Financiamiento del Seguro de Cesantía AFC

El seguro de cesantía contempla un financiamiento compartido: aportan trabajador, empleador y Estado.

La cotización mensual depende del tipo de contrato del afiliado:

Cuando se trata de un contrato a plazo fijo, por obra o faena, todo el costo del seguro es de cargo del empleador, quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneración imponible del trabajador, con tope de 101,1 UF. Ese porcentaje se acumula un 2,8% se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,2% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado fondo de cesantía solidario.

Cuando se trata de un contrato a plazo indefinido, en cambio, el trabajador debe aportar mensualmente de su bolsillo un 0,6% de su remuneración imponible, con tope de 101,1 UF. Por su parte, su empleador cotiza un 2,4% de ese mismo monto. Del aporte de la empresa, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% restante ingresa al fondo de cesantía solidario.

Cabe señalar que el aporte de 1,6% con cargo del empleador es deducible de la indemnización a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido por necesidades de la empresa.

El Fondo de Cesantía Solidario se financia con una fracción de la cotización del empleador (0.2% en el caso de los trabajadores con contrato a plazo fijo y 0,8% en el caso de trabajadores con contrato indefinido), y con aportes del Estados definidos por Ley. Su finalidad es financiar las prestaciones mínimas que la Ley garantiza a aquellos afiliados que -cumpliendo con los requisitos pertinentes- han agotado o no disponen de recursos suficientes en su cuenta individual al momento de quedar cesantes.