de sus fondos ¿Se puede incluir dentro de esta devolución el Bono de Reconocimiento?
Es improcedente considerar dentro de la devolución el monto del Bono de Reconocimiento, al invocar la Ley N°18.156; por lo cual la Administradora debe efectuar la devolución del mismo, al INP.
5. ¿Se pierde el Bono de Reconocimiento de un afiliado que se acogió al artículo 7 de la Ley N°18.156?
Si el trabajador vuelve a cotizar en una AFP en Chile y no solicita nuevamente retiros de sus fondos previsionales, puede solicitar el Documento Bono de Reconocimiento al INP al momento de pensionarse en este Sistema, de manera que pueda incrementar el monto de su pensión chilena.
6. ¿Puede un chileno que tiene doble nacionalidad acogerse a la Ley de Técnico Extranjero?
El artículo Nº 7 de la Ley N°18.156, que norma la devolución de los fondos previsionales, no se aplicará a un afiliado chileno que teniendo la nacionalidad en un país extranjero, sin renunciar a su nacionalidad chilena, sí el respectivo contrato de trabajo se hubiese celebrado bajo la nacionalidad chilena.
7. ¿Puede considerarse "desafiliado" del Nuevo Sistema Previsional, a un técnico extranjero, que retiró sus fondos previsionales, de acuerdo al artículo Nº 7 de la Ley N° 18.156?
No, la afiliación al Sistema de Capitalización Individual chileno, tiene carácter de única y permanente, aún cuando en este caso la cuenta individual del trabajador quede con saldo cero.