Estructura de Comisiones Ahorro Obligatorio

Comisiones Cobradas a los Afiliados

Por el servicio de administración de los recursos las entidades tienen derecho a cobrar comisiones. El tipo de comisión y el monto de éstas dependen de la institución de que se trate. Las comisiones que se establezcan y las modificaciones a ellas deben ser comunicadas al público, en la forma y oportunidad que determine la Superintendencia.

Además las comisiones se diferencian según las características del afiliado, es decir:

Las comisiones pueden variar previo aviso de 90 días. Infórmese en su AFP. Infórmese sobre la rentabilidad de su Fondo de Pensiones y el resultado de la medición de calidad de servicio de su AFP en: www.spensiones.cl

Otras Comisiones Cargadas a los Fondos de Pensiones

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