Pago del Seguro de Cesantía AFC
El trámite de una prestación por cesantía puede realizarse en cualquier Centro de Atención al afiliado de la AFC, instaladas en la red de agencias de las AFP distribuida a lo largo del país.
El solicitante debe presentar la siguiente documentación:
- Su carné de identidad.
- El finiquito del contrato de trabajo el cual deberá cumplir con algunas de las siguientes formalidades:
- Firma del trabajador y del presidente del sindicato o delegado de personal, según sea el caso.
- Ratificación del finiquito por el trabajador ante el Inspector del Trabajo, o ante un Notario Público, el oficial del registro Civil o el Secretario Municipal correspondiente, anteponiendo a la firma del trabajador, la frase: Leyó y ratificó ante mí.
- A falta de finiquito, el término de la relación laboral podrá probarse por la comunicación del despido firmada por el empleador, o la certificación del Inspector del Trabajo que certifique el término del contrato.
- Adicionalmente debe presentar la última liquidación de sueldo para efectos de cancelar la asignación familiar, si corresponde.
Además, al momento de solicitar la prestación, el afiliado debe completar, la Ficha de Inscripción Laboral que emite el sistema. Con la Copia de esta ficha el trabajador deberá acercarse a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) indicada en el documento (a más tardar el día 20 del mes en que recibirá el primer pago) para solicitar una ocupación o un curso de capacitación.
En forma paralela, la AFC enviará el original de esa ficha a la OMIL correspondiente, en un plazo de 5 días hábiles contado desde el momento en que el trabajador suscribió el formulario.
Por otra parte, se deberá informar al afiliado, que para materializar cada pago de la prestación, la AFC deberá tener certificación de la OMIL respectiva a más tardar 5 días hábiles antes del pago del beneficio (que se realiza los días 30 de cada mes).
Obs: Si el afiliado rechaza sin causa justificada el empleo que le ofrece la OMIL (el cual le signifique ganar un sueldo igual o superior al 50% de su último sueldo, y que además sea igual o superior al salario mínimo), pierde su derecho a cobrar el pago por cesantía. Puede que la OMIL no le ofrezca ningún empleo pero sí un curso de capacitación. Si usted acepta una beca de este tipo, tendrá derecho a cobrar el pago por cesantía con cargo al fondo solidario durante 5 meses.
¿Dónde se cobra el pago por Cesantía?
Hay alternativas y el trabajador debe elegir al momento de tramitar su beneficio en la AFP. Si quiere que le paguen en efectivo, podrá cobrar su dinero en cualquier agencia de SERVIPAG a lo largo del país. Otra opción es a través de vales vista del Banco Estado. También puede optar por el depósito en cuenta corriente o cuenta de ahorro en cualquier Banco, o solicitar el envío del cheque por correo.
¿Cuándo se puede cobrar el pago de cesantía?
El pago de cesantía NO ES INMEDIATO. Si cumple con todos los requisitos y la solicitud es aceptada, la fecha de pago serán los días 3, 13 y 23 de cada mes (o hábil siguiente), para los casos que se detallan a continuación:
- Si el contrato era a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado.
- Si efectúa giros sólo desde la cuenta individual sin optar al fondo de cesantía solidario.
- Si el afiliado se pensiona.
- Si el afiliado fallece.
Los días 30 de cada mes o el 13 del mes siguiente (o hábil siguiente), exclusivamente en el siguiente caso:
- Si el afiliado optó al fondo de cesantía solidario.
¿Se pierde el derecho a cobrar este beneficio cuando hay despido indemnizable?
No, no se pierde. Sin embargo, se debe tener claro que si el afiliado fue despedido por alguna causal que merezca indemnización, el empleador podrá descontar de ese pago todo el dinero que aportó mensualmente a la cuenta individual por cesantía (correspondiente al 1,6% del sueldo imponible cada mes).
¿Cuál es el monto de los pagos a percibir?
Al optar al Fondo de Cesantía Solidario se pueden efectuar hasta 5 giros, pero el número de ellos dependerá del tiempo que la persona haya cotizado. Donde:
La persona recibe un porcentaje del promedio de sus últimas 12 remuneraciones, con un mínimo garantizado y un máximo acotado de acuerdo a la siguiente tabla:

Nota: Valores vigentes entre el 1 de febrero 2010 y el 31 de enero de 2011.
El 1 de febrero de cada año los valores inferiores y superiores de la tabla se reajustan de acuerdo al 100% del IPC del año calendario anterior.
Estos montos se financian primero con el saldo de la cuenta individual y se complementan con el fondo solidario.